
Entre Ríos: El Superior Tribunal de Justicia se lava las manos, rechaza revisar su fallo sobre las fumigaciones y ahora decide la Corte Suprema
La Política Ambiental
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos volvió a cerrar la puerta al reclamo de las familias que cuestionan las distancias permitidas para fumigar y rechazó por “improponible” el recurso de revocatoria presentado contra su polémico fallo de septiembre. De esta manera, el propio tribunal que anuló la protección judicial de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas se negó a revisar su decisión y dejó a los damnificados frente a una única salida: recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Janet Ximena Rosso y Gerardo Ariel Gareis, este último en representación también de su hija menor, ya presentaron un recurso extraordinario federal para intentar que el máximo tribunal del país intervenga. La presentación fue realizada por los abogados María Aldana Sasia y Marcelo Javier Boeykens y cuestiona, entre otros puntos, que el STJ haya reducido el estándar de protección ambiental sin demostrar que hubieran desaparecido las razones científicas que habían llevado al propio tribunal a establecer distancias mucho mayores en 2024.
El STJ primero fijó 1.095 y 3.000 metros y ahora dice que no puede hacerlo
El punto más difícil de explicar de toda esta historia es también el que deja al Superior Tribunal de Justicia en una posición más incómoda: el mismo tribunal que en 2024 había establecido un estándar de protección muy superior al de la actual Ley 11.178 ahora anuló una sentencia que había recuperado esas mismas distancias.
En marzo de 2024, en el denominado caso “Rosso I”, el STJ había establecido para los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante, una distancia mínima de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas. Aquella decisión quedó firme porque fue consentida por el Estado provincial y las partes demandadas. El propio STJ recuerda ahora ese antecedente, aunque sostiene que se trataba de un estándar condicionado a la realización de estudios y al dictado de una regulación específica.
Dos años después, cuando una nueva sentencia de la jueza María Fernanda Miotti volvió a tomar aquellas distancias como referencia para proteger a los vecinos, el máximo tribunal entrerriano decidió declarar su nulidad. La mayoría integrada por Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela sostuvo que la Justicia no podía establecer un régimen diferente al previsto por una ley vigente sin declarar previamente su inconstitucionalidad. Laura Mariana Soage se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo porque ya se había alcanzado la mayoría.
Y ahí aparece la primera gran contradicción que atraviesa el expediente: el STJ fue capaz de establecer judicialmente una protección ambiental de 1.095 y 3.000 metros en 2024, pero en 2026 sostiene que una protección diferente a la establecida por la ley no puede existir sin una declaración previa de inconstitucionalidad. La explicación del tribunal es que el escenario normativo cambió con la sanción de la Ley 11.178. El problema es que el cambio legislativo no responde, por sí mismo, a la pregunta ambiental de fondo: si las nuevas distancias son suficientes para prevenir los riesgos que habían fundamentado el estándar anterior.
Después llegó la Ley 11.178 y cambió las reglas
Para entender la polémica hay que empezar por la Ley provincial 11.178 de "Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios" que cambió las reglas para las fumigaciones con agrotóxicos en Entre Ríos. Y hay un dato que permite entender rápidamente por qué la norma generó tanta discusión: las distancias que establece son menores que las que existían antes.
Antes de esta ley, los decretos provinciales que regulaban las fumigaciones establecían una distancia de 50 metros alrededor de las escuelas rurales. Es decir, las aplicaciones no podían realizarse dentro de ese espacio de protección.
Con la nueva normativa, esa distancia se redujo para determinados equipos. En el caso de las aplicaciones realizadas con equipos manuales o con drones de hasta 60 litros, la zona donde no se puede fumigar alrededor de una escuela rural quedó establecida en 15 metros.
Para otros sistemas de aplicación las distancias son mayores: 150 metros para determinados equipos terrestres y 500 metros cuando se utilizan aviones.
La ley también establece distancias diferentes cuando se trata de viviendas o asentamientos humanos. En determinados casos, los drones pueden realizar aplicaciones a 10 metros de esas zonas. Por eso es importante no mezclar los números: los 15 metros corresponden al régimen específico para determinados equipos cerca de escuelas rurales, mientras que los 10 metros aparecen en otros casos relacionados con viviendas y asentamientos humanos.
Pero la comparación no termina ahí. Antes de que entrara en vigencia esta nueva ley, el propio Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había establecido, en un caso concreto, distancias muchísimo mayores. En marzo de 2024, en el caso conocido como “Rosso I”, el tribunal había fijado 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas en los barrios Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, departamento Diamante.
Así, en apenas unos años, el escenario pasó de 50 metros de protección establecidos por los decretos provinciales, a 1.095 y 3.000 metros fijados por la Justicia para aquel caso, y luego a 15 metros para determinados equipos alrededor de las escuelas rurales bajo la nueva ley.
Esa enorme diferencia en las distancias es el centro de la disputa que ahora llegó nuevamente a los tribunales. Y también es una de las cuestiones que los vecinos y sus abogados quieren que analice la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que la el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios se lavo las manos.
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que no podía dejar de aplicar las distancias establecidas por la Ley 11.178 simplemente para volver a las distancias de 1.095 y 3.000 metros que habían sido fijadas en 2024. Según los jueces, para apartarse de lo que dice la nueva ley primero había que declarar que esa ley es inconstitucional, es decir, que alguna de sus reglas contradice derechos protegidos por la Constitución.
El problema es que esa discusión ya estaba planteada en la causa.
Los vecinos no llegaron al tribunal diciendo solamente “queremos que vuelvan los 1.095 y 3.000 metros”. También cuestionaron la nueva Ley 11.178 y pidieron que se analizara si algunas de sus disposiciones eran inconstitucionales por reducir la protección frente a las fumigaciones. Es decir, la discusión sobre la validez de la nueva ley ya estaba dentro del expediente.
La jueza María Fernanda Miotti, cuando dictó su sentencia a comienzos de 2026, tuvo que analizar justamente ese planteo. La magistrada no declaró inconstitucional la Ley 11.178, pero tampoco se limitó a decir “la ley está vigente y hay que aplicarla”. Analizó el reclamo y, aun sin declarar inválida la norma, consideró necesario mantener para este caso las distancias de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas como medida de protección. (jusentrerios.gov.ar)
Esto es importante porque cambia completamente la explicación que después dio el STJ. No se trataba de una ley cuya constitucionalidad nadie hubiera cuestionado. El planteo estaba hecho y la jueza lo había analizado dentro de la misma causa.
Además, existe otra cuestión que el STJ tampoco podía desconocer: los jueces pueden declarar inconstitucional una ley incluso aunque ninguna de las partes se lo pida expresamente, siempre que estén resolviendo un caso concreto y consideren que aplicar esa norma puede afectar derechos protegidos por la Constitución. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció esta posibilidad en distintos fallos.
Esto no significa que un juez pueda dejar de aplicar una ley simplemente porque no está de acuerdo con ella. Significa que, si al resolver un caso encuentra que una norma puede chocar con derechos constitucionales —por ejemplo, el derecho a la salud o a un ambiente sano—, tiene la posibilidad de analizar esa contradicción y, si corresponde, declarar que esa norma no puede aplicarse en ese caso.
Por eso, el argumento del STJ genera una pregunta difícil de esquivar: si la inconstitucionalidad de la Ley 11.178 ya había sido planteada en el expediente, y la jueza Miotti había analizado ese planteo, ¿por qué el máximo tribunal provincial sostuvo que había que volver a presentar expresamente la cuestión para poder discutirla?
Ahí aparece el punto de por qué el STJ se “lava las manos”, ya que anuló la protección de 1.095 y 3.000 metros porque entendió que esas distancias no podían reemplazar las establecidas por la Ley 11.178 sin una declaración de inconstitucionalidad. Pero, al mismo tiempo, sostuvo que esa discusión debía hacerse por otra vía, a pesar de que el cuestionamiento a la propia ley ya formaba parte de esta misma causa y había sido analizado por la jueza Miotti.
En lugar de resolver si las nuevas distancias de la ley eran compatibles con los derechos que estaban en juego, el tribunal eligió quedarse con una explicación formal: la ley está vigente y, mientras nadie la declare inconstitucional, hay que aplicarla, algo que ya se encontraba en la causa y no fue tenido en cuenta.
Y ahí está una de las principales críticas al fallo. Porque la discusión no era solamente qué distancia dice una ley. La discusión era si esa distancia alcanza para proteger a las personas frente a las fumigaciones y si una reducción tan grande de la protección puede afectar derechos constitucionales como la salud y el ambiente.
La contradicción se vuelve todavía más evidente al recordar que el propio STJ había establecido en 2024 distancias de hasta 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas, y que la vocal Laura Mariana Soage reconoció en el nuevo expediente que las distancias de la Ley 11.178 son “manifiestamente inferiores” a aquellas que el tribunal había considerado necesarias en el caso anterior.
Por eso, el planteo que ahora llega a la Corte Suprema no es simplemente una discusión sobre números. También se discute si el STJ podía anular una protección ambiental mucho mayor basándose en que la nueva ley está vigente, sin resolver dentro de esta misma causa el planteo constitucional que los vecinos ya habían presentado.
Y mientras esa discusión continúa, el efecto concreto es que volvieron a quedar vigentes las distancias mucho menores de la Ley 11.178.
La propia Vocal Soage reconoció el problema en el Fallo
La posición de Laura Mariana Soage vuelve todavía más llamativa la discusión.
Aunque la vocal no votó sobre el fondo porque los otros integrantes ya habían conformado la mayoría, dejó asentado que Janet Rosso tenía “razones más que suficientes” para cuestionar la Ley 11.178, precisamente porque sus distancias son “manifiestamente inferiores” a aquellas que el propio STJ había considerado necesarias y adecuadas en el precedente de 2024 a partir de la prueba científica incorporada en ese expediente.
La observación es difícil de pasar por alto. Porque si una integrante del máximo tribunal reconoce dentro de la misma resolución que las distancias de la nueva legislación son manifiestamente inferiores a las que habían sido consideradas necesarias en el antecedente anterior, entonces la discusión no puede reducirse simplemente a decir que “la ley está vigente”.
La pregunta central es otra: ¿qué cambió científicamente entre 2024 y 2026 para justificar semejante reducción del nivel de protección?
Ese interrogante es justamente uno de los puntos que ahora buscan llevar a la Corte Suprema Rosso y Gareis. En el recurso extraordinario plantearon si resulta constitucionalmente admisible utilizar la incertidumbre científica sobre la causalidad para negar incluso la existencia probable de un riesgo y excluir la tutela preventiva, y si puede reducirse un estándar de protección ambiental anterior sin acreditar que haya sido superada la incertidumbre científica que justificó aquella protección.
Dos familias, dos amparos y una protección que terminó anulada
El expediente reúne dos situaciones diferentes.
Por un lado está el reclamo de Janet Ximena Rosso, vinculado con los vecinos de Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, departamento Diamante. Por otro, el de Gerardo Ariel Gareis, quien promovió su acción por sí y en representación de su hija menor en Aldea Brasilera.
La jueza María Fernanda Miotti, de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, había otorgado protección y establecido nuevamente las distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Esa decisión fue posteriormente anulada por el STJ.
En el caso de Gareis, además, el máximo tribunal sostuvo que en el marco sumarísimo del amparo no se había acreditado con suficiente grado de certeza la probabilidad seria de un riesgo individual ni el nexo causal entre las aplicaciones realizadas en los predios vecinos y la situación de la niña. El tribunal aclaró que eso no significaba desconocer la protección ambiental ni la especial protección de los niños, sino que consideró que no estaban reunidos los requisitos necesarios para esa vía procesal.
Pero nuevamente aparece una cuestión de fondo: en materia ambiental, esperar a tener una certeza absoluta sobre el daño puede significar llegar demasiado tarde para prevenirlo. Precisamente por eso los principios preventivo y precautorio ocupan un lugar central en este tipo de litigios y forman parte de la discusión que ahora pretende revisar la Corte Suprema.
El STJ rechazó revisar su propio fallo
Después de la decisión del 15 de septiembre, Gareis presentó un recurso de revocatoria “in extremis” cuestionando especialmente el rechazo de su acción y señalando que su caso había sido acumulado con el de Rosso pese a que, según sostuvo, tenía características propias.
El planteo terminó siendo rechazado por el propio STJ, que lo consideró “improponible”. La decisión fue adoptada por Carubia, Mizawak y Tepsich. De esta manera, el máximo tribunal provincial no solo había dejado sin efecto la sentencia que recuperaba las distancias de 1.095 y 3.000 metros, sino que además se negó a revisar esa decisión dentro de la propia jurisdicción entrerriana.
Y entonces el expediente llega al punto decisivo: la discusión ahora sale de Entre Ríos y busca llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema tendrá que mirar la contradicción
Rosso y Gareis ya presentaron el recurso extraordinario federal para que la Corte analice el caso. El planteo sostiene que existe una cuestión constitucional vinculada con el derecho a un ambiente sano, la tutela preventiva y la posibilidad de reducir un estándar de protección ambiental sin demostrar que hayan desaparecido las razones científicas que habían sustentado el estándar anterior.
El punto no es simplemente determinar si un juez puede o no escribir en una sentencia “1.095 metros” cuando una ley establece otra distancia. La discusión que llega a la instancia federal es mucho más profunda: qué sucede cuando una norma posterior establece un nivel de protección ambiental considerablemente menor al que un tribunal había considerado necesario frente a determinada evidencia científica.
El STJ eligió resolver el problema desde la vigencia formal de la Ley 11.178: mientras no sea declarada inconstitucional, debe aplicarse. Pero al hacerlo anuló la protección preventiva que había sido otorgada a las familias y dejó operativo un régimen que contempla distancias mucho menores.
Ahora será la Corte Suprema la que deberá determinar si ese razonamiento alcanza para justificar semejante retroceso en la protección ambiental o si, como sostienen los amparistas, el tribunal provincial debió abordar de manera más profunda la relación entre la nueva ley, la evidencia científica, el principio precautorio y los derechos constitucionales involucrados.
Mientras tanto, en Entre Ríos quedó una escena difícil de ignorar: en 2024 el máximo tribunal provincial estableció una protección de hasta 3.000 metros; en 2026 anuló esa protección; después rechazó revisar su decisión y derivó la discusión hacia una nueva acción de inconstitucionalidad.
El STJ dice que simplemente aplicó la ley. Las familias sostienen que el problema es precisamente esa ley y el retroceso en el nivel de protección. Y ahora, después de que el máximo tribunal entrerriano cerrara su propia puerta, la última palabra sobre ese conflicto podría quedar en manos de la Corte Suprema de la Nación.



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