
Córdoba: condenan al exintendente que instigó la matanza de 211 animales con albóndigas envenenadas
La Política Ambiental
Más de 13 años después de una de las matanzas de animales más graves registradas en una ciudad argentina, la Justicia de Córdoba volvió a poner el caso en el centro de la escena. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena contra el exintendente de Deán Funes Germán Darío Facchín, quien recibió una pena de cuatro años de prisión por su responsabilidad como instigador del operativo en el que empleados municipales distribuyeron carne envenenada por distintos sectores de la ciudad.
La madrugada del 28 de abril de 2013, los animales encontraron en las calles albóndigas preparadas con carne y metomil, un insecticida de elevada toxicidad. El resultado fue una matanza masiva que alcanzó a 211 animales, principalmente perros, aunque también murieron gatos, pájaros y gallinas.
Ahora, la máxima instancia judicial de Córdoba ratificó la sentencia dictada por la Cámara 8ª del Crimen en 2022. La defensa todavía puede intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, por lo que la condena aún no se encuentra definitivamente firme.
Una matanza organizada desde el municipio
El caso comenzó cuando vecinos de Deán Funes empezaron a encontrar numerosos animales muertos en diferentes sectores de la ciudad. La investigación permitió reconstruir un operativo en el que participaron empleados municipales que recorrieron distintos puntos y dejaron cebos envenenados para que los animales los consumieran.
La Justicia consideró acreditada la participación de cinco empleados municipales: Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas. Todos fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por su intervención en los hechos.
En el caso de Facchín, los jueces entendieron que su posición dentro de la estructura municipal le permitía disponer de personal y medios materiales, mientras que los inspectores que participaron del operativo dependían funcionalmente del área bajo su conducción. La magnitud y simultaneidad de la intervención fueron consideradas elementos que demostraban que no se trató de hechos aislados, sino de una acción organizada.
La utilización de vehículos oficiales, la intervención de inspectores municipales y los testimonios incorporados al expediente fueron algunos de los elementos analizados durante el proceso. La defensa cuestionó distintos aspectos de esas pruebas, entre ellos los horarios, los vehículos utilizados, la identificación de los responsables y la manipulación del veneno.
211 animales muertos y una sustancia altamente tóxica
El método utilizado convirtió las calles de Deán Funes en un escenario de peligro no solamente para los animales. Las albóndigas fueron preparadas con metomil, una sustancia de elevada toxicidad que, de acuerdo con los fundamentos de la sentencia, estaba prohibida para animales y seres humanos e incluso para determinadas aplicaciones agrícolas por su peligrosidad.
El Poder Judicial de Córdoba señaló que el envenenamiento no afectó solamente a perros que se encontraban en la vía pública. También murieron animales de compañía, gatos, pájaros y gallinas, lo que muestra la dimensión que tuvo el operativo y el alcance que puede adquirir la utilización indiscriminada de sustancias tóxicas en espacios urbanos.
La querella también señaló que el episodio tuvo consecuencias sobre personas. Un niño sufrió una intoxicación y tuvo que ser trasladado de urgencia a la ciudad de Córdoba, lo que llevó a advertir que la utilización del veneno en la vía pública había generado un riesgo que excedía ampliamente la vida de los animales.
La cuestión de la salud pública es especialmente relevante porque los cebos fueron colocados en distintos sectores de una ciudad donde circulaban personas, niños y otros animales. No se trató solamente de matar animales: se utilizó una sustancia altamente tóxica en el espacio público, exponiendo a toda la comunidad.
La Justicia habló de seres sintientes
Uno de los aspectos más importantes que dejó esta causa no está relacionado únicamente con la condena del exintendente. El fallo de la Cámara 8ª del Crimen incorporó una interpretación que tiene un enorme peso para la protección animal en Argentina: los animales fueron reconocidos jurídicamente como seres sintientes.
Los jueces explicaron que la Ley 14.346 no protege únicamente el patrimonio de las personas que tienen animales, sino que protege la integridad física y psíquica del propio animal. La sentencia destacó que los animales tienen capacidad de sentir dolor y experimentar placer, independientemente de que posean o no las capacidades racionales propias de los seres humanos.
Ese reconocimiento cambia el eje de la discusión. Un perro no es jurídicamente relevante solamente porque tenga una persona que pueda reclamar por él. El animal es una víctima en sí mismo, porque tiene capacidad de sufrir y porque la legislación argentina protege su integridad frente al maltrato y la crueldad.
La interpretación adquiere todavía mayor importancia cuando se analiza un caso en el que el propio Estado municipal fue señalado como responsable de organizar un operativo destinado a eliminar animales de manera masiva.
El municipio eligió el exterminio frente a la superpoblación
Uno de los argumentos que rodearon el caso fue la existencia de una gran cantidad de animales que circulaban por las calles de Deán Funes. Sin embargo, la respuesta adoptada por las autoridades no fue una política de castración, identificación, atención veterinaria, adopción responsable o control poblacional.
La solución utilizada fue el envenenamiento masivo.
Durante el proceso judicial también aparecieron testimonios relacionados con situaciones de maltrato que habrían ocurrido previamente en la perrera municipal. Los fundamentos de la sentencia señalaron que la matanza de abril de 2013 no había sido un hecho aislado y que existían antecedentes de malos tratos hacia los animales.
La propia Justicia cordobesa sostuvo al fundamentar la condena que la matanza de abril de 2013 “no fue la primera ni la última, pero sí la más grave”, tanto por la cantidad de animales muertos como por la participación de personas pertenecientes al gobierno municipal y por la utilización de una sustancia sumamente tóxica que puso en peligro al resto de la población.
El dato resulta especialmente grave porque muestra que el problema de los animales en situación de calle fue abordado desde una lógica de eliminación y no desde una política pública de protección y control poblacional.
Un exintendente condenado como instigador
Germán Facchín había sido absuelto en 2019 por la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba, que había aplicado el beneficio de la duda. Sin embargo, en marzo de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia anuló aquella resolución y ordenó realizar un nuevo juicio.
Ese segundo proceso terminó con la condena dictada por la Cámara 8ª del Crimen en 2022. Facchín recibió cuatro años de prisión como instigador de los delitos de daño calificado e infracción a la Ley 14.346 por malos tratos y actos de crueldad contra los animales.
La condena fue posteriormente revisada por el máximo tribunal provincial, que ahora rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia. De esta manera se configura el denominado “doble conforme”, ya que la condena fue dictada por un tribunal de juicio y posteriormente revisada y ratificada por la máxima instancia judicial de Córdoba.
Facchín llegó al juicio en libertad y permanece en esa condición mientras continúen las instancias de revisión que permite el sistema judicial. La defensa todavía puede intentar presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si esa vía no prospera y la condena queda firme, Facchín deberá cumplir los cuatro años de prisión.
Cinco empleados municipales también fueron condenados
La responsabilidad judicial no quedó limitada al exintendente. La sentencia también alcanzó a los cinco empleados municipales que participaron directamente de la distribución de los cebos envenenados.
Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas recibieron tres años de prisión en suspenso como coautores de los delitos por los cuales fueron condenados.
La Justicia consideró que la intervención de los empleados estaba acreditada y que la dimensión del operativo no podía explicarse como una actuación individual o espontánea. La cantidad de animales muertos y la simultaneidad de las acciones fueron elementos centrales para establecer que existió una organización previa.
La condena muestra además una cuestión que no puede pasar desapercibida: quienes participaron eran trabajadores de una estructura municipal que debería haber tenido como objetivo garantizar servicios públicos y protección de la población. En cambio, terminaron formando parte de un operativo que produjo una matanza masiva de animales.
La Ley Sarmiento también protege a los animales callejeros
La Ley 14.346, conocida como Ley Sarmiento, establece sanciones para quienes maltraten o sometan a actos de crueldad a los animales. El caso de Deán Funes permitió discutir hasta dónde llega esa protección y quién es el verdadero sujeto protegido por la norma.
La interpretación adoptada por la Justicia de Córdoba resulta contundente: la legislación protege la integridad física y psíquica del animal y no solamente los intereses económicos o afectivos de sus propietarios.
Esto resulta fundamental para los animales en situación de calle. Que un perro no tenga una familia que lo reclame no significa que pueda ser maltratado, torturado o eliminado mediante métodos crueles.
La falta de dueño no elimina los derechos que la legislación reconoce al animal.
El fallo también marca un límite para las políticas municipales de control poblacional. La existencia de perros y gatos en las calles puede constituir un problema sanitario, de seguridad o de bienestar animal, pero ninguna de esas circunstancias habilita por sí misma a recurrir a métodos crueles o peligrosos.
Cuando el Estado mata animales, la responsabilidad es todavía mayor
La gravedad del caso está atravesada por una cuestión que excede la muerte de los 211 animales: el operativo fue realizado por personas que actuaban dentro de la estructura municipal.
El Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las leyes, incluyendo aquellas destinadas a prevenir el maltrato animal. Cuando funcionarios o empleados públicos utilizan recursos, vehículos o estructuras oficiales para ejecutar una matanza, la responsabilidad institucional adquiere una dimensión diferente.
El problema no fue solamente que alguien haya decidido colocar veneno en una calle. La Justicia estableció que hubo una estructura organizada, personal municipal involucrado y medios materiales puestos al servicio del operativo.
Por eso, el caso representa también un antecedente sobre los límites que deben tener las políticas públicas destinadas a controlar la población de animales. La crueldad no puede convertirse en una herramienta de gestión municipal.
La salud pública también estuvo en riesgo
La utilización de metomil en las calles agregó otra dimensión al caso. Una sustancia altamente tóxica fue colocada deliberadamente en alimentos destinados a ser consumidos por animales y distribuidos en espacios donde también circulaban personas.
La intoxicación de un niño, que debió ser trasladado de urgencia a Córdoba, expuso el riesgo que generó el operativo. El veneno podía ser encontrado por animales, pero también podía entrar en contacto con personas, especialmente niños, o con otros animales que no eran parte del supuesto objetivo de la medida.
La matanza tampoco distinguió entre animales callejeros y animales que tenían familias. Perros con propietarios, gatos, aves y gallinas quedaron expuestos a los cebos.
Por eso, el envenenamiento masivo no solamente fue un acto de crueldad contra los animales: también creó un peligro concreto en el espacio público.
Más de una década para que la Justicia llegue a una condena
El tiempo transcurrido desde la matanza también forma parte de esta historia. Los hechos ocurrieron en abril de 2013 y recién en 2022 se produjo la condena que ahora fue confirmada por el máximo tribunal cordobés.
Durante ese período hubo una absolución, una anulación de ese fallo, un nuevo juicio y diferentes instancias de revisión. La causa atravesó más de una década antes de llegar a la situación procesal actual.
Para las organizaciones y personas que impulsaron la investigación, el tiempo transcurrido no elimina la gravedad de lo ocurrido. Al contrario, la persistencia del expediente permitió que una de las matanzas masivas de animales más recordadas del país terminara produciendo un precedente judicial relevante.
El reconocimiento de los animales como seres sintientes constituye uno de los principales legados jurídicos de la causa. También deja establecido que las autoridades municipales no pueden considerar a los animales como simples objetos que pueden eliminarse cuando generan un problema de gestión.
Un precedente para los municipios de todo el país
El caso de Deán Funes vuelve a abrir una discusión que todavía atraviesa a muchas ciudades argentinas: qué hacer frente a la presencia de perros y gatos en las calles.
La respuesta no puede reducirse a la eliminación de animales. Existen herramientas de control poblacional basadas en la castración, identificación, atención veterinaria, adopción y educación, que permiten abordar el problema sin recurrir al maltrato.
La utilización de venenos, además de ser cruel, puede afectar a otros animales y generar riesgos para las personas. Cuando esas prácticas son ejecutadas desde una estructura estatal, el problema es todavía más grave porque el propio Estado termina incumpliendo las normas que debería garantizar.
La condena contra Facchín y los empleados municipales deja así un mensaje que trasciende a Deán Funes: los animales no son descartables y una municipalidad no puede convertir el exterminio en política pública.
La condena todavía no está firme
La confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba representa un nuevo paso hacia la ejecución de la pena, pero todavía existe la posibilidad de que la defensa intente recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si el recurso extraordinario federal es rechazado, la defensa podría intentar una queja ante el máximo tribunal nacional. Si finalmente ninguna de esas vías modifica la situación, la condena quedará firme y Facchín deberá cumplir los cuatro años de prisión.
Mientras tanto, los cinco empleados municipales continúan alcanzados por sus respectivas condenas de tres años de prisión en suspenso.
Más de trece años después de aquella madrugada, la Justicia volvió a confirmar que detrás de las cifras había 211 víctimas animales y que su sufrimiento no podía ser considerado un daño menor.
La historia de Deán Funes dejó una marca que excede el expediente penal. Una administración municipal decidió enfrentar un problema de superpoblación animal mediante el veneno y terminó protagonizando una de las matanzas más graves de animales registradas en el país.
Hoy, la Justicia sostiene algo que durante mucho tiempo fue negado o minimizado: los animales sienten, sufren y tienen una protección jurídica que el Estado también está obligado a respetar. Y cuando quienes deben protegerlos utilizan el poder público para provocar su muerte de manera cruel, la responsabilidad no desaparece detrás de una orden municipal.
Los 211 animales muertos en Deán Funes no fueron una estadística. Fueron víctimas de una política de exterminio que terminó llevando a un exintendente y a cinco empleados municipales ante la Justicia.


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