---
canonical_url: "https://lapoliticambiental.com.ar/contenido/8067/neuquen-ordenan-un-nuevo-juicio-contra-una-exintendenta-por-un-basural-a-cielo-a"
title: "Neuquén: ordenan un nuevo juicio contra una exintendenta por un basural a cielo abierto"
article_type: "Article"
main_image: "https://lapoliticambiental.com.ar/download/multimedia.normal.8b00fec9aed35a05.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-09-22T18:21:00-03:00"
date_modified: "2026-09-22T18:24:30-03:00"
author_name: "La Política Ambiental"
author_url: "https://lapoliticambiental.com.ar/usuario/2/la-politica-ambiental"
author_bio: "La Política Ambiental"
author_social_links:
  - "https://twitter.com/LPA_arg"
  - "https://www.instagram.com/lapoliticambiental/"
  - "https://www.youtube.com/channel/UCYevXN-ll81H0SP-FhtTRJQ"
---

# Neuquén: ordenan un nuevo juicio contra una exintendenta por un basural a cielo abierto

![neu](/download/multimedia.normal.8b00fec9aed35a05.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Justicia de Neuquén anuló la absolución de la exintendenta de Las Lajas, **María Angélica Espinosa**, quien había sido juzgada por la apertura y funcionamiento de un basural a cielo abierto durante su gestión. El Tribunal de Impugnación Provincial hizo lugar al planteo del fiscal jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales, **Maximiliano Breide Obeid**, y ordenó que se realice un nuevo juicio.

La decisión vuelve a poner en discusión un caso que había generado un fuerte debate sobre la responsabilidad de los municipios frente a la gestión de los residuos y el cumplimiento de las normas ambientales.

## ¿Qué había pasado en Las Lajas?

La causa se inició por hechos ocurridos entre **2022 y diciembre de 2023**, cuando Espinosa todavía estaba al frente del municipio de Las Lajas.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, durante ese período se habilitó un nuevo basural a cielo abierto en un predio ubicado a unos **cinco kilómetros de la localidad**, sobre la Ruta Provincial 10, sin contar con autorización del Concejo Deliberante ni con un estudio de impacto ambiental.

La Fiscalía sostuvo que en el lugar se desmontó vegetación nativa y se excavaron **cuatro cavas de aproximadamente dos metros de profundidad**. Allí se depositaban residuos sólidos urbanos y restos de faena animal sin cobertura ni compactación.

El predio tampoco contaba con cerramiento perimetral ni control de acceso.

Para la acusación, la apertura del basural se realizó pese a que existían normas provinciales y nacionales que regulan la gestión de residuos y la protección ambiental. También señaló que ya existía un vertedero para la disposición de residuos en la localidad.

## El basural también afectó a un campo vecino

Uno de los elementos centrales de la acusación fue el impacto sobre un establecimiento rural lindero.

Según la Fiscalía, los residuos terminaron afectando la pastura utilizada para la cría de animales, lo que habría obligado a interrumpir esa actividad.

Por estos hechos, Espinosa fue acusada por **incumplimiento de los deberes de funcionario público y daño**, delitos que, según la acusación, fueron cometidos mientras ejercía como intendenta.

La causa llegó a juicio y en junio de 2026 la exfuncionaria fue **absuelta** por la jueza de Garantías Bibiana Ojeda.

## ¿Por qué la habían absuelto?

La jueza cuestionó distintos aspectos de la acusación fiscal. Entre otras cosas, sostuvo que no se había demostrado el dolo que la Fiscalía atribuía a Espinosa y consideró que debía tenerse en cuenta la capacidad económica y técnica real del municipio para cumplir con las exigencias ambientales.

Durante el juicio también había surgido que numerosos municipios de Neuquén tienen dificultades para gestionar adecuadamente sus residuos y dependen de asistencia del Gobierno provincial.

La magistrada llegó a señalar que alrededor del **90% de los municipios neuquinos no cuenta con los recursos técnicos y económicos suficientes para el tratamiento final de los residuos**.

Para la jueza, esa situación debía ser considerada al momento de determinar si la exintendenta podía ser responsabilizada penalmente por la situación del basural.

La Fiscalía no estuvo de acuerdo con esa interpretación y presentó una impugnación contra la absolución.

## Ahora el Tribunal de Impugnación anuló esa absolución

El caso llegó entonces al **Tribunal de Impugnación Provincial**, que resolvió hacer lugar al planteo de la Fiscalía.

Los magistrados consideraron que la sentencia que había absuelto a Espinosa incurrió en una **valoración arbitraria de la prueba** y rechazaron que hubiera existido una violación al principio de congruencia en la acusación.

Pero uno de los puntos centrales de la nueva resolución está relacionado directamente con la cuestión ambiental.

El Tribunal rechazó que las dificultades económicas o técnicas del municipio, o una decisión unilateral de gestión, pudieran utilizarse como justificación para incumplir las normas ambientales provinciales y las disposiciones de la Constitución de Neuquén.

También sostuvo que la prohibición de los **basurales a cielo abierto** tiene carácter obligatorio y que el hecho de que un sitio funcione de manera ilegal no significa que quede exceptuado de cumplir con las exigencias de evaluación ambiental correspondientes.

## No hubo condena: habrá un nuevo juicio

La decisión del Tribunal de Impugnación **no significa que Espinosa haya sido condenada**.

Lo que hizo la Justicia fue dejar sin efecto la absolución dictada en primera instancia y ordenar que el caso sea sometido nuevamente a juicio.

De esta manera, la causa vuelve a abrirse y será otro tribunal el que deberá analizar nuevamente las pruebas y determinar si la exintendenta es penalmente responsable por los hechos que le atribuye la Fiscalía.

El fallo también impone las costas procesales a la parte vencida por mayoría de votos.

## Un caso que vuelve a poner el foco sobre los basurales a cielo abierto

El caso de Las Lajas expone una problemática que va mucho más allá de una sola localidad: **qué responsabilidad tienen los funcionarios cuando un municipio no cuenta con infraestructura suficiente para gestionar sus residuos y, frente a esa situación, termina utilizando sitios de disposición que no cumplen con las normas ambientales**.

La primera sentencia había puesto el foco en la falta de recursos de los municipios. Ahora, el Tribunal de Impugnación marcó otro límite: las dificultades de gestión no habilitan, por sí mismas, a desconocer las obligaciones ambientales.

La discusión, por lo tanto, todavía no terminó. La absolución fue anulada y el caso deberá ser analizado nuevamente en un **nuevo juicio**.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
