
México: la Suprema Corte ratificó el autoconsumo recreativo de cannabis y habilitó permisos conjuntos
11/09/2026
La Política Ambiental
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México volvió a pronunciarse sobre el uso recreativo del cannabis y confirmó que varias personas pueden compartir una misma autorización sanitaria para realizar actividades vinculadas con su autoconsumo, siempre que cada una figure expresamente como titular del permiso.
La decisión fue adoptada el 25 de junio de 2026 y representa un nuevo paso en el camino que México comenzó a recorrer hace más de una década para dejar atrás la prohibición absoluta del consumo personal de marihuana.
Una decisión que viene de mucho antes
Aunque la resolución de 2026 volvió a poner el tema en agenda, la Suprema Corte ya había declarado inconstitucional la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo en 2021.
En ese momento, el máximo tribunal mexicano determinó que la Ley General de Salud no podía impedir de manera absoluta que las personas adultas realizaran actividades necesarias para su propio consumo de cannabis y THC con fines lúdicos o recreativos.
La decisión se produjo después de una serie de amparos que comenzaron años antes. En 2015, la Primera Sala de la Corte ya había considerado inconstitucional la prohibición absoluta porque afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ese criterio fue reiterado posteriormente hasta llegar a una declaración con efectos generales en 2021.
A partir de esa declaración, se removió el obstáculo jurídico que impedía a la autoridad sanitaria autorizar a personas adultas determinadas actividades vinculadas al autoconsumo, entre ellas sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para fines recreativos.
¿Qué decidió ahora la Corte?
El caso resuelto en junio de 2026 involucró a nueve personas que habían solicitado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para realizar actividades relacionadas con su autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
La autoridad terminó expidiendo una autorización en la que las nueve personas aparecían expresamente como titulares del permiso.
La discusión llegó nuevamente a la Suprema Corte porque se cuestionaba si un único documento podía ser válido para varias personas. El máximo tribunal mexicano respondió que sí, siempre que todos los beneficiarios estén identificados expresamente como titulares de la autorización.
De esta manera, la Corte confirmó que una autorización conjunta no reduce ni limita los derechos reconocidos a cada una de las personas beneficiarias.
No significa que México haya habilitado la venta libre de marihuana
Hay una diferencia importante que suele perderse cuando se habla de la decisión mexicana: autoconsumo recreativo no significa legalización de un mercado comercial de cannabis.
La resolución de 2021 estableció expresamente que las autorizaciones no pueden incluir actividades como importar, comerciar, suministrar, vender o distribuir cannabis.
El criterio de la Corte está centrado en el derecho de las personas adultas a decidir sobre su propio consumo y realizar las actividades necesarias para hacerlo dentro del marco establecido por la autoridad sanitaria.
Además, el ejercicio de ese derecho tiene límites. No puede realizarse afectando a terceros, frente a menores de edad o en espacios públicos donde haya personas que no hayan prestado su consentimiento. También está prohibido conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de estas sustancias.
El conflicto que México todavía no terminó de resolver
La decisión de la Suprema Corte dejó una situación particular: el máximo tribunal eliminó la prohibición absoluta, pero también pidió al Congreso mexicano que estableciera una regulación integral que otorgara mayor seguridad jurídica tanto a los consumidores como a terceros.
Es decir, el camino judicial avanzó mucho más rápido que la legislación.
La Corte sostuvo que el Estado no podía mantener una prohibición absoluta del autoconsumo recreativo porque resultaba incompatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero al mismo tiempo señaló la necesidad de contar con reglas claras para determinar cómo debe ejercerse ese derecho.
De los amparos individuales a un derecho reconocido
El recorrido mexicano comenzó con personas que recurrieron a la Justicia después de que COFEPRIS rechazara sus pedidos para consumir marihuana con fines recreativos.
En 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte concedió uno de esos primeros amparos y sostuvo que el consumo personal de marihuana estaba protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La autorización, sin embargo, no incluía la posibilidad de comercializar la sustancia.
Durante los años siguientes, la Corte reiteró ese criterio en distintos casos. En 2018, por ejemplo, volvió a considerar inconstitucionales las normas que impedían autorizar el autoconsumo recreativo y actividades relacionadas como cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana.
Finalmente, en 2021, el Pleno de la Suprema Corte dio el paso decisivo y eliminó con efectos generales la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud.
Ahora, en 2026, la Corte volvió a intervenir para confirmar que esas autorizaciones pueden ser compartidas por varias personas, siempre que todas estén expresamente reconocidas como titulares.
¿Qué significa para México?
La decisión de junio de 2026 no convierte a México automáticamente en un país con un mercado recreativo de cannabis completamente regulado.
Lo que consolida es otra cosa: el Estado mexicano no puede prohibir de manera absoluta el autoconsumo recreativo de cannabis por parte de personas adultas y la autoridad sanitaria puede emitir autorizaciones para las actividades necesarias para ese autoconsumo, dentro de los límites establecidos.
La diferencia es importante. México avanzó judicialmente hacia el reconocimiento del consumo personal, pero todavía mantiene pendiente la construcción de un sistema legislativo integral que determine cómo funciona toda la cadena relacionada con el cannabis.
La resolución de 2026, en ese sentido, no abre una nueva etapa desde cero: profundiza un cambio que la Suprema Corte comenzó a construir en 2015 y que quedó consolidado con efectos generales en 2021.


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