Arsénico en las canillas y doble vara judicial: La Corte obliga a limpiar el agua en Bragado tras avalar la entrega de tierras

El Máximo Tribunal rechazó los recursos de Aguas Bonaerenses S.A. y ratificó que en un plazo de seis meses debe garantizarse agua sin veneno en el interior bonaerense. El fallo llega paradójicamente tras meses de especulación judicial sobre la Ley de Tierras, donde el mismo tribunal dilató la suspensión del DNU 70/2023 y habilitó una "ventana de remate" del suelo argentino a capitales extranjeros.
14/10/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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La salud pública y el derecho humano al agua volvieron a ocupar el centro de la escena judicial a partir de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que golpea de lleno a la empresa estatal Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). El máximo tribunal desestimó los recursos extraordinarios presentados por la compañía y dejó firme una condena histórica que obliga a ejecutar obras de infraestructura urgentes para garantizar la potabilidad del suministro en la ciudad bonaerense de Bragado.

La medida judicial establece un plazo máximo de seis meses para que la red domiciliaria cumpla de forma estricta con los parámetros internacionales y locales de salubridad. La decisión pone fin a un intrincado laberinto procesal iniciado en 2013, cuando un grupo de vecinos autoconvocados decidió no naturalizar el consumo de agua contaminada y promovió una acción de amparo.

Trece años de litigio y arsénico siete veces por encima de la norma

El conflicto tuvo su génesis cuando los habitantes de Bragado comenzaron a advertir las deficiencias cualitativas del servicio. Ante la falta de respuestas institucionales, la comunidad impulsó análisis independientes junto a especialistas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Los informes técnicos arrojaron un dato alarmante: las muestras de la red detectaron concentraciones de arsénico de hasta 0,07 miligramos por litro, una marca que multiplica por siete el límite máximo tolerado de 0,01 mg/l fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Código Alimentario Argentino. Pese a la contundencia de las pruebas científicas y al riesgo toxicológico crónico para la población, la respuesta corporativa y estatal consistió en sucesivas apelaciones.

ABSA peregrinó por los tribunales de Mercedes, pasó por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín e intentó revertir la situación en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, argumentando una supuesta intromisión en las facultades regulatorias provinciales y cuestionando la obligatoriedad de los parámetros sanitarios. Con el reciente rechazo de la queja por parte de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la prestataria se quedó sin cartas y la obligación de remediar el daño ambiental quedó blindada jurídicamente.

La doble vara de la justicia: rigor local y desprotección federal

La decisión de la Corte contra ABSA fue celebrada por organizaciones vecinales y defensoras del consumidor como un hito en la defensa de los servicios públicos esenciales. No obstante, el fallo vuelve a poner bajo la lupa la profunda contradicción y la selectividad con la que opera el máximo tribunal a la hora de ponderar la tutela ambiental y los recursos naturales del país.

Mientras los magistrados exigen rigor técnico y cumplimiento estricto de las normas de salubridad a una empresa prestataria en el ámbito provincial, la misma cúpula judicial ha mantenido una actitud de extrema morosidad frente a los planteos de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 impulsado por la administración de Javier Milei.

En particular, la demora deliberada en frenar el artículo 154 de dicho decreto —que dinamitó por completo la Ley Nacional de Tierras (Ley 26.737)— generó un limbo jurídico de proporciones alarmantes. Durante ese período de vacancia legal, el país quedó prácticamente expuesto a una "venta express" y sin red, permitiendo que personas jurídicas y capitales extranjeros adquieran sin tope alguno campos de alto valor estratégico, cuencas hídricas, bosques nativos y zonas de recarga de acuíferos.

Organizaciones socioambientales y especialistas en derecho constitucional advierten sobre la paradoja institucional: se castiga la contaminación en una canilla municipal mediante un fallo ejemplar, pero se convalida por omisión la extranjerización estructural del territorio que alimenta esas mismas fuentes de agua.

El desafío de pasar del papel a las obras

Con el cronograma judicial en marcha, el foco de la comunidad de Bragado y de la región se traslada ahora al terreno de la ejecución presupuestaria. Las administraciones provinciales y municipales se enfrentan al apremiante desafío de diseñar plantas de abatimiento de arsénico e inyectar fondos frescos en un contexto de fuerte ajuste fiscal.

El fallo contra ABSA marca un precedente ineludible para decenas de distritos bonaerenses del centro y norte provincial que padecen la presencia geológica de metales pesados en sus napas. Sin embargo, la persistencia de crisis hídricas y la vulnerabilidad de las fronteras naturales recuerdan que la defensa del agua y de la soberanía territorial no puede quedar atada a los tiempos de una justicia lenta, permeable a los vaivenes políticos y ciega ante el desguace estructural del país.

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