
La "simulación" en el Congreso para salvar el DNU 70/2023 y la trampa de fondo para Regalar el país a Extranjeros con la venta de Ciudadanías
La Política Ambiental
La intensa actividad parlamentaria registrada en las últimas horas en el Congreso de la Nación dejó al descubierto una cuidada estrategia de negociación política. Ante el riesgo inminente de que diversos bloques de la oposición alcanzaran el quórum de 129 diputados necesario para sesionar y rechazar de manera definitiva el DNU 70/2023 —que ya contaba con la votación en contra de la Cámara de Senadores—, La Libertad Avanza y sus sectores aliados acordaron la firma de un dictamen de comisión que reincorpora la protección del territorio nacional dentro del proyecto de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada".
Esta decisión buscó desarmar el temario de la convocatoria opositora ofreciendo como concesión la restitución formal de los límites a la compra de campos por parte de empresas y ciudadanos extranjeros. Sin embargo, detrás de este acuerdo político diseñado para desactivar la sesión de la Cámara Baja se esconde un mecanismo administrativo que neutraliza de raíz la efectividad de la Ley de Tierras (Ley 26.737): la comercialización directa de la ciudadanía argentina a capitales internacionales a través de decretos firmados por el Poder Ejecutivo.
La negociación parlamentaria: Ceder en comisiones para blindar el DNU 70
Para el oficialismo, la prioridad absoluta en la Cámara de Diputados consistía en evitar que el DNU 70/2023 llegara a debatirse en el recinto. Una invalidez definitiva aprobada por ambas cámaras habría provocado la caída inmediata de la desregulación económica en múltiples sectores clave del mercado. En ese escenario de alta tensión, la inclusión de un capítulo de protección territorial dentro de un proyecto de ley ordinario funcionó como una calculada moneda de cambio legislativa para condicionar el debate.
El objetivo central del oficialismo fue garantizar que un grupo decisivo de legisladores pertenecientes a bloques intermedios y a provincias con intereses de negociación no bajaran al recinto a dar quórum, manteniendo así paralizada la votación del decreto presidencial. Para lograrlo, aceptaron la vigencia teórica de los topes del 15% a la extranjerización de tierras y la prohibición de venta de cuerpos de agua, plenamente conscientes de que el Poder Ejecutivo ya había activado una vía alternativa de acceso al suelo que no depende en absoluto de la aprobación ni de los controles del Congreso.
El atajo administrativo: Los Decretos 366/2025 y 524/2025
Mientras en las comisiones parlamentarias se discutía minuciosamente el texto de la Ley de Tierras, el Ministerio de Economía ponía en marcha el denominado "Programa de Ciudadanía por Inversión", regulado formalmente mediante los Decretos 366/2025 y 524/2025. Este esquema establece de manera explícita que cualquier persona extranjera que realice un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Estado nacional o suscriba títulos públicos por un valor de USD 800.000 puede obtener la nacionalización argentina a través de un trámite administrativo expedito.
Esta figura altera de manera drástica la aplicación de toda la legislación territorial del país. En primer lugar, al completar el desembolso económico, el inversionista extranjero deja de ser registrado bajo esa condición ante el Registro Nacional de Tierras Rurales y la Inspección General de Justicia, pasando a revestir el estatus legal de ciudadano argentino naturalizado. Esta metamorfosis jurídica implica que, al operar legalmente como nacional, el comprador ya no queda sujeto al cupo del 15% de extranjerización por municipio o provincia, ni tampoco al límite de 1.000 hectáreas en las zonas agrícolas más fértiles.
Además, este mecanismo elimina de forma automática la prohibición de adquirir terrenos que contengan o muerdan espejos de agua navegables, glaciares, acuíferos o zonas de seguridad de frontera. Todas estas áreas, que la normativa nacional reserva y protege restringiendo la titularidad a personas físicas o jurídicas extranjeras, quedan totalmente abiertas a la compra privada en tanto el titular figure en los papeles con su nuevo pasaporte argentino.
Cronología de una disputa institucional por el control del territorio
La controversia en torno al dominio del suelo nacional acumula una serie de hitos normativos y judiciales que explican el desenlace actual. En diciembre de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.737 con el objetivo explícito de frenar la concentración de tierras rurales en manos extranjeras y resguardar las fuentes de agua dulce frente a la especulación internacional. Años más tarde, en diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo intentó derogar la norma por completo mediante el DNU 70/2023, vulnerando el principio de reserva de ley y la división de poderes al pretender anular por decreto una ley aprobada por el Poder Legislativo.
Frente a esta medida, diversas organizaciones sociales y centros de excombatientes de Malvinas recurrieron a la Justicia. La causa derivó en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que suspendió el capítulo territorial del DNU y ratificó la plena vigencia de la Ley de Tierras. Sin embargo, ante el freno judicial, el Ejecutivo diseñó entre 2025 y 2026 los Decretos de Ciudadanía, estableciendo la venta de la nacionalidad como una vía indirecta para acceder a la propiedad rural. El ciclo se completó en octubre de 2026, cuando el oficialismo aceptó reincorporar la Ley de Tierras en un dictamen de comisión con el único fin de desarticular el quórum opositor y proteger la vigencia del resto del DNU 70/2023.
Vías de impugnación e inconstitucionalidad de los decretos
Diversos juristas y especialistas en derecho constitucional sostienen que los Decretos 366/2025 y 524/2025 contienen vicios graves que exigen su anulación urgente en sede legislativa o judicial. En primer término, estas normas incurren en una infracción directa al Artículo 20 de la Constitución Nacional, el cual impone como requisitos para la naturalización haber residido dos años continuos en el país o haber prestado servicios excepcionales a la Nación, sin contemplar en ningún apartado la asignación de la ciudadanía a cambio de erogaciones de dinero.
Asimismo, se evidencia una clara extralimitación de las facultades reglamentarias del Ejecutivo respecto al Artículo 75, inciso 12 de la Carta Magna, dado que la regulación de los regímenes de nacionalización es una atribución exclusiva y reservada al Congreso. A esto se suma la vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado en el Artículo 16, al establecerse un trámite preferencial y expedito en función de la capacidad económica del solicitante, en evidente detrimento de los procesos ordinarios que afrontan los migrantes. Por último, la maniobra configura un fraude a la ley y viola el principio de no regresión ambiental establecido en el Artículo 41, al utilizar la figura de la naturalización para vaciar de contenido la protección de las cuencas hídricas y los ecosistemas frágiles del territorio nacional.
Un debate que trasciende la táctica legislativa
La reincorporación de la Ley de Tierras en el debate de comisiones funcionó como un efectivo instrumento de táctica parlamentaria para neutralizar el rechazo al DNU 70/2023 en el recinto de la Cámara de Diputados. Sin embargo, mientras los Decretos 366/2025 y 524/2025 se mantengan plenamente vigentes en la práctica administrativa, la normativa de protección territorial pierde toda su efectividad real. Esta situación abre un canal legal para que grandes fondos de inversión internacionales adquieran, de manera irrestricta y bajo el rótulo de ciudadanos argentinos, bienes de dominio público y hectáreas estratégicas en todo el país.


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