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title: "Chile es el primer país en convertir el ecocidio en ley"
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description: "La nueva Ley 21.595 de Delitos Económicos crea el título “Atentados contra el medio ambiente” en el Código Penal, adaptando de esta forma la definición internacional del crimen de ecocidio a la legislación nacional, siendo Chile el primer país del mundo en lograrlo."
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tags:
  - "Cambio climático"
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# Chile es el primer país en convertir el ecocidio en ley

![Ecocidio-un-paso-mas-en-su-reconocimiento-legal (1)](/download/multimedia.normal.9ed86226c84e2c09.RWNvY2lkaW8tdW4tcGFzby1tYXMtZW4tc3UtcmVjb25fbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Por: Rodrigo Vallejos , Fernanda Poblete , Danay Espinosa

El 17 de agosto fue publicada la Ley 21.595 , también conocida como la “ley de delitos de cuello corbata”, que sin duda es la mayor reforma al Código Penal chileno de la última década, al sistematizar e incorporar nuevos delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, malversación de caudales públicos, cohecho, delitos tributarios y delitos contra el medio ambiente.

Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el medio ambiente se encontraban dispersos en diferentes cuerpos legales (Código de Aguas, Ley de Bosques, Ley sobre Monumentos Nacionales, entre otros) con penas que podían alcanzar como máximo los 5 años de cárcel dependiendo del delito cometido y sin criterios claros que justifiquen las acciones que dañan el medio ambiente. La ley 21.595 sustituye el antiguo Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal por uno nuevo, titulado como “Atentados contra el medio ambiente”, donde se crean algunos nuevos delitos ambientales:

1. Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 305): Será sancionada hasta con tres años de cárcel, a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: (1) vierta contaminantes en aguas marinas o continentales; (2) extraiga aguas superficiales o subterráneas; (3) contamine el suelo o subsuelo; (4) vierta tierra u otros sólidos sobre humedales; (5) extraiga componentes del suelo o subsuelo; o (6) libere contaminantes al aire.  
2. Sanciones Ambientales reiteradas (artículo 306): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que estando autorizado para realizar las actividades señaladas en el artículo 305, las ejecute vulnerando instrumentos de protección ambiental o excediendo sus respectivas autorizaciones, siempre que hubiere sido sancionado administrativamente al menos dos veces dentro de los últimos diez años.

3. Extracción ilegal de aguas (artículo 307): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que exceda la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por ley.

4. Grave afectación ambiental (artículos 308 al 310 ter): Son considerados como delitos el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares. Acciones que ahora podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.

Otro cambio importante, es que esta ley introduce modificaciones a la Ley 20.417 que regula las competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), incorporando delitos como: (1) el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación ambiental; (2) fraccionamiento de proyectos; (3) presentación de información falsa o incompleta a la SMA solicitada para efectos de fiscalizaciones ambientales; (4) incumplimiento de medidas cautelares o sanciones impuestas por la SMA; y (5) la obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA.

Además, la ley 21.595 sistematiza los delitos ambientales preexistentes, que están dispersos en diferentes cuerpos legales, categorizándolos como delitos económicos de segunda y tercera categoría, como lo son el delito de contaminación de aguas superficiales de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los incendios forestales en la Ley de Bosques, la caza ilegal de la Ley de Caza, el daño a monumentos nacionales en la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros delitos contenidos en el Código de Aguas, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Responsabilidades extendidas del Productor.

Grave afectación ambiental: el ecocidio a la chilena  
El ecocidio, proveniente del griego (oiκos) que significa hogar y del latín (cidĭum) que significa matar, hace referencia a la “acción de matar nuestro hogar o el medio ambiente”, concepto que en la última década ha tomado fuerza en el mundo del derecho y de la protección a la Naturaleza.

El término “ecocidio” fue acuñado por el biólogo Arthur Galston en la Conferencia de Washington sobre la guerra y la responsabilidad nacional en 1970; y usado posteriormente por el ex primer ministro de Suecia, Olof Palme , en la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en junio 1972, cuando reprochó el uso de los productos químicos defoliadores durante la guerra de Vietnam, así como el napalm contra bosques y población.

En el artículo 441 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CAB) firmada el 10 de abril de 1972 y ratificada en febrero de 1975, el ecocidio se define como: “La destrucción a gran escala de la vida vegetal o animal, el envenenamiento de la atmósfera o de los recursos hídricos y cualquier otra acción que pueda causar un desastre medioambiental”.

En 2010 la abogada británica Polly Higgins (1968-2019) presentó a la Comisión Jurídica de las Naciones Unidas una nueva definición del ecocidio: “la pérdida, el daño o la destrucción extensivos del ecosistema o ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, hasta tal punto que el disfrute pacífico por parte de los habitantes de ese territorio se haya visto o se vea gravemente afectado”, y la cual explaya en su libro “Erradicando el Ecocidio: Leyes y gobernanza para detener la destrucción del planeta” publicado ese mismo año, en respuesta al caso DeepWater Horizon. A esta misma definición se refirió el Papa Francisco cuando pidió el reconocimiento del ecocidio y su inclusión como delito en la Corte Penal Internacional (CPI) en 2019. Desde entonces se han levantado iniciativas a nivel mundial para convertir el ecocidio en el Quinto Crimen Contra La Paz en el Estatuto de Roma de la CPI, junto a los crimenes de guerra, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de agresión.  
En junio de 2021, el Panel Independiente de Expertos, convocado por la Fundación Stop Ecocidio , a petición del gobierno sueco, anunció una propuesta de la definición consensuada del ecocidio como crimen internacional para ser incorporado un artículo 8 ter al Estatuto de Roma. Esta propuesta define al ecocidio como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.

Con la publicación de la nueva Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, la definición internacional del ecocidio es adoptada en su totalidad a la legislación nacional, lo que se refleja en los nuevos artículos 308 al 310 ter del Código Penal, que abordan casos de graves perjuicios al medio ambiente. Estos artículos abarcan todos los elementos que componen la definición internacional de ecocidio, incluyendo su carácter arbitrario, la gravedad de las afectaciones, su alcance extenso, su duración y su impacto en el medio ambiente:

Arbitrario: en la definición internacional de ecocidio se refiere a este elemento como “al acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista”, lo que es incluido en los nuevos artículos 309 y 310 del Código Penal, al criminalizar el actuar con “imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos” arriesgando el generar un daño ambiental. Además, la ley desde la fecha de su publicación se presume conocida por todos, por lo que desde el 17 de agosto del 2023 cualquier grave afectación al medio ambiente señalada en la nueva ley, resulta ser un acto “ilícito o arbitrario”. De esta forma, la Ley 21.595 cumple con el primer elemento constitutivo del ecocidio.

Grave: se refiere al “daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos”, que es incluido en el artículo 310 del Código Penal, al considerar como acto ilícito, el afectar gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional y tener efectos irreparables o difícilmente reparables (circunstancia especificada en el artículo 310 bis).

– extenso: la definición del ecocidio lo considera como el “daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos”, y que es incluido como una circunstancia dentro del nuevo artículo 310 bis, dado que un delito para que sea considerado como una grave afectación ambiental debe tener una extensión espacial de relevancia, alcanzar a un conjunto significativo de especies y/o poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.

Duradero: se entiende como “el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable” y que es plenamente incluido en el artículo 310 bis del Código Penal, al considerar como circunstancias de la grave afectación al medio ambiente el tener efectos prolongados en el tiempo.  
Medioambiente: la definición internacional de ecocidio establece como requisito del delito el daño a cualquier componente de la Tierra, lo que es adoptado plenamente por los delitos de grave afectación ambiental, que consideran la contaminación del agua, del suelo y subsuelo, del aire, de la saluda animal o vegetal, el abastecimiento del agua potable, la afectación de humedales, de una reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva nacional y de los glaciares.

Los delitos de grave afectación ambiental en el Código Penal Chileno, convierten a Chile en el primer país del mundo en adoptar los elementos de la definición internacional del ecocidio. En países como México, Brasil, Argentina, Italia o Bélgica también se han presentado iniciativas parlamentarias para adoptar el ecocidio a sus legislaciones nacionales, esfuerzos que aún no han visto la luz.

Ecocidios en Chile: delitos que tendrán penas de cárcel  
La publicación de la nueva Ley de Delitos Económicos permitirá denunciar las graves afectaciones al medio ambiente que antes no eran sancionadas y que tampoco eran consideradas en nuestro Código Penal. Lo que también significa que los representantes de las diversas actividades económicas que generan perjuicios ambientales tendrán que tener un cuidado mayor y tomar medidas para evitar cualquier acto ilícito o arbitrario que impacte gravemente el entorno ambiental, o se arriesgan a tener que cumplir penas de hasta diez años de cárcel.

Los ecocidios se cometen día a día en diferentes partes de nuestro país, generando graves daños que afectan de forma reincidente a localidades, ecosistemas naturales, y a la salud de las personas. Un ejemplo es lo que sucede en la bahía de Quintero-Puchuncaví, donde se concentran diferentes empresas que contaminan el suelo, agua y aire de la localidad, como son los casos de Oxiquim, ENAP, AES Gener o la Fundición Codelco Ventanas que han sido responsabilizados innumerables veces por la contaminación presente en el lugar, la que ha provocado urgencias sanitarias que han copado los centros de salud por intoxicación de niños, embarazadas, adultos mayores y los habitantes cercanos a estas industrias. A lo largo de décadas, se han cursado diferentes sanciones sanitarias y ambientales a las industrias responsables de la contaminación, pero los episodios de contaminación han persistido hasta la fecha. Por lo que los nuevos delitos contra el medio ambiente podrían resultar ser un incentivo para que los responsables eviten seguir contaminando y afectando el aire, agua y el suelo de la bahía de Quintero-Puchuncaví.

En Quilicura, al norte de Santiago, la situación no es muy distinta, debido a que en la comuna se concentran más de 1.600 hectáreas de industrias, que vierten agua contaminada sobre humedales, generan olores molestos que afectan la calidad de vida de sus habitantes y extraen grandes cantidades de agua de las napas subterráneas. También, se concentran grandes extensiones de vertederos ilegales, que han provocado la desaparición de más de 500 hectáreas de humedales urbanos, donde habitan más de 85 especies de flora y fauna. Situación que también ocurre en el vertedero de Cerros de Renca, cerro isla que por años funcionó como un vertedero legal que recibía la basura de más de 16 comunas de la Región Metropolitana, y que en la actualidad sigue operando de forma ilegal, lo que ha provocado la contaminación del suelo y de aguas subterráneas producto de la contaminación de los líquidos lixiviados producidos por la basura y escombros vertidos en el lugar, hechos que han sido comprobados por informes de la Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y Medio Ambiente de la Policía de Investigaciones. Estas situaciones, ahora podrán ser condenadas con penas de cárcel, debido a que la nueva ley 21.595 sanciona el vertimiento de residuos sobre humedales, la contaminación de recursos hídricos o del suelo, así también la liberación de sustancias contaminantes en el aire.

En la localidad de Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, la desembocadura del Río Quilimarí también ha sido gravemente afectada por la contaminación del agua con la descarga de la salmuera producida por la planta desaladora de la empresa Aguas San Isidro, situación que ha sido reiteradamente denunciada por afectar gravemente la calidad del agua superficial y subterránea de la cuenca del río, impactando sobre su biodiversidad y en la seguridad hídrica de los habitantes del sector.

El Ecocidio es ley en Chile ¿y ahora qué?  
Sin duda que la publicación de la Ley de Delitos Económicos significa un avance radical en la sanción a los delitos contra el medio ambiente, al adoptar la definición del ecocidio a la legislación nacional, pero esto no resulta suficiente para que la ley pueda ser aplicada en su plenitud, debido a que aún faltan instrumentos de la institucionalidad ambiental para determinar los niveles de contaminación permitidos, los que deben ser regulados por normas de emisión y de calidad ambiental, las que en la actualidad son escasas y sólo existen para regular determinados contaminantes. La fiscalización también es un ámbito que resulta ser deficiente, dado el poco personal fiscalizador y la alta cantidad de denuncias, lo que impide la respuesta eficiente para sancionar las graves afectaciones al medio ambiente.

El siguiente paso, es que el Estado de Chile reconozca el Ecocidio como el Quinto Crimen Contra la Paz en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En junio de 2021, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto de resolución en el que se instaba al Ministro de Relaciones Exteriores a expresar de manera inmediata la disposición del Estado de Chile para respaldar la inclusión del crimen de ecocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. También se solicitaba que esta aprobación se realizará en la próxima reunión de Estados Miembros de dicha corte. Lamentablemente, esta acción aún no se ha concretado, pero el Gobierno aún se puede pronunciar a favor en la próxima Asamblea de Estados Parte que se realizará entre el 4 y 14 de diciembre del 2023, en Nueva York, con el fin de fortalecer la protección de la Naturaleza a nivel internacional.

Fuente: elmostrador.cl

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