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title: "Un fiscal federal pidió que el Estado active el Fondo de Compensación Ambiental tras años de demora"
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description: "El fiscal federal Fabián Canda dictaminó a favor de un amparo ambiental que reclama la puesta en funcionamiento del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental. El mecanismo está previsto por ley y fue reglamentado en 2019, pero hasta el momento no fue implementado."
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date_published: "2026-09-23T18:27:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T18:28:49-03:00"
author_name: "La Política Ambiental"
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# Un fiscal federal pidió que el Estado active el Fondo de Compensación Ambiental tras años de demora

![shutterstock_1045399849](/download/multimedia.miniatura.adbb50fae5c79344.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

Un dictamen judicial volvió a poner bajo la lupa una herramienta clave de la política ambiental argentina que lleva años sin entrar en funcionamiento.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 8, **Fabián Canda**, consideró que debe hacerse lugar al amparo presentado por la **Asociación Civil Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas** y ordenarse a la Secretaría de Ambiente que adopte las medidas necesarias para implementar el **Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental**.

El planteo apunta contra la falta de operatividad de un instrumento destinado, entre otros objetivos, a financiar acciones de prevención y mitigación de daños ambientales, afrontar emergencias y contribuir a la restauración de ecosistemas afectados.

### Un fondo previsto por ley, pero que nunca funcionó

El origen de la herramienta se remonta a la **Ley General del Ambiente N.º 25.675**, sancionada en 2002. Su artículo 34 dispuso la creación de un Fondo de Compensación Ambiental.

En 2018, el Congreso avanzó sobre su instrumentación mediante el artículo 52 de la **Ley 27.431 de Presupuesto**, que creó el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero. Un año después, la entonces Secretaría de Ambiente aprobó mediante la **Resolución 334/2019** la estructura y las reglas necesarias para su funcionamiento.

Sin embargo, de acuerdo con la información incorporada al expediente, el mecanismo nunca terminó de ponerse en marcha.

La asociación demandante sostuvo que no se suscribió el contrato de fideicomiso, no se constituyeron sus órganos de administración, no ingresaron los recursos afectados y tampoco se ejecutaron proyectos a través del Fondo.

Un dato relevante surgió de una respuesta estatal a un pedido de acceso a la información pública: según consta en el expediente, **no existe contrato de fideicomiso ni fiduciario designado, no se registraron ingresos, proyectos aprobados, desembolsos ni informes de rendición de cuentas**.

### “Una demora manifiestamente irrazonable”

Para el fiscal Canda, existen elementos suficientes para considerar procedente el amparo por omisión de la autoridad pública.

En su dictamen señaló que se encuentra acreditada **“la existencia del mandato normativo expreso, el incumplimiento objetivo de la autoridad pública sobre la cual pesa la obligación y el transcurso de un plazo que excede toda pauta de razonabilidad”**.

El representante del Ministerio Público remarcó además que el deber de instrumentar el Fondo surge expresamente de la normativa y que su cumplimiento fue postergado durante años.

Según el dictamen, transcurrieron más de dos décadas desde la sanción de la Ley General del Ambiente, más de ocho años desde la creación legislativa del Fondo Fiduciario y más de siete desde su reglamentación, sin que el instrumento haya comenzado a funcionar.

### Qué respondió el Estado

El Poder Ejecutivo pidió que el amparo fuera rechazado.

Entre sus argumentos sostuvo que no estarían reunidos los requisitos previstos para esta clase de acción y planteó que ordenar judicialmente la puesta en funcionamiento del Fondo podría implicar una intromisión en competencias técnicas, ambientales, financieras y presupuestarias propias de la administración.

Canda rechazó esa interpretación.

El fiscal señaló que el planteo no pretende que el Poder Judicial diseñe una política ambiental ni determine nuevas partidas presupuestarias, sino que se cumpla un mandato previamente establecido por el Congreso y reglamentado por la propia administración.

Para el Ministerio Público, el prolongado incumplimiento permite el control judicial de la omisión sin que eso implique vulnerar la división de poderes.

### Una herramienta para responder ante daños y emergencias

El punto central del caso trasciende la discusión administrativa sobre la creación de un fideicomiso.

La normativa prevé que el Fondo pueda contribuir a **garantizar la calidad ambiental, prevenir y mitigar efectos nocivos, atender emergencias ambientales y promover la protección, preservación y restauración de los sistemas ecológicos**.

De allí la importancia que el fiscal asignó a su falta de implementación.

Canda sostuvo que mantenerlo inactivo no sólo implica incumplir el mandato contenido en la Ley General del Ambiente, sino que también limita las herramientas disponibles para que el Estado pueda responder frente a riesgos y daños ambientales.

Ahora deberá ser el **juzgado interviniente** el que resuelva si comparte el criterio del Ministerio Público y hace lugar al amparo.

El dictamen, en cualquier caso, vuelve a instalar una pregunta que lleva años sin respuesta: **¿por qué una herramienta creada específicamente para afrontar emergencias, daños y pasivos ambientales continúa sin funcionar?**

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