
Impunidad en el monte: Liberan a los cazadores de un yaguareté en Formosa tras apenas dos años de arresto domiciliario
La Política Ambiental
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Formosa dispuso el cese inmediato del arresto domiciliario que cumplían Claudio Hugo Cisneros, Walter Hugo Ponce de León y Viterman Ponce de León, condenados por la caza, faenamiento y consumo de un yaguareté en el interior provincial.
¿El motivo? Cumplieron apenas dos años de arresto domiciliario por haber cazado, faenado y consumido a un yaguareté en el monte formoseño. La decisión del juez de ejecución Rubén Quiñones, avalada sin objeciones por la fiscalía, extinguió la pena tras el simple agotamiento del plazo legal y ordenó el retiro de los dispositivos de monitoreo electrónico.
Para la fauna amenazada de la Argentina, la señal enviada por la Justicia no podría ser más desalentadora: aniquilar a uno de los últimos felinos de la región se paga con un par de años sin salir de casa.
El cinismo del trofeo y una excusa insostenible
El crimen ocurrió en julio de 2024 en un establecimiento rural de Estanislao del Campo. Lejos de mostrar arrepentimiento, los responsables filmaron y fotografiaron al animal despellejado, ostentando el cadáver como un trofeo en redes sociales. Fue la indignación pública —y no la prevención estatal— la que desencadenó la causa penal.
Durante el juicio, los cazadores intentaron justificar lo indefendible alegando que actuaron por «miedo» y en «legítima defensa». Ese argumento fue desacreditado ante la contundencia de las pruebas presentadas por la querella conjunta de Parques Nacionales, el Gobierno de Formosa y la Fundación Red Yaguareté.
A pesar de que el yaguareté (Panthera onca) ostenta la máxima protección legal existente en el país —declarado Monumento Natural Nacional y Provincial y catalogado en peligro crítico de extinción en la región del Gran Chaco—, la pena no superó los límites de un arresto domiciliario que arrancó en noviembre de 2024. Un cuarto involucrado, dueño del campo, ni siquiera pisó la prisión domiciliaria: recibió una condena en ejecución en suspenso.
¿Recomposición ambiental o "licencia para matar"?
La sentencia mantiene la obligación para Walter y Viterman Ponce de León de pagar $5 millones cada uno destinados al Programa de Conservación del Yaguareté.
Sin embargo, el monto resulta insignificante frente al daño ecológico irreparable causado. En el Gran Chaco argentino se estima que quedan menos de 20 yaguaretés en estado silvestre. Matar a uno solo de ellos representa exterminar cerca del 5% de la población total de la especie en la región.
La resolución de este caso vuelve a dejar expuesta una dolorosa verdad: mientras no se endurezcan las leyes contra los delitos ambientales y las condenas no sean de prisión efectiva, el costo de exterminar nuestro patrimonio natural seguirá siendo vergonzosamente barato.


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