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description: "En una decisión provisoria con fuerte impacto político y ambiental, la Corte Suprema suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. El fallo, impulsado por un reclamo que invoca la protección del ambiente y los derechos de comunidades indígenas, reabre el debate sobre la extranjerización de tierras, el acceso al agua y la soberanía territorial. Hubo una disidencia parcial del juez Carlos Rosenkrantz y la discusión de fondo todavía está pendiente."
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# El ambiente frenó la derogación de la Ley de Tierras: la Corte suspendió el DNU de Milei y reabrió la disputa por la soberanía territorial

![ChatGPT Image 9 oct 2026, 11_43_07](/download/multimedia.normal.ac7c66873738c1de.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión representa un freno judicial a la desregulación de la propiedad rural extranjera y devuelve protagonismo a los reclamos que vinculan la protección ambiental con la defensa de la soberanía territorial argentina.

El fallo fue dictado el 9 de octubre de 2026 en la causa *Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo*. La mayoría entendió que era necesario adoptar una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras se resuelve la situación procesal de los demandantes.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.

La decisión no declara definitivamente la inconstitucionalidad del DNU ni resuelve el fondo de la controversia. Sin embargo, suspende los efectos de la disposición que derogaba la Ley 26.737 hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los actores y examine el pedido cautelar. Mientras se mantenga la medida, vuelven a operar provisionalmente las restricciones del régimen de tierras rurales.

## El reclamo ambiental que frenó la derogación

El dato central del fallo es que la suspensión se produjo en el marco de un amparo que invoca expresamente la protección del ambiente, los recursos naturales y los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

La presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Los demandantes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, además de reclamar la suspensión de sus efectos.

El argumento ambiental se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo. La demanda sostiene que eliminar las restricciones sobre la propiedad rural extranjera puede comprometer el uso racional de los recursos naturales, la diversidad biológica y la preservación del patrimonio natural y cultural.

La mayoría de la Corte consideró relevante la naturaleza de esos derechos y destacó que el proceso había atravesado una serie de remisiones judiciales sin que se resolvieran los planteos originales. Ante esa demora, entendió que correspondía adoptar una protección provisoria para evitar que la falta de una respuesta judicial oportuna dejara expuestos los bienes jurídicos invocados.

En los considerandos 9 y 10, el tribunal recurrió a la jurisprudencia sobre tutela del daño ambiental y al Acuerdo de Escazú, incorporado al ordenamiento argentino mediante la Ley 27.566. Este tratado reconoce la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia ambiental y contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares y provisionales para prevenir, detener, mitigar o recomponer daños al ambiente.

Así, el ambiente dejó de ocupar un lugar secundario en la controversia sobre la extranjerización de tierras y pasó a constituir uno de los fundamentos centrales de la intervención judicial.

La decisión no demuestra que la adquisición de tierras por extranjeros produzca necesariamente un daño ambiental. Lo que establece es que el reclamo ambiental merece una respuesta judicial oportuna y que, en las circunstancias procesales del caso, correspondía adoptar una medida interina mientras se examinan los planteos.

## Qué había hecho Milei con la Ley de Tierras

El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de la Ley 26.737, sancionada en 2011 para establecer límites y mecanismos de control sobre la titularidad extranjera de tierras rurales.

La norma no prohibía todas las adquisiciones por parte de extranjeros. Establecía un límite general del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales, con reglas de cómputo nacionales y por jurisdicción. También fijaba restricciones por nacionalidad, límites de superficie para determinadas adquisiciones y controles específicos sobre inmuebles vinculados con grandes cuerpos de agua permanentes y zonas de seguridad de frontera, de acuerdo con sus disposiciones.

Su objetivo era evitar que la propiedad rural quedara concentrada por encima de determinados topes y establecer herramientas de control sobre operaciones que involucran un recurso estratégico: el territorio.

La derogación dispuesta por Milei eliminó ese marco de restricciones. La suspensión ordenada ahora por la Corte frena provisionalmente los efectos de esa decisión, aunque todavía queda pendiente una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

La controversia excede el mercado inmobiliario. La tierra rural puede contener bosques nativos, nacientes de ríos, acuíferos, humedales, ecosistemas de alto valor de conservación y territorios habitados por comunidades indígenas. Por eso, cualquier modificación de las reglas que regulan su titularidad debe analizarse también desde sus posibles consecuencias ambientales, sociales y territoriales.

La propiedad privada, sea nacional o extranjera, no elimina las obligaciones ambientales. Pero la existencia de controles sobre la concentración de tierras puede formar parte de una política más amplia de planificación territorial, fiscalización y protección de recursos estratégicos.

## La soberanía territorial también se defiende desde el derecho ambiental

Uno de los aspectos jurídicos más importantes de la resolución es la posibilidad de distinguir este expediente del caso iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

En aquella causa, la Corte había rechazado la demanda por falta de legitimación. Consideró que la soberanía nacional, invocada como fundamento del reclamo, no constituía por sí sola un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Ese pronunciamiento no resolvió definitivamente la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Se concentró en la aptitud de la asociación demandante para promover aquella acción.

El expediente de Árbol de Pie plantea otros fundamentos: la protección del ambiente, los derechos humanos de los pueblos indígenas y la legalidad constitucional. La mayoría entendió que las circunstancias eran diferentes y que la decisión anterior no impedía adoptar la medida provisional en este nuevo proceso.

La distinción es relevante. La defensa de la soberanía territorial no se agota en una discusión abstracta sobre la nacionalidad de los propietarios. También comprende la capacidad del Estado argentino para regular el uso del suelo, proteger las fuentes de agua, conservar los ecosistemas y garantizar los derechos de las comunidades que habitan los territorios.

El artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y contempla la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Esos derechos requieren un análisis propio y no pueden quedar reducidos a una disputa entre compradores y vendedores.

En ese marco, la defensa ambiental puede contribuir a sostener una discusión jurídicamente concreta sobre el territorio: qué recursos están en juego, qué riesgos existen, qué derechos pueden resultar afectados y qué instrumentos de control debe conservar el Estado.

## Rosenkrantz votó en disidencia: qué cuestionó

La resolución no fue unánime. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia parcial y sostuvo que la Corte no debía dictar la medida interina en las condiciones procesales en las que había llegado el expediente.

Su posición no equivale a una declaración de constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni a una negación general del derecho a un ambiente sano. El desacuerdo se concentró en los límites de la competencia judicial y en los requisitos legales para adoptar una medida excepcional.

En su voto, Rosenkrantz señaló que los tribunales inferiores todavía no se habían pronunciado sobre los planteos y que la Corte debía devolverles la causa para que continuara su trámite. También consideró que la solicitud cautelar no había fundamentado adecuadamente la existencia de un peligro ambiental grave o irreversible que justificara una intervención interina.

El magistrado sostuvo, además, que la nacionalidad del propietario de una tierra no demuestra por sí misma la existencia de un daño ambiental. Tanto los propietarios argentinos como los extranjeros están obligados a cumplir las normas de protección ambiental.

La mayoría adoptó otro criterio: entendió que la demora procesal había dejado sin respuesta las peticiones de los demandantes y que, dada la naturaleza de los derechos invocados, correspondía suspender provisionalmente los efectos del artículo cuestionado para evitar posibles daños irreparables.

La diferencia es importante porque expone una discusión central del derecho ambiental: cómo actuar preventivamente frente a riesgos que podrían ser irreversibles sin prescindir de los requisitos legales que regulan las medidas judiciales.

El principio precautorio, previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675, permite adoptar medidas de protección ante un peligro de daño grave o irreversible aun cuando exista incertidumbre científica. No significa que cualquier invocación ambiental justifique automáticamente una cautelar, pero sí impide utilizar la falta de certeza absoluta como única razón para descartar la prevención.

## ¿Cuántas hectáreas se vendieron durante la desregulación?

La suspensión judicial abre una pregunta que el Gobierno nacional debería responder con información pública completa: cuántas operaciones se tramitaron, cuántas compraventas se concretaron y qué superficie estuvo involucrada durante el período en el que se aplicó la derogación de la Ley de Tierras.

Hasta el momento, no hay una cifra consolidada que permita establecer cuántas hectáreas fueron efectivamente vendidas durante ese período específico. Tampoco corresponde equiparar las autorizaciones administrativas con las operaciones concretadas.

Los datos difundidos en agosto de 2026 por Chequeado, a partir de información del Ministerio de Justicia, indicaban que durante la gestión de Milei se habían otorgado 111 certificados de habilitación para compras de tierras rurales por extranjeros: 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 durante 2026 hasta el período informado.

Esas cifras corresponden a certificados de habilitación y no necesariamente a compraventas perfeccionadas. Por lo tanto, no permiten establecer por sí solas cuántas hectáreas cambiaron efectivamente de titularidad ni identificar todas las operaciones que pudieron concretarse durante el período de desregulación.

La misma investigación informó que, en agosto de 2026, había aproximadamente 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras en las 23 provincias argentinas, sin contar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La superficie equivalía aproximadamente a la de la provincia de Santa Fe.

Según esa fuente, la extensión había aumentado alrededor de 781.000 hectáreas respecto de 2018, un incremento del 6,25%. Se trata de datos que permiten dimensionar el fenómeno de la propiedad rural extranjera, pero no deben presentarse como hectáreas adquiridas exclusivamente durante el gobierno de Milei.

La información oficial debería discriminar entre certificados emitidos, operaciones registradas, superficies involucradas, fechas de las transacciones y ubicación de los predios. También debería permitir conocer si existen terrenos situados en zonas ambientalmente sensibles, áreas de frontera o territorios vinculados con derechos comunitarios.

La transparencia registral no es un detalle administrativo. Es una condición necesaria para evaluar las consecuencias de las políticas de tierras y controlar el cumplimiento de la legislación.

## Tierra, agua y biodiversidad: lo que estaba en juego

La Ley de Tierras no era una norma ambiental en sentido estricto, pero su objeto se relacionaba con la planificación territorial y el control de la propiedad rural.

En la Argentina, la distribución de la tierra tiene consecuencias que pueden ir mucho más allá de la producción agropecuaria. Determinados predios comprenden nacientes de ríos, bosques nativos, glaciares y ambientes periglaciares, humedales o corredores biológicos. Otros tienen relevancia por su ubicación fronteriza, su importancia hídrica o su relación con comunidades indígenas y campesinas.

La concentración de la propiedad puede generar conflictos por el acceso a los recursos, la continuidad de actividades tradicionales, la conservación de ecosistemas y el uso del suelo. Sin embargo, esos efectos deben demostrarse en cada situación: la nacionalidad del titular no determina por sí misma el impacto ambiental de un inmueble.

El punto central es otro: el Estado debe conservar herramientas para conocer la distribución de la propiedad, controlar las actividades que se desarrollan en los predios y hacer cumplir las normas de protección ambiental.

La eliminación de un régimen de límites y controles sin una evaluación pública suficiente de sus consecuencias plantea interrogantes sobre la capacidad de planificar el territorio y proteger recursos que resultan esenciales para las generaciones presentes y futuras.

La suspensión interina no resuelve todas esas cuestiones. Pero permite que el reclamo siga su curso sin que, durante esa etapa, continúen produciéndose los efectos jurídicos de la derogación impugnada.

## Ciudadanía por inversión: otra controversia sobre las facultades del Ejecutivo

La discusión sobre la tierra también se conecta con la política del Gobierno nacional de atraer capitales extranjeros mediante cambios normativos.

En 2025, el DNU 366 modificó el régimen de ciudadanía e incorporó una vía para solicitar la naturalización a partir de inversiones consideradas relevantes, sin exigir el plazo ordinario de residencia previsto en la normativa. El Decreto 524/2025 reglamentó aspectos del nuevo esquema.

La medida fue cuestionada judicialmente. El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU 366/2025 en la causa *Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía*, al considerar que el Poder Ejecutivo había excedido sus atribuciones al modificar el régimen y asignar a la Dirección Nacional de Migraciones competencias vinculadas con el otorgamiento de la ciudadanía.

Ese pronunciamiento debe distinguirse de la controversia sobre la Ley de Tierras: se trata de expedientes diferentes, con objetos y fundamentos jurídicos propios. No obstante, ambos casos plantean preguntas sobre los límites de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y el uso de decretos para modificar regímenes establecidos por ley.

El artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de dictar las leyes generales sobre naturalización y nacionalidad. Por su parte, el artículo 99, inciso 3, establece límites al dictado de decretos de necesidad y urgencia.

La cuestión no consiste en afirmar que toda política de atracción de inversiones sea inconstitucional. Consiste en determinar si los instrumentos utilizados respetan las competencias constitucionales y las garantías legales aplicables.

En materia de tierras rurales, la misma exigencia resulta pertinente: facilitar inversiones no exime al Estado de evaluar las consecuencias territoriales, asegurar la transparencia de las operaciones y respetar los derechos ambientales y comunitarios.

## Una suspensión provisoria que no cierra la discusión

La decisión de la Corte Suprema representa un freno judicial concreto a la derogación de la Ley de Tierras. Su fundamento inmediato fue la necesidad de garantizar una respuesta judicial oportuna frente a un reclamo que invoca derechos ambientales y territoriales.

No obstante, el tribunal no declaró definitivamente la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La causa vuelve al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá examinar la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.

Tampoco se ha demostrado que la reacción pública haya sido la causa determinante de la resolución. La controversia generó cuestionamientos sociales y políticos, pero el fallo fundamenta la suspensión en razones jurídicas relacionadas con la tutela judicial efectiva, la protección ambiental y la necesidad de evitar posibles daños irreparables.

El Gobierno, por su parte, debería brindar información completa sobre las operaciones tramitadas y concretadas, las superficies involucradas y la ubicación de los predios. Sin esos datos, será difícil evaluar con precisión el alcance territorial de la desregulación.

La discusión de fondo continúa abierta: qué límites puede establecer el Estado argentino sobre la propiedad rural extranjera, qué instrumentos necesita para proteger sus recursos estratégicos y cómo deben articularse esas políticas con los derechos constitucionales.

La tierra argentina no es solamente un activo financiero. Es también territorio, agua, biodiversidad, producción y sustento de comunidades. La suspensión obtenida a partir de un reclamo ambiental restablece provisionalmente las restricciones que el Gobierno había eliminado y demuestra que la protección del ambiente puede constituir una vía jurídica relevante para discutir decisiones con consecuencias territoriales.

La medida no resuelve definitivamente el conflicto, pero impide que la derogación cuestionada siga produciendo sus efectos mientras la Justicia examina el caso. La decisión final deberá establecer si el régimen de tierras puede ser eliminado por la vía elegida por el Ejecutivo y cuáles son los límites constitucionales que deben regir cualquier política de extranjerización rural.

**La defensa del ambiente y la defensa de la soberanía territorial convergen en una exigencia común: que las decisiones sobre la tierra y los recursos naturales estén sometidas a la Constitución, al control público y a la obligación de preservar el patrimonio de las generaciones futuras.**

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