
La Corte Suprema vuelve a abrir la discusión por la Ley de Tierras mientras el DNU 70/23 enfrenta una nueva batalla judicial y política
La Política Ambiental
La Corte Suprema volvió a abrir una puerta que puede terminar siendo determinante para el futuro de las tierras rurales argentinas. Después de revocar el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, el máximo tribunal tuvo que aclarar que no había dicho que la derogación de la Ley de Tierras fuera constitucional. La resolución se concentró en la legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había impulsado aquel amparo, y dejó sin resolver la cuestión de fondo.
Sin embargo, las consecuencias prácticas de aquella decisión fueron enormes: al caer la medida cautelar que frenaba el artículo 154, volvió a quedar operativo el mecanismo mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Esa norma fijaba, entre otras restricciones, un techo del 15% para la titularidad extranjera de las tierras rurales.
Milei utilizó un DNU para modificar una ley que había aprobado el Congreso
El problema constitucional comienza en el origen. El Gobierno de Milei utilizó el DNU 70/23 para derogar una ley sancionada por el Congreso de la Nación. El artículo 99 inciso 3 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes.
No se trata de una discusión meramente política. La propia Corte Suprema estableció en precedentes anteriores que los decretos de necesidad y urgencia son herramientas excepcionales y que debe existir una situación que haga imposible recurrir al procedimiento legislativo ordinario o una urgencia de tal magnitud que resulte incompatible con los tiempos normales del Congreso.
Y allí aparece una de las preguntas más incómodas para el Gobierno: ¿qué circunstancia excepcional hacía imposible que Milei enviara al Congreso un proyecto para modificar o derogar la Ley de Tierras?
La cuestión adquiere todavía mayor peso cuando se observa que el Poder Ejecutivo envió prácticamente al mismo tiempo un paquete de reformas al Congreso y convocó a sesiones extraordinarias. Esa circunstancia fue utilizada en expedientes judiciales para cuestionar que existiera una verdadera imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario.
Una ley que el Congreso no quiso eliminar por esa vía
La discusión tampoco ocurre en el vacío. La Ley de Tierras no era una regulación secundaria ni una disposición administrativa: fue sancionada por el Congreso en 2011 y estableció un régimen específico para proteger el dominio nacional sobre tierras rurales.
El Gobierno intentó posteriormente avanzar políticamente sobre esas restricciones, pero encontró dificultades para obtener los apoyos necesarios. El conflicto volvió a quedar expuesto después del fallo de la Corte y ya existe una convocatoria para que Diputados trate el rechazo del DNU 70/23 el 15 de octubre. El Senado había rechazado el decreto en 2024, pero la Cámara baja todavía no completó ese tratamiento.
Es decir, mientras el Poder Ejecutivo utilizó un decreto para eliminar una ley aprobada por el Congreso, el propio Congreso todavía tiene pendiente decidir qué hace con ese decreto.
La Corte dice que no resolvió el fondo, pero el efecto ya se siente en el territorio
La Corte tiene razón en una cuestión formal cuando aclara que su sentencia sobre el CECIM no declaró constitucional el artículo 154. Pero eso no elimina el efecto concreto de la decisión.
La resolución revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la derogación y, como consecuencia, la Ley de Tierras dejó de contar con aquella protección judicial mientras continúan abiertos otros procesos. La propia Corte reconoció que existen otros reclamos y que cualquier persona u organización legitimada puede plantear judicialmente la inconstitucionalidad del régimen.
Por eso, el nuevo expediente que acaba de llegar a una instancia decisiva adquiere una importancia enorme.
La Asociación Civil Árbol de Pie impulsa un planteo desde una perspectiva ambiental y la Corte convocó a dos conjueces porque sus tres integrantes actuales no lograron alcanzar una posición común. La discusión deja de ser solamente quién puede comprar tierras y comienza a incorporar una pregunta mucho más profunda: qué sucede cuando esas tierras contienen recursos naturales y ecosistemas cuya protección está garantizada por la Constitución.
El ambiente puede convertirse en la llave contra el artículo 154
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Pero no se queda solamente en reconocer un derecho: también establece que las autoridades deben protegerlo, utilizar racionalmente los recursos naturales y preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica.
Ese mandato constitucional puede resultar central para discutir la derogación de la Ley de Tierras.
Una hectárea rural no es solamente una superficie que puede aparecer en una escritura. Puede contener bosques, humedales, acuíferos, nacientes, cursos de agua, glaciares, corredores biológicos o ecosistemas estratégicos. También puede encontrarse vinculada con territorios indígenas y con recursos naturales cuya protección está expresamente contemplada por la Constitución.
Por eso, la propiedad de la tierra y la protección ambiental no pueden analizarse como si fueran dos cuestiones completamente separadas.
La Constitución impone límites al ejercicio de derechos individuales cuando están involucrados bienes colectivos y recursos naturales. El artículo 43, además, habilita expresamente las acciones de amparo para la protección del ambiente y permite que los jueces declaren la inconstitucionalidad de la norma en la que se funde el acto lesivo.
Ahí aparece una vía que puede resultar mucho más difícil de ignorar para la Justicia.
No se trata solamente de extranjerización: también está en juego el control sobre los recursos
La discusión sobre la Ley de Tierras suele quedar reducida a una pregunta: ¿pueden los extranjeros comprar tierras en Argentina?
Pero el problema ambiental es mucho más grande.
Si una superficie rural concentra agua, bosques, biodiversidad o recursos estratégicos, su adquisición puede tener consecuencias que exceden ampliamente al propietario de la parcela. La concentración territorial también puede modificar el acceso al agua, la conservación de ecosistemas, las actividades productivas de las comunidades y la planificación ambiental de regiones enteras.
La Constitución, además, reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y su derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, junto con su participación en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que los afecten.
Por eso, la defensa del ambiente también puede funcionar como una defensa del territorio y de la soberanía sobre los bienes naturales, sin necesidad de confundir propiedad privada con soberanía estatal.
La Corte tiene ahora una nueva oportunidad
El máximo tribunal se encuentra ante una situación que no puede resolverse solamente mirando un expediente desde una cuestión formal.
La primera causa terminó sin una decisión sobre la constitucionalidad del artículo 154. La propia Corte lo reconoció. Ahora existe otro expediente, impulsado por una organización ambiental, en el que la discusión puede llegar al fondo desde el derecho constitucional a un ambiente sano.
Y el dato de que los tres jueces de la Corte no hayan logrado ponerse de acuerdo y hayan debido convocar a dos conjueces demuestra que la discusión está lejos de estar cerrada.
La Justicia deberá determinar si el Poder Ejecutivo podía utilizar una herramienta excepcional como el DNU para derogar una ley sancionada por el Congreso y, además, si esa decisión resulta compatible con las obligaciones constitucionales de protección ambiental, utilización racional de los recursos naturales y preservación de la diversidad biológica.
El ambiente puede ayudar a recuperar una protección que Milei eliminó por decreto
La derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23 no debería analizarse únicamente como una disputa entre el Gobierno y quienes rechazan la extranjerización. Hay una cuestión constitucional de fondo: si el Ejecutivo podía eliminar por decreto una política de protección territorial aprobada por el Congreso y qué consecuencias tiene esa decisión sobre los bienes ambientales colectivos.
El artículo 41 ofrece una herramienta concreta. No permite que el Estado se desentienda de la protección de los recursos naturales ni que trate al territorio exclusivamente como una mercancía. La propia Constitución obliga a las autoridades a garantizar su utilización racional y a proteger el patrimonio natural.
Por eso, la discusión ambiental puede convertirse en uno de los caminos más importantes para cuestionar el artículo 154 y recuperar la discusión sobre la Ley de Tierras en el Congreso y en los tribunales.
La pelea, entonces, ya no es solamente por las hectáreas que pueden quedar en manos extranjeras. Es por quién decide sobre el territorio argentino, qué límites existen frente a la concentración de tierras y qué protección tendrán el agua, los bosques, los humedales, la biodiversidad y los demás bienes naturales que existen dentro de esas tierras.
Milei eligió el camino del decreto para eliminar una ley que había sido sancionada por el Congreso. La Corte, por ahora, evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de esa decisión y dejó vigente su efecto práctico. Pero el nuevo expediente ambiental puede obligarla a responder finalmente la pregunta que todavía permanece abierta: si el artículo 154 del DNU 70/23 puede sobrevivir al control de constitucionalidad cuando se lo analiza junto con el derecho al ambiente y la obligación del Estado de proteger sus recursos naturales.
Y esa discusión puede ser decisiva para que la protección ambiental vuelva a funcionar también como una herramienta de defensa del territorio y de la soberanía nacional.


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