Mendoza: pueblos originarios denuncian que el nuevo protocolo minero fue aprobado sin concluir la consulta


El Gobierno provincial oficializó mediante la Resolución 500 un nuevo procedimiento de consulta para proyectos mineros. Comunidades indígenas y organizaciones de derechos humanos cuestionaron que el instrumento haya sido aprobado antes de alcanzar un acuerdo sobre su contenido y advirtieron que podría repetir los vicios del protocolo anterior.
23/07/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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El Gobierno de Mendoza volvió a quedar en el centro de los cuestionamientos por la regulación de la consulta previa, libre e informada que debe realizarse ante proyectos mineros capaces de afectar los territorios, recursos naturales y formas de vida de los pueblos originarios.

Mediante la Resolución 500 de la Dirección de Minería, publicada el 20 de julio de 2026 en el Boletín Oficial provincial, la administración mendocina aprobó un nuevo protocolo destinado a establecer las etapas y condiciones en las que deberán desarrollarse esas consultas.

Sin embargo, representantes indígenas denunciaron que la norma fue suscripta y publicada antes de que se diera por concluido, de común acuerdo, el proceso participativo convocado para revisar el procedimiento anterior.

Según sostienen las comunidades, esta decisión unilateral contradice el carácter previo y de buena fe que debe tener la consulta indígena. También advierten que el nuevo instrumento podría contener los mismos vicios de nulidad que motivaron la impugnación administrativa, judicial e internacional del protocolo aprobado en 2025.

Un protocolo aprobado antes de la próxima mesa intercultural

Uno de los puntos que genera mayores cuestionamientos surge de la propia Resolución 500. La norma aprueba definitivamente el protocolo y, al mismo tiempo, convoca para el 6 de septiembre de 2026 a una Mesa Intercultural en Uspallata.

De acuerdo con el texto oficial, ese encuentro tendrá como objetivo que la Dirección de Minería presente oralmente a las comunidades el alcance y contenido del protocolo ya aprobado. Es decir, la reunión fue fijada para después de su publicación y no como una instancia destinada a discutir o consensuar su redacción definitiva.

Para las organizaciones indígenas, esta secuencia expone una contradicción de fondo: el Gobierno habría cerrado unilateralmente el procedimiento y transformado la futura mesa en una instancia informativa sobre una decisión ya adoptada.

La consulta previa, según remarcan, no puede limitarse a comunicar una resolución terminada ni reducirse a recibir observaciones sin incidencia efectiva. Debe permitir que los pueblos afectados participen mediante sus instituciones representativas y tengan una posibilidad real de influir en las decisiones administrativas que puedan afectar sus derechos.

Los antecedentes del conflicto

El primer protocolo fue aprobado en 2025 mediante la Resolución 130 de la Dirección de Minería. Posteriormente, la Organización Identidad Territorial Malalweche, representante de comunidades mapuche del sur provincial, presentó un recurso administrativo cuestionando tanto el contenido de la regulación como el procedimiento utilizado para elaborarla.

Entre los principales agravios se encontraba la falta de una instancia previa de participación de las comunidades indígenas durante la confección del instrumento. El propio Gobierno reconoció en los antecedentes de la nueva resolución que ese cuestionamiento motivó la apertura de un procedimiento de revisión y eventual reformulación.

Durante 2026 se realizaron mesas de diálogo en la Ciudad de Mendoza y en Malargüe, con intervención de comunidades indígenas, miembros del Consejo de Participación Indígena, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismos provinciales y organizaciones de derechos humanos.

También presentaron observaciones entidades como Xumek, Earthjustice, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Oikos. Pese a esas intervenciones, los sectores críticos sostienen que nunca existió un acuerdo para cerrar el procedimiento ni para aprobar el texto en los términos finalmente publicados.

La posición del Gobierno de Mendoza

La administración provincial sostiene una interpretación diferente. En los fundamentos de la Resolución 500 afirmó que el proceso de revisión se extendió durante más de un año, que existieron numerosas instancias de participación y que las observaciones recibidas produjeron modificaciones sustanciales en el documento original.

El nuevo protocolo incorpora principios de flexibilidad, buena fe, transparencia y adecuación cultural. También contempla la posibilidad de ampliar plazos, incorporar intérpretes, mediadores y asesores técnicos, y respetar las formas internas de deliberación de cada comunidad.

El Gobierno entiende, además, que la consulta previa no otorga a las comunidades un derecho de veto ni exige alcanzar un consentimiento unánime. Según la resolución, la obligación estatal consiste en desarrollar un procedimiento adecuado, informado y de buena fe, procurando acuerdos y considerando las objeciones presentadas, aunque la decisión administrativa final continúe en manos de la autoridad provincial.

Una discusión que excede el procedimiento administrativo

Las comunidades indígenas sostienen que el conflicto no puede reducirse a determinar cuántas reuniones fueron realizadas o cuántos documentos fueron incorporados a un expediente. Lo central, señalan, es establecer si la participación fue efectiva y si las instituciones representativas de los pueblos pudieron intervenir en la definición de las reglas que luego serán utilizadas para consultarlos.

El derecho a la consulta se encuentra reconocido por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este último obliga a consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas.

Los cuestionamientos también alcanzan al artículo 54 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza, que vincula la activación obligatoria de la consulta con la existencia de comunidades que tengan personería jurídica reconocida por la provincia y se encuentren dentro del área de influencia del emprendimiento.

Organizaciones indígenas y de derechos humanos consideran que ese requisito puede excluir a comunidades preexistentes que todavía no obtuvieron reconocimiento administrativo, pese a que la identidad y la posesión comunitaria indígena no dependen exclusivamente de una inscripción provincial. Estos cuestionamientos ya fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el protocolo anterior.

La aprobación de la Resolución 500, lejos de cerrar el conflicto, abre un nuevo capítulo. Mientras el Gobierno presenta la norma como el resultado de un procedimiento participativo, las comunidades denuncian que la decisión fue adoptada sin concluir el diálogo ni obtener el consentimiento necesario para establecer las reglas de las futuras consultas mineras.

La controversia podrá derivar ahora en nuevas impugnaciones administrativas y judiciales. En discusión no solo se encuentra la validez de un protocolo, sino el alcance real de la participación de los pueblos originarios frente al avance de proyectos extractivos sobre territorios que consideran parte de su identidad, su cultura y su supervivencia colectiva.

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