Mar del Plata: la Justicia vuelve a poner bajo la lupa la concesión de Playa Dorada y el acceso a la información pública

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dictó una sentencia el 16 de octubre en la causa por el acceso al expediente legislativo que autorizó la concesión de Playa Dorada a Desarrolladora HOMS S.A. El conflicto expone las restricciones que denunciaron vecinos de Chapadmalal para consultar la documentación antes de que el Concejo Deliberante aprobara la entrega del espacio costero a explotación privada.
19/10/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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La concesión de Playa Dorada, también conocida como Playa Paradise, volvió al centro de la discusión judicial en Mar del Plata. El 16 de octubre de 2026, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad dictó sentencia en la causa vinculada con el acceso al expediente legislativo 1420-D-2025, mediante el cual se autorizó la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) a la empresa Desarrolladora HOMS S.A.

El conflicto se originó en los reclamos de vecinos de Chapadmalal, que cuestionaron las dificultades para acceder a la totalidad de las actuaciones administrativas y legislativas relacionadas con la concesión. La documentación era necesaria para conocer los antecedentes de la licitación, las evaluaciones de las ofertas y las intervenciones de las distintas áreas municipales antes de que el Concejo Deliberante aprobara el proyecto.

La controversia plantea una pregunta central: ¿qué posibilidades tiene la comunidad de controlar una decisión sobre un bien público cuando no puede consultar íntegramente los documentos durante el debate legislativo?

El caso no se limita a una disputa administrativa. También involucra el derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana en decisiones que afectan el territorio y las obligaciones de transparencia de las autoridades municipales.

El expediente que reclamaban los vecinos de Chapadmalal

El expediente legislativo 1420-D-2025 ingresó al Concejo Deliberante de General Pueyrredon el 1 de julio de 2025, por iniciativa del Departamento Ejecutivo. Su objetivo era autorizar la adjudicación de la licitación pública para la concesión de uso, explotación y puesta en valor de Playa Dorada a Desarrolladora HOMS S.A.

El proyecto pasó por las comisiones de Obras y Planeamiento, Legislación, Interpretación y Reglamento, y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Finalmente, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza el 24 de julio de 2025 y el Ejecutivo municipal la promulgó el 28 de julio, bajo el número 26.732.

Durante ese proceso, vecinos de Chapadmalal solicitaron consultar las actuaciones completas. Entre la documentación reclamada figuraban antecedentes sobre la evaluación de las ofertas, pases administrativos, providencias y dictámenes que permitieran reconstruir cómo se había desarrollado el procedimiento.

También buscaban conocer si habían intervenido las áreas y los organismos vinculados con la planificación y el manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur. La cuestión era relevante por las características ambientales del sector y por las posibles consecuencias de habilitar una explotación comercial de largo plazo.

Los vecinos denunciaron que la documentación facilitada no permitía conocer íntegramente los antecedentes de la decisión. El conflicto llegó a la Justicia para determinar si la respuesta de las autoridades había sido suficiente y si se había garantizado el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

Un fallo judicial previo había ordenado entregar la documentación

La disputa ya había tenido un antecedente importante en abril de 2026, cuando el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Mar del Plata hizo lugar a un amparo vecinal y ordenó al Concejo Deliberante poner a disposición la totalidad del expediente.

La controversia giraba en torno a la suficiencia de la respuesta oficial al pedido de información. Mientras los vecinos reclamaban acceder a las actuaciones completas, desde el ámbito legislativo se había argumentado que parte de los documentos solicitados no integraban el expediente bajo su custodia y que cierta información podía obtenerse por otras vías.

La intervención judicial puso en discusión una obligación básica de las instituciones públicas: responder de manera fundada a los pedidos de información y explicar las razones por las que determinados documentos no se entregan.

El 16 de octubre, la Cámara en lo Contencioso Administrativo volvió a intervenir en la causa. Para determinar con exactitud si confirmó, modificó o revocó lo dispuesto en primera instancia, es necesario consultar el texto íntegro de su sentencia. El eje del conflicto es el alcance de las garantías de acceso a la información y las obligaciones que tienen las autoridades frente a la ciudadanía.

Playa Dorada: una concesión por 20 años y una inversión millonaria

La Ordenanza 26.732 autorizó al Ejecutivo municipal a adjudicar la licitación a Desarrolladora HOMS S.A. El proyecto contempla una inversión en obras e infraestructura de aproximadamente $2.018 millones y un canon anual de $70 millones, con un período inicial de gracia de tres años durante el cual la empresa no abonaría ese canon.

La propuesta incluye estacionamiento para 300 vehículos, baños públicos, bar de playa, alojamiento tipo glamping, guardería de tablas, escuela de surf, club de playa, unidades de sombra, espacios recreativos y comerciales, además de instalaciones destinadas a actividades culturales y deportivas.

La adjudicación se formalizó en septiembre de 2025 por un plazo de 20 años, con posibilidad de prórroga. La concesión habilita la explotación comercial privada del predio, aunque su carácter público y las obligaciones de conservación del entorno continúan siendo aspectos centrales del debate.

El proyecto recibió cuestionamientos de vecinos y sectores de la oposición por las condiciones de explotación, las garantías de acceso público y las evaluaciones ambientales y paleontológicas. También se plantearon interrogantes sobre la intervención de las áreas municipales responsables del manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur.

La discusión de fondo es cómo compatibilizar el desarrollo de infraestructura turística con la protección del ambiente costero y el derecho de la comunidad a utilizar y disfrutar de estos espacios.

El secretario del Concejo Deliberante, bajo cuestionamiento

Uno de los puntos más delicados del caso es la actuación de las autoridades del Concejo Deliberante frente a los pedidos de información. El secretario del cuerpo legislativo, Facundo «Pampa» Bustos, fue señalado públicamente por la negativa a facilitar la documentación reclamada por los vecinos.

La pregunta es qué fundamentos administrativos se invocaron para restringir el acceso y por qué no se entregó oportunamente la totalidad de las actuaciones solicitadas. Para establecer responsabilidades concretas, es necesario examinar las respuestas oficiales, las decisiones adoptadas y los fundamentos de las resoluciones judiciales.

El derecho de acceso a la información pública no depende de que los ciudadanos estén de acuerdo con una decisión del gobierno. Su finalidad es permitir que la sociedad conozca los antecedentes, controle los procedimientos y evalúe cómo se administran los bienes públicos.

Cuando la información se refiere a una decisión con posibles consecuencias ambientales, la transparencia también resulta indispensable para que la ciudadanía pueda formular observaciones y participar de manera informada.

La Ley General del Ambiente 25.675 establece principios de información y participación ciudadana en cuestiones ambientales. Por su parte, el Acuerdo de Escazú, aprobado en Argentina mediante la Ley 27.566, establece garantías de acceso a la información ambiental y participación pública en los procesos de toma de decisiones.

Una eventual vulneración de estas obligaciones puede dar lugar a órdenes judiciales de entrega de documentación y a otros planteos administrativos o judiciales. Sin embargo, una respuesta insuficiente no determina automáticamente la nulidad de la ordenanza ni una responsabilidad personal del funcionario involucrado: esas consecuencias deben analizarse según las circunstancias y las decisiones judiciales correspondientes.

La concesión también enfrenta cuestionamientos ambientales

El conflicto por el acceso a la información forma parte de una controversia más amplia sobre el futuro de Playa Dorada y la compatibilidad de la concesión con las normas de protección del frente costero sur de Mar del Plata.

Los vecinos cuestionan que se avance con una explotación comercial de largo plazo sin garantías suficientes sobre las evaluaciones ambientales, paleontológicas y las intervenciones de los organismos competentes. También plantean la necesidad de preservar las características naturales del área y asegurar que las obras no comprometan el uso público del espacio.

En agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires intervino en otra causa relacionada con la Ordenanza 26.732, en la que se cuestiona su constitucionalidad. En ese proceso se adoptaron medidas precautelares vinculadas con nuevos actos de aplicación de la ordenanza y con posibles intervenciones materiales en el predio, mientras se analiza el planteo judicial.

Esta controversia debe distinguirse de la causa por el acceso a la información pública. Una discusión se refiere a la obligación de entregar el expediente completo; la otra apunta a determinar si la ordenanza que autorizó la concesión se ajusta a la Constitución y al marco normativo aplicable.

Por eso, la sentencia del 16 de octubre sobre el acceso a la documentación no debe interpretarse, por sí misma, como una declaración de inconstitucionalidad de la concesión ni como una anulación de la adjudicación.

¿Qué reparación existe cuando la información llega tarde?

La principal pregunta que deja el caso es qué obtiene la comunidad cuando logra acceder a los documentos después de que el debate legislativo terminó y la decisión ya fue adoptada.

La entrega posterior de un expediente puede permitir reconstruir los antecedentes, identificar posibles irregularidades y evaluar nuevas acciones administrativas o judiciales. Sin embargo, no devuelve automáticamente la oportunidad de formular objeciones antes de la votación, cuestionar aspectos de la licitación o advertir sobre posibles impactos ambientales cuando todavía era posible discutir alternativas.

En Playa Dorada, los vecinos reclamaron información durante el proceso de concesión. La ordenanza fue aprobada y promulgada en julio de 2025, mientras que la disputa judicial por el acceso a la documentación continuó durante 2026.

Esta secuencia plantea un problema para el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana: la información pública no solo debe existir, sino también estar disponible en un momento en que pueda utilizarse para controlar las decisiones estatales.

La sentencia de la Cámara del 16 de octubre vuelve a poner bajo análisis las obligaciones de transparencia del Municipio. Para establecer sus consecuencias concretas, es necesario conocer el contenido íntegro del fallo y determinar qué medidas ordenó, cuáles son sus destinatarios y qué obligaciones deben cumplir las autoridades.

También queda abierta la discusión sobre las consecuencias jurídicas de una eventual vulneración del derecho de acceso a la información y sobre las vías disponibles para cuestionar decisiones adoptadas durante procedimientos en los que la documentación no estuvo plenamente disponible.

Transparencia y defensa de los bienes comunes

La concesión de Playa Dorada compromete el uso de un sector costero de Chapadmalal durante dos décadas. Por eso, el conflicto no se reduce a la entrega de documentos: involucra la posibilidad de que la ciudadanía controle cómo se decide el destino de un espacio público y qué garantías existen para proteger sus valores ambientales y sociales.

La transparencia es una condición indispensable para el control democrático. Sin acceso oportuno a los antecedentes, los vecinos tienen menos herramientas para analizar las decisiones, formular objeciones y participar de manera informada en los debates que afectan su territorio.

El caso deja una pregunta central para las autoridades municipales: ¿se garantizó un procedimiento compatible con el derecho de acceso a la información pública cuando la comunidad reclamaba conocer íntegramente las actuaciones de la concesión?

La Justicia deberá determinar el alcance de la vulneración denunciada y las consecuencias que correspondan. Mientras tanto, la controversia por Playa Dorada vuelve a poner en discusión una cuestión fundamental: la información pública no puede convertirse en un privilegio de quienes gobiernan ni llegar cuando la participación ciudadana ya perdió su oportunidad.

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