
Formosa: condenaron con la pena máxima a un cazador de yaguareté y el fallo expone los límites de la Ley de Fauna
La Justicia Federal confirmó tres años de prisión en suspenso y una reparación de $5 millones por la muerte de un ejemplar en 2022. La sentencia calificó el daño ambiental como “inmensurable”. El caso reabrió el debate por una reforma que aumente las penas cuando las víctimas sean especies en peligro de extinción.
La Política Ambiental
La Justicia Federal de Formosa dio a conocer este lunes 7 de septiembre los fundamentos de una sentencia que marca un nuevo precedente en la persecución penal de la caza furtiva en Argentina. Carlos Miguel Javier Chagra fue condenado a tres años de prisión en suspenso por participar de la persecución y muerte de un yaguareté, una especie declarada Monumento Natural Nacional y categorizada en peligro crítico de extinción.
La particularidad del caso es que la pena impuesta representa el máximo que actualmente permite la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna para la caza de animales cuya captura está prohibida, cuando el hecho es cometido con la participación de tres o más personas. Sin embargo, pese a tratarse del máximo legal, la condena quedó en suspenso.
Esa contradicción volvió a poner en discusión una normativa sancionada en 1981 que, para organizaciones conservacionistas, ya no refleja la gravedad que puede tener la eliminación de un ejemplar perteneciente a una población al borde de la desaparición.
Una cacería registrada en las redes sociales
El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2022 en una zona rural cercana a Clorinda. Según se tuvo por acreditado en el expediente, Chagra intervino junto con al menos otras dos personas en la persecución y posterior muerte del animal.
La investigación comenzó luego de que el episodio fuera difundido en redes sociales. Los videos incorporados al expediente mostraban primero el seguimiento de las huellas del yaguareté y posteriormente al ejemplar muerto. La denuncia fue impulsada a partir de esa publicación.
Durante un allanamiento posterior también fueron secuestradas armas de fuego, miras telescópicas, municiones y material fotográfico relacionado con la caza de otros animales. La jueza consideró esos elementos al analizar el contexto en el que se produjo el hecho.
El proceso finalmente se resolvió mediante un juicio abreviado, en el que el acusado reconoció su participación.
“Un daño inmensurable”
Uno de los aspectos más relevantes de los fundamentos conocidos ahora es la valoración judicial del perjuicio provocado por la muerte del animal.
La jueza federal María Belén López Macé destacó la protección especial del yaguareté y consideró que su eliminación genera un daño que excede ampliamente la pérdida de un individuo, debido a las consecuencias que tiene sobre la biodiversidad y el funcionamiento del ecosistema.
La magistrada encuadró su análisis en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano, y sostuvo que el daño ocasionado resultaba “inmensurable”.
El yaguareté fue declarado Monumento Natural Nacional mediante la Ley 25.463 en 2001, la máxima categoría de protección que el Estado argentino puede otorgar a una especie. Actualmente se encuentra clasificado en peligro crítico de extinción.
Una reparación de $5 millones para conservar la especie
Además de la pena de prisión, la sentencia estableció una reparación económica de cinco millones de pesos.
La Administración de Parques Nacionales había estimado inicialmente el perjuicio ambiental en más de $377 millones, pero la jueza consideró que imponer esa suma al condenado resultaría desproporcionado respecto de su situación económica.
Los $5 millones deberán destinarse exclusivamente a conservación: $2 millones irán al Ministerio de Producción y Ambiente de Formosa, $2 millones a la Fundación Red Yaguareté y $1 millón a la Secretaría de Ambiente de la Nación.
La resolución también ordenó que la sentencia sea difundida en medios provinciales y nacionales, decisión que el juzgado vinculó con las obligaciones de acceso a la información ambiental previstas en el Acuerdo de Escazú.
La pena máxima que permite una ley de hace 45 años
El caso deja planteada una discusión más profunda. La Justicia aplicó la sanción más alta disponible, pero tres años sigue siendo el techo penal previsto por una legislación sancionada hace más de cuatro décadas.
Desde Red Yaguareté trabajan en una propuesta para modificar el régimen y vincular las penas con el grado de amenaza de cada especie.
El esquema que impulsa la organización prevé que la muerte de un animal categorizado “en peligro crítico de extinción” pueda alcanzar penas de hasta ocho años de prisión. Para especies “en peligro”, el máximo sería de seis años y para las consideradas “vulnerables”, de tres.
La diferencia no es menor. Una escala superior a tres años cambiaría significativamente la respuesta penal posible frente a los casos más graves y permitiría que la legislación distinga entre la caza ilegal de fauna silvestre y la eliminación de ejemplares cuya población se encuentra al borde de desaparecer.
Un animal que perdió el 95% de su territorio
La situación del yaguareté en Argentina explica la importancia del debate. A principios del siglo XX ocupaba territorios desde el norte del país hasta el río Colorado. Hoy su distribución se redujo aproximadamente un 95% y quedarían menos de 250 ejemplares, según información oficial de conservación.
Las principales poblaciones sobreviven en las Yungas de Salta y Jujuy, la Selva Misionera y sectores de la región chaqueña, mientras que en los Esteros del Iberá avanza un proceso de reintroducción. La pérdida y fragmentación del hábitat, la disminución de sus presas y, especialmente, la caza furtiva continúan entre sus principales amenazas.
El fallo de Formosa constituye así un precedente relevante, pero también deja expuesto el límite del sistema actual: la Justicia llegó hasta donde la ley le permite llegar.
El interrogante ahora se traslada al Congreso. Si matar uno de los últimos ejemplares de una especie en peligro crítico representa un daño ambiental prácticamente irreversible, la discusión será si una pena máxima de tres años continúa siendo una respuesta adecuada o si la protección penal de la biodiversidad argentina necesita finalmente ingresar en el siglo XXI.


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