Provincia de Buenos Aires: fallo obliga a controlar agrotóxicos y arsénico en el agua de Roque Pérez

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata ordenó a ABSA realizar análisis mensuales de arsénico y a la Provincia monitorear cada cuatro meses la presencia de más de 40 agrotóxicos en el agua subterránea del partido. La decisión judicial refuerza el derecho de la población a acceder a información ambiental clara y actualizada.
05/07/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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Un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata abrió un antecedente relevante para la provincia de Buenos Aires en materia de agua, salud pública y contaminación por agrotóxicos. La resolución obliga a Aguas Bonaerenses S.A. —ABSA— y al Estado provincial a implementar controles periódicos sobre la calidad del agua que consume la población de Roque Pérez.

La causa se inició a partir de una demanda colectiva promovida por vecinos y vecinas de Roque Pérez, junto al colectivo Reverdecer, con el patrocinio de Naturaleza de Derechos. El reclamo apuntó a garantizar agua segura frente a la presencia de arsénico y al riesgo de contaminación por plaguicidas en una localidad atravesada por el modelo agroindustrial.

El conflicto tomó fuerza luego de informes del Instituto Tecnológico de Buenos Aires —ITBA— que detectaron niveles de arsénico en la red de agua potable de Roque Pérez de entre 57 y 87 microgramos por litro. Esos valores superan el límite de 10 microgramos por litro previsto por el Código Alimentario Argentino y también exceden el parámetro de 50 microgramos establecido por la normativa provincial.

En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata había ordenado a ABSA instalar un centro comunitario de distribución de agua segura, mediante un tanque fijo abastecido con agua apta para consumo. Sin embargo, había rechazado el pedido de realizar análisis periódicos y difundir públicamente los resultados. Esa negativa fue apelada por la parte actora.

La Cámara hizo lugar al recurso y sostuvo que el acceso a la información ambiental no es una cuestión secundaria ni meramente administrativa. Para el tribunal, contar con datos claros sobre la calidad del agua es una condición necesaria para que la población comprenda los riesgos sanitarios y pueda adoptar medidas de autoprotección.

La resolución dispuso que ABSA deberá realizar análisis mensuales del agua que provee en Roque Pérez para medir los niveles de arsénico. Esos estudios deberán incluir al menos cinco puntos equidistantes de la ciudad y contemplar, de manera rotativa, un establecimiento educativo local.

Además, la Cámara ordenó a la Provincia de Buenos Aires realizar controles cuatrimestrales del agua subterránea en todo el partido para detectar la eventual presencia de más de 40 agrotóxicos, entre ellos glifosato, AMPA, 2,4-D, atrazina, clorpirifos, dicamba y fipronil. Los resultados deberán ser informados en el expediente y luego publicados conforme lo determine el juzgado de origen.

El fallo también rechazó los argumentos de ABSA, que había planteado que los controles exigidos representaban una carga excesiva para su estructura de costos y organización operativa. La Cámara sostuvo que esa objeción no puede desplazar derechos fundamentales cuando se discuten bienes como la salud, el ambiente y el acceso al agua potable.

La decisión judicial se apoya en los principios preventivo y precautorio de la Ley General del Ambiente. En ese marco, el tribunal remarcó que, ante la posibilidad de daños graves o irreversibles, la falta de certeza absoluta no puede utilizarse como excusa para postergar medidas de control y protección.

Para las organizaciones ambientales, el fallo marca un precedente importante porque obliga a visibilizar una problemática que suele quedar fuera de los controles ordinarios: la presencia de residuos de agrotóxicos en el agua de consumo humano en pueblos rodeados por actividades agrícolas intensivas.

La resolución de la Cámara de La Plata no agota el problema de fondo, pero instala una regla concreta: el Estado y las empresas prestatarias deben producir información ambiental, sostener controles periódicos y poner esos datos al alcance de la comunidad. En Roque Pérez, la calidad del agua dejará de depender solo de reclamos vecinales aislados y pasará a estar bajo seguimiento judicial.

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