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date_published: "2026-08-20T07:34:00-03:00"
date_modified: "2026-08-19T19:36:22-03:00"
author_name: "La Política Ambiental"
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# Tucumán: Grave, Cultivaban cannabis para tratar a su hijo con epilepsia y TEA y terminaron imputados por narcomenudeo

**![47124_vase](/download/multimedia.normal.805dc51ac3709fb9.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**Una pareja de Tucumán fue imputada por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización después de que la Policía encontrara cannabis en su vivienda.** El dato que vuelve especialmente polémico al caso es que, según la defensa, el cultivo estaba destinado a elaborar aceite y otros productos medicinales para tratar a su hijo de 20 años, quien tiene **epilepsia y un grado severo de trastorno del espectro autista (TEA)**.

Mónica Rodríguez y Sergio Amarello fueron detenidos después de un allanamiento realizado el 12 de agosto en una vivienda del pasaje Zenón Santillán, en San Miguel de Tucumán. El procedimiento había sido ordenado originalmente en el marco de una investigación por **robo y hurto**, pero durante el operativo los agentes encontraron también marihuana y elementos relacionados con el cultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis.

La Justicia terminó imputándolos por **tenencia de estupefacientes con fines de comercialización** y dispuso que ambos cumplieran siete días de arresto domiciliario.

El caso vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que Argentina todavía no logra resolver completamente: **¿qué ocurre cuando el Estado persigue como si fuera narcotráfico a una familia que asegura cultivar cannabis para tratar a un hijo con una enfermedad y, además, cuenta con antecedentes dentro del sistema de cannabis medicinal?**

## Un allanamiento por otra causa terminó en una acusación por drogas

El operativo se realizó por una investigación que no tenía inicialmente relación con el cannabis.

Los efectivos buscaban elementos vinculados con un supuesto robo y hurto. Durante el procedimiento encontraron un arma calibre 9 milímetros y **587 municiones de distintos calibres**, pero también secuestraron **259 gramos de marihuana, semillas, cigarrillos armados, cuatro plantines, cremas y líquidos de cannabis, una balanza digital y un triturador**.

A partir de ese hallazgo intervino la Dirección de Drogas Peligrosas y posteriormente la Fiscalía de Narcomenudeo.

Y ahí comenzó el problema.

La Fiscalía sostuvo que la cantidad de marihuana y, especialmente, la presencia de una balanza digital permitían sospechar que la sustancia podía estar destinada a la comercialización. Bajo esa interpretación, la pareja terminó acusada de **tenencia de estupefacientes con fines de comercialización**.

Pero la defensa presentó una explicación completamente diferente.

## El cannabis era para su hijo

Según los abogados de la pareja, el cannabis encontrado en la vivienda estaba destinado a la **elaboración artesanal de aceites y cremas medicinales** para su hijo de 20 años.

Durante la audiencia se presentó documentación médica y el Certificado Único de Discapacidad que acreditaban que el joven tiene **TEA severo y epilepsia**.

La defensa explicó que el aceite de cannabis era utilizado para ayudar a mitigar sus crisis y evitar depender exclusivamente de medicamentos antipsicóticos de mayor intensidad.

También señalaron que la balanza secuestrada no era utilizada para fraccionar droga destinada a la venta, sino para **medir la materia vegetal necesaria para preparar los productos medicinales**.

Y hay otro dato que vuelve todavía más llamativa la acusación.

Mónica Rodríguez es presentada por su defensa como referente del cannabis medicinal en Tucumán y presidenta de la **Fundación Azulado**, desde donde desarrolla actividades vinculadas con el cannabis medicinal desde hace casi dos décadas.

## El REPROCANN aparece nuevamente en el centro del problema

La situación de la pareja también está atravesada por el **REPROCANN**, el Registro del Programa de Cannabis del Ministerio de Salud.

Según la defensa, Rodríguez estuvo inscripta en el registro entre 2021 y 2022, pero posteriormente no pudo renovar su autorización debido a problemas del sistema.

Para la Fiscalía, sin embargo, al momento del allanamiento **ninguno de los dos contaba con una autorización vigente** en el REPROCANN.

Y aquí aparece una de las mayores contradicciones que deja expuesto este caso.

Argentina creó un régimen para permitir el acceso al cannabis con fines medicinales y habilitar determinadas formas de cultivo. Sin embargo, cuando una familia atraviesa problemas administrativos para mantener vigente su inscripción, el mismo cultivo puede terminar siendo interpretado por la Justicia desde la lógica del **narcomenudeo**.

En lugar de preguntarse primero cuál era el destino real de la planta, la discusión terminó concentrándose en la ausencia de una autorización vigente.

## ¿Una balanza alcanza para hablar de venta?

La principal evidencia utilizada por la Fiscalía para sostener la hipótesis de comercialización fue la presencia de una **balanza digital**, además de los demás elementos encontrados en la vivienda.

La lógica fiscal fue que la balanza podía haber sido utilizada para dividir la marihuana en cantidades menores y posteriormente venderla.

Pero la defensa cuestionó duramente esa interpretación.

Los abogados señalaron que durante el procedimiento **no se encontraron dinero, anotaciones, transferencias ni sustancias fraccionadas en dosis que permitieran demostrar una actividad comercial**.

Es decir, según la defensa, existía cannabis y existían elementos para procesarlo, pero no había pruebas concretas de que la pareja estuviera vendiendo droga.

Y esta diferencia es fundamental.

Porque **cultivar, procesar y pesar cannabis no demuestra por sí mismo que exista una estructura de comercialización**. Para sostener una acusación tan grave como la tenencia con fines de venta debería existir evidencia que permita vincular esos elementos con una actividad comercial concreta.

## La Justicia tampoco miró todo el contexto

El caso tiene además otro punto controvertido.

La defensa denunció que el allanamiento podría haber tenido **irregularidades en la identificación del domicilio**.

Según el abogado Patricio Char, la orden judicial hacía referencia al número 3.600 del pasaje Santillán, mientras que la pareja vive en el 3.800. También sostuvo que los policías no realizaron una constatación presencial y que habrían utilizado Google Maps para identificar el inmueble.

La defensa pidió que el allanamiento fuera declarado nulo por una supuesta violación de la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio.

La jueza Judith Solórzano rechazó el planteo y consideró que la descripción física incluida en la orden y la referencia a que se trataba de la sexta vivienda desde la calle Godoy Cruz permitían identificar correctamente el inmueble.

Es decir, una de las principales controversias del caso quedó sin modificar la acusación.

## Una respuesta judicial desproporcionada

Lo más preocupante del caso no es solamente que una pareja haya sido imputada.

Lo preocupante es **qué mensaje transmite el sistema judicial cuando una familia que asegura cultivar cannabis para tratar a un hijo con epilepsia y TEA termina siendo investigada bajo la figura de tenencia con fines de comercialización sin que, según la defensa, aparezcan pruebas concretas de una venta**.

El Estado tiene la obligación de perseguir el narcotráfico y el comercio ilegal de drogas. Pero eso no significa que cualquier persona que tenga cannabis deba ser automáticamente colocada dentro de la misma categoría.

Mucho menos cuando existen elementos que apuntan a un posible **uso medicinal y familiar**.

Si la principal evidencia para sostener la hipótesis de venta es una balanza, mientras que la defensa presenta documentación médica, antecedentes en el cannabis medicinal y explica que esa misma balanza era utilizada para preparar aceites y cremas, la Justicia debería analizar el contexto completo antes de convertir a una familia en sospechosa de narcomenudeo.

Porque una cosa es combatir una red de comercialización y otra muy diferente es **criminalizar a una familia que busca una alternativa terapéutica para un hijo**.

## Y mientras tanto, las trabas administrativas siguen

El caso también vuelve a poner bajo la lupa el funcionamiento del REPROCANN.

Si una persona estuvo registrada y utilizaba cannabis con fines medicinales, pero pierde la posibilidad de renovar su autorización por problemas administrativos, ¿qué debería hacer mientras espera una respuesta del Estado?

¿Dejar de producir el tratamiento que necesita un familiar?

¿Interrumpir un cultivo medicinal?

¿O quedar expuesta a una investigación penal?

No parece razonable que un sistema creado justamente para garantizar el acceso regulado al cannabis medicinal termine generando zonas grises en las que una familia pueda pasar, de un día para otro, **de ser usuaria medicinal a ser tratada como sospechosa de narcotráfico**.

La burocracia no puede convertirse en una trampa penal.

## Siete días de arresto domiciliario

La Fiscalía había solicitado **dos meses de prisión preventiva** para ambos.

Para Rodríguez había pedido que se cumpliera bajo arresto domiciliario debido a que es la persona que se ocupa del cuidado de su hijo. Para Amarello, en cambio, había solicitado prisión efectiva.

La defensa se opuso y pidió que Rodríguez permaneciera en libertad y que Amarello cumpliera arresto domiciliario.

Finalmente, la jueza rechazó la prisión preventiva y estableció **siete días de arresto domiciliario para ambos**.

La decisión evitó que la pareja terminara en una cárcel mientras avanza la investigación, pero no modifica la acusación que pesa sobre ellos.

## Cannabis medicinal no debería ser tratado automáticamente como narcotráfico

Este caso vuelve a demostrar que la discusión sobre cannabis medicinal en Argentina está lejos de estar cerrada.

Mientras existen normas que reconocen sus usos medicinales y un registro destinado a regular determinadas formas de acceso y cultivo, todavía aparecen situaciones en las que **las fuerzas de seguridad y la Justicia parecen mirar primero la planta y después la historia de la persona que la cultiva**.

Y eso puede tener consecuencias gravísimas.

Porque detrás de esos plantines no necesariamente existe una organización criminal. A veces puede existir una familia intentando producir el tratamiento que necesita uno de sus integrantes.

En este caso, la Justicia deberá determinar si realmente existió una intención de comercializar estupefacientes. Pero hasta ahora, y de acuerdo con lo expuesto por la defensa, **la evidencia presentada públicamente parece estar muy lejos de demostrar por sí sola que esta pareja estuviera vendiendo droga**.

Lo que sí quedó demostrado es otra cosa: **un sistema que todavía no logra garantizar que quienes utilizan cannabis con fines medicinales no terminen atrapados entre la burocracia, los prejuicios y una respuesta penal que puede resultar desproporcionada.**

Y cuando el Estado falla en garantizar el acceso a un tratamiento, **criminalizar a quienes intentan producirlo para un familiar no debería ser la primera respuesta.**

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