
Grave: Tierra del Fuego, habilitan megayates y helicópteros en un parque nacional
La Política Ambiental
Una autorización de la Administración de Parques Nacionales encendió las alarmas en Tierra del Fuego. La empresa Ushuaia Shipping (USHIP S.R.L.) obtuvo permiso para operar con tres megayates en Bahía Lapataia y trasladar pasajeros en helicóptero dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego, pese a las objeciones ambientales que, según la denuncia de la organización ambiental Manekenk, habían expresado los especialistas del área protegida.
La habilitación fue formalizada el 27 de octubre de 2026 mediante una nota firmada por Marcelo Almirón, intendente del Parque Nacional Tierra del Fuego. Las operaciones están previstas entre el 12 y el 18 de noviembre e involucran a los yates Lonian, Hodor y Sherakhan.

Según la información publicada por medios fueguinos, el 20 de octubre un equipo técnico integrado por siete especialistas había cuestionado la actividad por considerarla incompatible con las normas vigentes y advertir sobre sus posibles consecuencias ambientales. Sin embargo, la autorización avanzó.
La decisión abre interrogantes sobre el funcionamiento de los controles ambientales dentro de las áreas protegidas y sobre los criterios utilizados para habilitar actividades comerciales de lujo en un ecosistema que debe ser preservado.
Megayates y helicópteros en un área protegida
La denuncia ambiental advierte sobre los posibles daños que podrían provocar las operaciones en Bahía Lapataia. Entre los riesgos señalados se encuentran la alteración del lecho marino por el fondeo de grandes embarcaciones y las perturbaciones sobre la fauna autóctona debido al ruido de los motores y las aeronaves.
El informe técnico mencionado por la organización también habría advertido sobre posibles impactos en los bosques de cachiyuyo y en especies como el huillín, el cauquén caranca y el quetro austral.
Uno de los puntos más delicados es la utilización de helicópteros. La Ley Nacional 22.351, modificada por la Ley 26.389, establece restricciones a los sobrevuelos de aeronaves impulsadas a motor dentro de los parques nacionales y contempla excepciones específicas. Los vuelos turísticos no figuran expresamente entre ellas.
Por eso, la autorización debe ser examinada a la luz de la legislación ambiental y de los fundamentos jurídicos utilizados para permitir las operaciones. La existencia de un permiso administrativo no elimina la obligación de cumplir las normas de conservación.
La organización Manekenk pidió que se anule la habilitación y cuestionó que las objeciones de los especialistas no hayan impedido avanzar con la actividad.
La ley prohíbe los sobrevuelos motorizados: ¿cómo justifican los helicópteros turísticos?
La controversia no se limita al posible impacto ambiental de los vuelos. También existe una cuestión jurídica central que las autoridades deben explicar.
El artículo 5, inciso l, de la Ley Nacional 22.351 de Parques Nacionales, incorporado por la Ley 26.389 en 2008, prohíbe los sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor dentro de los parques nacionales. La norma contempla excepciones para determinadas rutas aéreas comerciales, militares y civiles que no cuentan con alternativas por sus características geográficas, climáticas o por la proximidad de aeropuertos. También exceptúa operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y actividades relacionadas con el cuidado y la administración de las áreas protegidas.
Los vuelos turísticos privados en helicóptero no aparecen expresamente entre las excepciones enumeradas por la ley. Por eso, si la autorización concedida a Ushuaia Shipping contempla sobrevuelos recreativos dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego, corresponde que la Administración de Parques Nacionales explique cuál es el fundamento jurídico para permitirlos.
No alcanza con que un funcionario firme una habilitación. Una decisión administrativa no puede, por sí sola, dejar sin efecto una prohibición establecida por una ley nacional.
La distinción es importante: para determinar si hubo una infracción, es necesario conocer la trayectoria autorizada, las características concretas de los vuelos, el alcance de la habilitación y los argumentos jurídicos incluidos en el expediente. Pero las excepciones legales tampoco pueden ampliarse arbitrariamente para hacer encajar actividades comerciales que la norma no contempla expresamente.
La pregunta es directa: ¿qué disposición permite realizar estos vuelos y cómo se compatibiliza con la prohibición establecida por la Ley 22.351?
También debe aclararse si el permiso contempla únicamente traslados aéreos hacia o desde las embarcaciones o si incluye sobrevuelos turísticos sobre el área protegida. Esa información es indispensable para evaluar la legalidad de las operaciones.
Bahía Lapataia no puede convertirse en un escenario para el turismo VIP
Bahía Lapataia integra un área de alto valor ambiental, donde conviven bosques, costas y ambientes acuáticos que forman parte del patrimonio natural fueguino. Su protección requiere limitar las actividades que puedan alterar el equilibrio ecológico y evitar que el atractivo turístico se convierta en una justificación para flexibilizar los controles.
Sin embargo, el caso vuelve a poner sobre la mesa una contradicción de fondo: mientras las áreas protegidas deben conservarse para las generaciones presentes y futuras, se habilitarían operaciones destinadas a atender a pasajeros de embarcaciones de lujo, con servicios exclusivos y traslados en helicóptero.
El turismo VIP no puede tener privilegios por encima de las normas ambientales. Que una actividad esté dirigida a un público con alto poder adquisitivo no le otorga derecho a utilizar un parque nacional como extensión de una experiencia turística privada.
El problema no es que existan actividades turísticas en áreas protegidas. La propia Ley 22.351 contempla el turismo, pero establece que debe desarrollarse bajo las reglamentaciones de la autoridad de aplicación y dentro de los objetivos de conservación. La cuestión es qué actividades se permiten, con qué controles y a costa de qué impactos.
El fondeo de grandes embarcaciones, las maniobras náuticas y el uso de helicópteros requieren evaluaciones rigurosas. Cuando existen advertencias técnicas sobre sus posibles consecuencias, las autoridades tienen la obligación de explicar por qué consideran viable la actividad y qué medidas adoptarán para prevenir daños.
No puede naturalizarse que los ecosistemas queden expuestos a mayores presiones porque existe una oportunidad comercial. Un parque nacional no es un servicio exclusivo para quienes pueden pagar megayates y excursiones aéreas: es patrimonio público y su conservación debe estar por encima de los negocios privados.
Quiénes están detrás de Ushuaia Shipping
Ushuaia Shipping es una agencia marítima especializada en servicios portuarios, atención de embarcaciones, logística antártica y operaciones vinculadas con el turismo de expedición. Su actividad incluye la asistencia a grandes yates internacionales que llegan a Ushuaia y a embarcaciones que utilizan la ciudad como punto de partida hacia destinos australes.
En su sitio institucional, la compañía identifica a Hernán Baserga como su director ejecutivo (CEO). La empresa también reconoce públicamente la participación de Lucas Molinari en su trayectoria y en sus operaciones.
La identidad de ambos como propietarios y operadores de Ushuaia Shipping quedó documentada en abril de 2016, cuando la Municipalidad de Ushuaia informó sobre una reunión entre los empresarios y autoridades locales. Para conocer la composición accionaria actual de USHIP S.R.L. sería necesario consultar la documentación societaria vigente.
El perfil de la empresa permite comprender la importancia estratégica de su actividad: trabaja con operadores internacionales que necesitan servicios logísticos, asistencia portuaria y coordinación para navegar en regiones remotas, incluida la Antártida.
Pero sus relaciones comerciales también abren otra línea de investigación: los vínculos con empresas que desarrollan negocios turísticos en las Islas Malvinas.
Reuniones con autoridades políticas de Ushuaia
El vínculo institucional entre Ushuaia Shipping y funcionarios públicos tiene un antecedente documentado.
El 22 de abril de 2016, la Municipalidad de Ushuaia publicó que el entonces intendente Walter Vuoto y el secretario municipal de Turismo, Juan Cherañuk, se habían reunido con Hernán Baserga y Lucas Molinari, a quienes identificaron como dueños y operadores de la empresa.
De acuerdo con el comunicado oficial, el encuentro buscaba acompañar a operadores internacionales, promover Ushuaia como puerta de entrada a la Antártida y ampliar la oferta turística de la ciudad.
La reunión demuestra que los empresarios mantuvieron contactos institucionales con autoridades municipales para tratar cuestiones vinculadas con su actividad económica. No constituye, por sí misma, evidencia de irregularidades ni de un beneficio indebido.
En cuanto al Gobierno nacional, el vínculo actual más concreto es institucional: la autorización para operar dentro del Parque Nacional fue otorgada por la Administración de Parques Nacionales, un organismo nacional. El funcionario identificado como firmante es Marcelo Almirón.
Hasta el momento, no hay documentación pública verificada que permita afirmar que los propietarios de Ushuaia Shipping tengan un vínculo personal con funcionarios del Gobierno nacional o provincial que haya determinado esta decisión. Tampoco se pudo establecer una intervención específica del Gobierno fueguino en la habilitación.
Por eso, la pregunta central es cómo se tomó la decisión dentro de Parques Nacionales, qué informes se tuvieron en cuenta y por qué se avanzó pese a las objeciones técnicas denunciadas.
Ushuaia Shipping y su relación con una empresa que promociona viajes a Malvinas
Otro antecedente relevante surge de la relación comercial entre Ushuaia Shipping y EYOS Expeditions, una compañía internacional especializada en expediciones privadas a bordo de grandes embarcaciones.
En su propio sitio web, Ushuaia Shipping publica un testimonio de EYOS que describe una colaboración de más de 15 años. La empresa fueguina señala que su relación comenzó con servicios de agencia marítima y continuó con tareas de apoyo desde tierra para las operaciones de la compañía internacional.
El vínculo comercial está documentado por ambas partes. La cuestión adquiere relevancia porque EYOS promociona expediciones a las Islas Malvinas bajo la denominación inglesa «Falkland Islands», además de ofrecer itinerarios que incluyen Georgia del Sur y la Antártida.
En su página comercial, EYOS presenta las Malvinas y Georgia del Sur como destinos de expedición y explica que los recorridos pueden combinarse con visitas a la península antártica.
Esto permite establecer una conexión concreta: Ushuaia Shipping trabaja con una empresa que comercializa viajes turísticos a las Islas Malvinas bajo la denominación británica «Falkland Islands».
Sin embargo, hay una diferencia importante entre esa relación comercial y afirmar que Ushuaia Shipping presta servicios específicamente a los viajes de EYOS hacia las islas. Hasta el momento, no se pudo verificar qué operaciones concretas atendió la agencia fueguina ni si participó directamente en itinerarios con destino a Malvinas.
Tampoco se encontraron pruebas que permitan afirmar que Ushuaia Shipping denomine por cuenta propia a las islas como «Falkland Islands» en sus materiales institucionales.
La distinción no resta importancia al vínculo: permite describirlo con precisión y abre una línea de investigación sobre las redes comerciales que conectan a operadores marítimos de Ushuaia con compañías internacionales que desarrollan actividades turísticas en el Atlántico Sur.
¿Qué empresas hacen negocios en las Islas Malvinas?
EYOS no debe confundirse con South American Atlantic Service (SAAS), una compañía vinculada con el transporte marítimo de carga hacia y desde las islas.
Aunque ambas desarrollan actividades relacionadas con el Atlántico Sur, no se encontró documentación que permita establecer que Ushuaia Shipping y SAAS sean la misma empresa o mantengan una relación comercial directa.
Para determinar si existen conexiones adicionales sería necesario identificar las embarcaciones atendidas por Ushuaia Shipping, reconstruir sus itinerarios y cruzar esos datos con las operaciones de empresas que trabajan en las islas. También sería necesario examinar los contratos y servicios concretos prestados a cada operador.
Esta investigación permitiría establecer si la relación con EYOS se limita a servicios logísticos generales o si incluye asistencia a expediciones que tienen como destino las Malvinas.
Una autorización que exige explicaciones
La controversia reúne dos cuestiones de interés público: la protección de un parque nacional frente a operaciones turísticas de lujo y la transparencia de las relaciones comerciales de los operadores marítimos que trabajan en Ushuaia.
Por un lado, la autorización firmada por Marcelo Almirón debe ser explicada a la luz de las objeciones técnicas denunciadas por la organización Manekenk. Por otro, la relación de larga data entre Ushuaia Shipping y EYOS permite investigar las conexiones comerciales de la empresa con operadores que promocionan expediciones a las Islas Malvinas.
No corresponde presentar esos vínculos comerciales como prueba de una irregularidad política o ambiental. Sí corresponde exigir transparencia sobre las decisiones administrativas, los informes técnicos, los permisos concedidos y las actividades que se desarrollan dentro de un área protegida.
Los parques nacionales son patrimonio público y su conservación no puede quedar subordinada a los intereses de operadores privados. La ciudadanía tiene derecho a conocer por qué se autorizó esta actividad, qué controles se aplicarán y si la decisión respeta las normas destinadas a proteger Bahía Lapataia.
Cuando se trata de un área protegida, las autoridades no pueden invocar el desarrollo turístico como respuesta automática a cualquier cuestionamiento. Deben demostrar que las actividades autorizadas respetan la ley, que los riesgos fueron evaluados y que las advertencias técnicas recibieron una respuesta fundada.
El turismo no puede convertirse en una vía para establecer privilegios ambientales. Si las restricciones legales se flexibilizan para permitir vuelos turísticos y operaciones de lujo, mientras las advertencias de los especialistas quedan relegadas, la sociedad tiene derecho a exigir explicaciones y revisar una decisión que puede comprometer el patrimonio natural de todos.


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