Córdoba: Admiten amparo contra predio de disposición final de residuos sólidos

Región Centro18/03/2022La Política AmbientalLa Política Ambiental
Basural

Los vecinos del paraje Los Espinillos, en Río Cuarto, Córdoba, aseguran que se trata de “verdadero basural a cielo abierto”. El tribunal estableció el carácter colectivo del proceso de amparo y pidió un informe al municipio.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto admitió formalmente una acción de amparo iniciada por vecinos del establecimiento municipal de disposición final de residuos sólidos ubicado en el paraje Los Espinillos y estableció el carácter colectivo del proceso.
 
Las familias que residen en las inmediaciones del predio solicitan que el municipio deje de arrojar residuos a pocos metros del lugar donde viven y trabajan. Asimismo, pidieron que se repare el daño ambiental ocasionado. En su presentación, aseguraron que “se trata de un verdadero basural a cielo abierto, sin ningún tipo de gestión ni tratamiento de residuos”.
 
El tribunal consideró que la demanda tiene por objeto la tutela del ambiente como bien colectivo, puesto que los vecinos denuncian la contaminación provocada por la descarga de cien toneladas diarias de basura y aluden a los problemas ocasionados por el incumplimiento de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios (25.916) y la Ley de Residuos Peligrosos (24.051), entre otras normativas.


“El objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en el cese de la lesión al derecho a un ambiente sano como así también la recomposición del bien colectivo dañado (art. 5º, punto “b”, ib.). Los sujetos demandados (art. 5°, punto “c”, ib.) resultan ser la Municipalidad de Río Cuarto”, señala la resolución.
 
Por todo ello, la Cámara de Apelaciones dispuso la categorización del proceso como “amparo ambiental” y su posterior registración en el Registro de Procesos Colectivos. También emplazó a la Municipalidad de Río Cuarto para que produzca el informe previsto en el artículo 8 de la Ley n.° 4915 y manifieste si conoce la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.

Fuente: Justicia Córdoba

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