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title: "Buenos Aires: Denuncian avance de empresas sobre la costa y criminalización de defensores ambientales en Chapadmalal"
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description: "Vecinas y vecinos de Chapadmalal denuncian una creciente disputa por el territorio costero, cuestionan el accionar de sociedades anónimas que explotan Unidades Turísticas Fiscales y advierten sobre una presunta persecución contra quienes defienden el acceso público a las playas y los espacios ambientales. La comunidad también reclama que se aplique el Acuerdo de Escazú en una investigación judicial contra uno de sus integrantes."
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date_published: "2026-10-05T11:34:00-03:00"
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author_name: "La Política Ambiental"
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# Buenos Aires: Denuncian avance de empresas sobre la costa y criminalización de defensores ambientales en Chapadmalal

![Sendero costero hacia el mar](/download/multimedia.normal.bed015fd89ce74b0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La conflictividad en la zona sur de la costa de Mar del Plata aumentó durante los últimos años a partir de una disputa por el territorio y por el uso de espacios que la comunidad considera parte de su hábitat. En ese contexto, vecinas y vecinos de Chapadmalal denuncian lo que califican como una **expoliación de la costa y una persecución contra defensores de derechos humanos en asuntos ambientales**.

El planteo fue presentado como un ejercicio del derecho a réplica y respuesta reconocido por el artículo 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico argentino mediante la Ley 23.054 y con jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Según el documento presentado por la comunidad, uno de los primeros episodios que marcó el conflicto ocurrió en diciembre de 2019, cuando fue atropellada la estela recordatoria de la **masacre de Luna Roja**, ocurrida el 2 de agosto de 1978. De acuerdo con la denuncia, el titular de una sociedad anónima trató el elemento conmemorativo como escombro.

A partir de ese episodio comenzó una organización vecinal que, según relatan, fue permitiendo descubrir una serie de situaciones vinculadas con el acceso a la costa, el funcionamiento de las Unidades Turísticas Fiscales, la contaminación y el cumplimiento de las restricciones legales para construir en el territorio.

## El acceso a las playas y el Arroyo Lobería

La comunidad sostiene que las sociedades anónimas habían cerrado pasos hacia las costas y riberas e impedían el acceso a los arroyos.

A partir de ese descubrimiento, los vecinos decidieron ejercer el derecho de acceso a las riberas y libre tránsito que, según plantean, se encuentra garantizado por ley. Como resultado, recuperaron amplias áreas de playa que actualmente son de uso público y que, de acuerdo con el documento, habían permanecido inaccesibles durante aproximadamente veinte años.

También denunciaron el **desvío y cambio de traza del Arroyo Lobería en Playa Luna Roja**. La Autoridad del Agua ordenó posteriormente al municipio volver al estado anterior.

Para la comunidad, estos episodios fueron parte de un proceso de organización territorial que permitió identificar distintas situaciones que hasta ese momento permanecían ocultas o no habían sido investigadas.

## Las Unidades Turísticas Fiscales, bajo la lupa

Otro de los puntos señalados por los vecinos fue el funcionamiento de las **Unidades Turísticas Fiscales (UTF)**.

Según explican, comenzaron a investigar cómo y quién gestiona estas unidades y descubrieron que los Pliegos de Bases y Condiciones sancionados por el Concejo Deliberante eran, según su denuncia, incumplidos sistemáticamente por los concesionarios.

El documento sostiene que las concesiones estaban en manos de sociedades anónimas de distintos nombres pero con un mismo modo de acción y acusa al **EMTUR** de actuar en connivencia con ellas.

A partir de las denuncias se abrieron investigaciones penales y comenzaron a aplicarse multas, entre ellas con el objetivo de desvincular la presunta connivencia del director de Unidades Turísticas Fiscales, Marcelo Tovar, y otros funcionarios.

## Denuncian contaminación y vuelcos clandestinos

La comunidad también afirma haber comprobado situaciones de contaminación vinculadas con las UTF.

Uno de los primeros antecedentes mencionados es la **clausura del Balneario Luna Roja en enero de 2020**, luego de detectarse un caño de vuelco de cloacas sobre la playa.

Posteriormente, el 14 de abril de 2021, se produjo un allanamiento federal en **Manantiales Club de Mar**, donde, según el documento, se determinó la existencia de un sistema de pozos negros ubicado en una zona de protección de desagües naturales.

Para los vecinos, esos hechos fueron los primeros resultados de lo que denominan la “viditancia barrial”. Sin embargo, sostienen que poco después quedó expuesta una situación irregular de larga data vinculada con los vuelcos clandestinos de cloacas en las Unidades Turísticas Fiscales.

La comunidad también señala que los consejos académicos de dos facultades emitieron un comunicado con recomendaciones sanitarias que, según denuncian, los funcionarios municipales nunca implementaron.

## Las restricciones para construir que, según la denuncia, fueron vulneradas

A partir de la experiencia acumulada, los vecinos realizaron un estudio para comparar la condición jurídica del territorio con su condición material.

Según el documento, la legislación contempla diferentes restricciones al ejercicio de los derechos privados, entre ellas los denominados retiros o restricciones para construir.

Uno de ellos corresponde al **retiro de 20 metros de la franja libre de caminos**, que, según la denuncia, habría sido violado mediante la ocupación de la zona conocida como banquina. La comunidad sostiene que proliferaron los paredones y otras construcciones sobre esa franja.

También señala que el **retiro de 50 metros en ambas márgenes de los arroyos**, donde estaría prohibido edificar, fue vulnerado por construcciones existentes y sistemas de pozos negros que, según afirman, contaminan las aguas recreativas.

A esto se suma el **retiro de 150 metros desde la línea de ribera marítima**, que, según la denuncia, habría sido desconocido tanto por las sociedades anónimas como por funcionarios de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y del EMTURyC que suscribieron autorizaciones y permisos.

## Cuestionan la falta de participación ambiental

Los vecinos también sostienen que las obras autorizadas en las Unidades Turísticas Fiscales no cumplieron con los procedimientos establecidos por la legislación ambiental.

El documento recuerda que la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y que la legislación ambiental establece principios mínimos, entre ellos la **participación pública, el acceso a la información y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)**.

Según la denuncia, ninguna de las obras autorizadas mediante resoluciones conjuntas de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y el EMTURyC, ni aquellas realizadas mediante simples permisos de obra, habría cumplido con los procedimientos de publicidad y participación pública.

Por ese motivo, sostienen que ninguna habría obtenido la DIA obligatoria para obras en balnearios de acuerdo con la legislación ambiental provincial.

La comunidad también cuestiona las competencias utilizadas para autorizar las obras. Según el documento, las UTF fueron transferidas al municipio en 1976 y 1980, pero la provincia se reservó el derecho de controlar las obras.

En ese esquema, el municipio debía elevar cada propuesta de obra, antes de autorizarla, a la Secretaría de Turismo provincial para evaluar su viabilidad. Según denuncian los vecinos, la Municipalidad nunca elevó esos proyectos y, por ese motivo, las obras quedarían alcanzadas por un supuesto vicio de nulidad insanable.

## Una disputa que llegó al ámbito provincial

El reclamo también alcanzó cuestiones vinculadas con los recursos hídricos y las obras de saneamiento.

Según el documento, ninguna de las sociedades anónimas cuenta con permiso para utilizar el recurso hídrico subterráneo. Tampoco contarían con permisos de factibilidad para obras de tratamiento cloacal ni de vuelco.

Los vecinos sostienen que las empresas operan en la clandestinidad.

A esto agregan que, por tratarse de UTF ubicadas frente a la **Ruta Provincial 11**, debieron realizar las obras de acceso correspondientes conforme a la legislación.

Sin embargo, según la denuncia, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que ninguno de los accesos vehiculares ni de las bajadas públicas cumplió con el visado obligatorio de planos ni con las exigencias técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura vial.

La Dirección de Vialidad habría notificado además al municipio que debía abstenerse de autorizar nuevas obras sobre la ruta.

## Cuestionan la situación catastral de las UTF

La comunidad también cuestiona la situación jurídica y catastral de las Unidades Turísticas Fiscales.

Según el documento, las UTF fueron creadas mediante ordenanzas municipales que no habrían sido convalidadas por el Ministerio de Gobierno provincial.

Además, sostienen que permanecen sin denominación catastral, fuera del ejido y sin datos en la página oficial de CartoARBA.

El documento acusa también al EMTUR de haber elaborado planos que integran los pliegos y que, según los vecinos, brindarían información falsa al ocultar anotaciones marginales obligatorias.

Según la denuncia, esto permitiría ofrecer a sociedades anónimas hectáreas completas sobre las cuales se promete acompañamiento para urbanizar, mientras se ocultan las prohibiciones legales existentes.

Para la comunidad, esta situación genera una inseguridad jurídica para los inversores.

## El conflicto con la comunidad y el Acuerdo de Escazú

En este contexto, los vecinos de Chapadmalal sostienen que la disputa empresarial no solamente afecta cuestiones vinculadas con el territorio, sino también la organización comunitaria que se desarrolló alrededor de la defensa de las playas y los espacios públicos.

El documento describe a las asambleas ciudadanas como espacios de participación y aprendizaje democrático basados en la solidaridad, la reciprocidad, la horizontalidad y la posibilidad de escuchar y ser escuchados.

La comunidad cuestiona las políticas de gestión territorial impulsadas desde el oficialismo municipal y sostiene que desde ese sector se considera a la comunidad de destino como un problema y no como parte de la solución.

En ese punto, el documento pone el foco en el **Acuerdo de Escazú**, tratado internacional que establece derechos vinculados con el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Los vecinos remarcan especialmente que el acuerdo contiene un capítulo dedicado a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales y sostienen que su aplicación debe ser contemplada por todos los niveles del Estado.

## Reclamo al Ministerio Público Fiscal

A mediados de junio de 2026, vecinas y vecinos de Chapadmalal realizaron un pedido de acceso a la información ante el **Ministerio Público Fiscal**, a cargo de Conte Gran.

La solicitud buscaba conocer de qué manera se implementa el principio de interpretación conforme establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú dentro de los procedimientos de instrucción de justicia.

También solicitaron información sobre si los agentes fiscales cuentan con capacitación y orientación para identificar eventualmente a personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Según el documento, los plazos legales ya vencieron y el pedido de información todavía no fue respondido.

## La causa contra un integrante de la comunidad

El documento también se refiere a la denuncia formulada contra **Kanki Alonso**, integrante de la comunidad de Chapadmalal.

Según explican los vecinos, la denuncia contiene declaraciones realizadas por integrantes de una sociedad anónima que, de acuerdo con informes de la DDI, no se acreditarían con los hechos.

La comunidad sostiene que las afirmaciones centrales de la denuncia fueron contradichas por elementos objetivos incorporados a las actuaciones.

Según el relato presentado, mientras el denunciante propuso una mediación conciliatoria, Alonso la rechazó, por lo que el fiscal continuó con la investigación.

Posteriormente se presentó ante la Fiscalía General una denuncia por falsa denuncia. Según el documento, esa presentación fue remitida al mismo fiscal, quien consideró que debía resolverse primero la investigación por usurpación para determinar los hechos denunciados antes de abrir una nueva causa que pudiera interferir con la investigación en curso.

La denuncia por falsa denuncia fue finalmente desestimada y archivada.

## De usurpación a una acusación por turbación

La comunidad sostiene que, al no acreditarse la estructura original de la denuncia por usurpación, la investigación modificó su carátula.

Según el documento, los propios informes de la DDI establecieron que **no existió usurpación ni permanencia de personas en la UTF Playa Redonda**.

Por ese motivo, el fiscal decidió cambiar la carátula de la investigación del artículo 181 inciso 1 del Código Penal, referido a la usurpación, al artículo 181 inciso 3, correspondiente a la modalidad de turbación, que según el documento requiere violencia y amenazas.

Los vecinos sostienen que, a partir de ese cambio, se incorporaron nuevas acusaciones y hechos que consideran falsos.

El documento señala al fiscal **Luis Alberto Ferreyra** ante una situación compleja debido a que, según la comunidad, las declaraciones testimoniales de integrantes de la sociedad anónima no coincidirían con los hechos acreditados.

## La audiencia del 6 de octubre

En este marco, está prevista para el **martes 6 de octubre** la audiencia en la que el fiscal podrá indagar a Kanki Alonso y buscar nuevos elementos para avanzar en la investigación.

![1001890425](/download/multimedia.normal.a2e1c4dca27ccb75.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La comunidad considera que la audiencia se desarrolla dentro de lo que define como una **búsqueda de criminalización de la defensa ambiental del territorio**.

Según el documento, el expediente presenta inconsistencias, contradicciones y acusaciones que no habrían podido ser respaldadas mediante pruebas objetivas, mientras que la construcción de las imputaciones quedaría basada en inferencias.

Los vecinos cuestionan además que no se estaría aplicando una interpretación de la investigación conforme con los principios del sistema interamericano de derechos humanos y las garantías establecidas en el Acuerdo de Escazú y la Constitución Nacional.

Finalmente, la comunidad plantea un interrogante respecto de las declaraciones realizadas durante la investigación: si eventualmente se establece que determinados testigos afirmaron deliberadamente hechos falsos, negaron o callaron total o parcialmente la verdad, **¿qué hará el fiscal ante una eventual configuración del delito de falsedad testimonial previsto en el artículo 275 del Código Penal?**

El martes 6 de octubre, con la realización de la audiencia, continuará una disputa que desde Chapadmalal describen como mucho más amplia que un conflicto judicial individual: la defensa del acceso a la costa, los espacios públicos, el ambiente y el territorio comunitario frente a los intereses privados.

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