
Grave: la Justicia entrerriana rechazó dos amparos y volvió a permitir fumigaciones a 100 metros de las viviendas
16/09/2026
La Política Ambiental
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó dos amparos ambientales y dejó sin efecto una protección judicial que había llevado las distancias de fumigación hasta 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Con la decisión, vuelve a regir el esquema de la Ley 11.178, que en determinados casos permite aplicaciones fitosanitarias a distancias mucho menores de viviendas y, en el caso de las escuelas rurales, incluso contempla aplicaciones con mochila o drones desde apenas 15 metros del establecimiento educativo.
La decisión fue tomada por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela. La vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de votar sobre el fondo, aunque dejó dentro del expediente una observación que resulta difícil de ignorar: reconoció que las distancias establecidas actualmente por la Ley 11.178 son “manifiestamente inferiores” a las que el propio STJ había considerado necesarias en 2024.
Y ahí aparece la contradicción que atraviesa todo el caso: en 2024 el máximo tribunal entrerriano había considerado que 1.095 metros y 3.000 metros eran necesarios para proteger a la población; en 2026, cuatro de sus integrantes decidieron dejar esa protección sin efecto y volver al régimen de la nueva ley.
¿A qué distancia se puede fumigar ahora?
Para entender qué acaba de resolver la Justicia hay que mirar los números.
La Ley 11.178 establece diferentes distancias dependiendo del lugar y del método utilizado.
En el caso de escuelas rurales, el régimen vigente establece una zona de exclusión absoluta de:
- 15 metros para aplicaciones manuales y vehículos aéreos no tripulados —drones— de hasta 60 litros.
- 150 metros para aplicaciones con equipos terrestres.
- 500 metros para aplicaciones mediante aviones tripulados.
Es decir: la normativa permite que una aplicación con mochila o un drone de hasta 60 litros se realice a partir de los 15 metros del perímetro de una escuela rural. Desde allí hasta los 60 metros existe una zona de amortiguamiento donde solamente pueden utilizarse productos de determinadas clases toxicológicas y bajo condiciones específicas.
Para las aplicaciones terrestres, la zona de exclusión llega hasta los 150 metros y luego comienza una zona de amortiguamiento que se extiende hasta los 500 metros.
Y para un avión tripulado, la prohibición llega hasta los 500 metros, con una zona de amortiguamiento que se extiende hasta los 3.000 metros.
En otras palabras: una escuela rural puede tener un drone aplicando fitosanitarios a 15 metros de su perímetro bajo el régimen vigente.
Y eso es particularmente relevante después del fallo del STJ porque los jueces dejaron sin efecto la protección judicial que había impuesto distancias mucho mayores.
¿Y qué pasa con las viviendas?
En determinadas áreas sensibles donde existen asentamientos de personas, la ley establece también diferentes distancias según el método utilizado.
Para las aplicaciones terrestres, el radio de exclusión puede llegar hasta los 100 metros.
Para determinadas aplicaciones aéreas con aeronaves tripuladas, la distancia llega a 200 metros.
Y para equipos manuales y drones de hasta 60 litros, el régimen contempla distancias menores.
Por eso, hablar simplemente de “100 metros para cualquier vivienda” sería incorrecto. El régimen cambia según el lugar y el método de aplicación.
Pero el dato de los 100 metros es igualmente importante porque representa una distancia muy inferior a los 1.095 metros que habían sido establecidos judicialmente para el caso de Tierra Alta.
¿De dónde salieron los 1.095 metros?
Los 1.095 metros no aparecieron ahora ni fueron una ocurrencia de la jueza que dictó el fallo de primera instancia.
Esa distancia fue fijada por el propio Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en marzo de 2024, en el precedente conocido como “Rosso I”.
En aquella oportunidad, el tribunal había ordenado que las aplicaciones terrestres se realizaran a no menos de 1.095 metros y las aéreas a no menos de 3.000 metros en relación con los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo.
La decisión de 2024 fue tomada luego de analizar la prueba incorporada al expediente, incluyendo evidencia científica y un dictamen médico.
Es decir, los 1.095 metros fueron establecidos por el mismo máximo tribunal provincial que ahora decidió dejarlos sin efecto en este nuevo proceso.
Ese antecedente es fundamental para entender la gravedad de lo ocurrido.
2026: una jueza intentó mantener esa protección
En mayo de este año, la jueza María Fernanda Miotti volvió a utilizar aquel precedente.
Ante los nuevos amparos presentados por vecinos afectados por las fumigaciones, ordenó mantener la prohibición de realizar aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros.
La medida alcanzaba a los loteos Tierra Alta I, II y III y también al caso de una familia de Aldea Brasilera.
Pero los productores y otros demandados apelaron.
El expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal de Justicia.
Y esta vez, la respuesta de la mayoría fue contundente: la protección fue anulada.
Cuatro jueces decidieron volver al régimen de la Ley 11.178
Los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela consideraron que Miotti no podía establecer nuevamente las distancias de 1.095 y 3.000 metros utilizando como fundamento el precedente de 2024.

Su argumento central fue que después de aquel fallo entró en vigencia la Ley 11.178, que estableció un nuevo régimen para las aplicaciones de fitosanitarios.
Según la mayoría, si esas distancias legales son consideradas insuficientes para proteger la salud y el ambiente, primero debería discutirse la constitucionalidad de la propia ley.
El problema es que el efecto concreto de la decisión es mucho más sencillo de entender que toda la discusión jurídica:
se cae la protección de 1.095 y 3.000 metros y vuelve a regir un esquema que contempla distancias mucho menores.
Y entre esas distancias aparece un número que genera especial preocupación: 15 metros de una escuela rural para determinadas aplicaciones con mochila o drones.
Tierra Alta: también cuestionaron que fuera considerada una zona urbana
Uno de los conflictos analizados fue el de Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo.
La jueza Miotti había considerado que correspondía brindar protección a los vecinos de los loteos y había aplicado el estándar de 1.095 y 3.000 metros.
Pero la mayoría del STJ también cuestionó que esos loteos fueran considerados judicialmente como una planta urbana o zona sensible.
El tribunal sostuvo que no existían determinados requisitos registrales y administrativos que permitieran equipararlos automáticamente a una planta urbana.
Así, además de discutir las distancias, los jueces pusieron en cuestión una de las bases utilizadas por la jueza de primera instancia para ampliar la protección.
El resultado fue que los vecinos quedaron nuevamente sometidos al régimen general de la Ley 11.178.
El otro caso: una familia y una niña
El segundo expediente tiene como protagonista a Gerardo Ariel Gareis, de Aldea Brasilera, departamento Diamante.
Gareis presentó un amparo en representación propia y de su hija menor de edad por las aplicaciones realizadas en campos próximos a su vivienda.
La jueza Miotti había considerado que correspondía proteger al grupo familiar y había ordenado también las distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas.
Pero la mayoría del STJ rechazó el planteo.
Los jueces consideraron que, dentro de las características y límites de un proceso de amparo, no se había acreditado de manera suficiente un riesgo individual concreto ni el vínculo causal entre las aplicaciones denunciadas y los problemas de salud de la menor.
Esto es importante: el fallo no demuestra que los agroquímicos sean inocuos ni que no exista riesgo por exposición. Lo que sostiene la mayoría es que la prueba presentada no alcanzaba para conceder esa protección mediante ese proceso judicial.
Soage se abstuvo, pero dejó una advertencia
La vocal Laura Mariana Soage no votó sobre el fondo del conflicto porque los otros cuatro integrantes ya habían formado una mayoría.
Sin embargo, su intervención merece atención.
Al analizar las costas, Soage recordó que el propio STJ había establecido en 2024 los 1.095 metros terrestres y 3.000 metros aéreos.
Y señaló que las distancias establecidas por la nueva Ley 11.178 son “manifiestamente inferiores” a aquellas que habían sido consideradas necesarias y adecuadas en el precedente anterior.
Es una observación incómoda para la propia mayoría.
Porque significa que dentro de la misma sentencia queda registrado que el estándar de protección actual es considerablemente menor que el que el propio tribunal había considerado necesario apenas dos años antes.
Soage no votó para mantener los 1.095 metros, pero tampoco pasó por alto esa diferencia.
El caso de la niña: una situación que el fallo no pudo ignorar
La vocal también se refirió a la situación de la hija de Gareis.
Soage destacó el alto grado de vulnerabilidad de la niña y la proximidad de su vivienda a los campos involucrados. Según su razonamiento, esas circunstancias podían explicar que el padre considerara que existía una relación entre la enfermedad de su hija y la exposición a los productos utilizados en las fumigaciones.
Eso no significa que la magistrada haya dado por probado que los fitosanitarios causaron la enfermedad.
Pero sí reconoció que las características del caso daban motivos para comprender la preocupación de la familia.
Y aun así, la mayoría rechazó el amparo.
De 1.095 metros a 15 metros
El contraste es difícil de ignorar.
En 2024, el propio Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había fijado:
1.095 metros para fumigaciones terrestres.
3.000 metros para aplicaciones aéreas.
En 2026, cuatro jueces del mismo tribunal dejaron sin efecto la protección que había recuperado esas distancias y volvieron a aplicar la legislación vigente.
Y esa legislación establece que, en el caso de una escuela rural, una aplicación manual o mediante un drone de hasta 60 litros puede realizarse desde los 15 metros del establecimiento, mientras que para equipos terrestres la exclusión es de 150 metros y para aviones tripulados de 500 metros.
No es un detalle menor.
Estamos hablando de chicos, docentes y trabajadores que concurren diariamente a establecimientos educativos ubicados en zonas rurales, y de productos químicos que pueden ser aplicados a pocos metros de esos lugares bajo determinadas condiciones.
Una decisión judicial que vuelve a encender la polémica
El STJ puede sostener jurídicamente que no corresponde a los jueces reemplazar las distancias fijadas por una ley mientras esa norma siga vigente.
Pero eso no responde la pregunta ambiental de fondo:
¿15 metros de una escuela rural son realmente suficientes para proteger a los chicos y docentes frente a una aplicación con un drone?
El fallo no demuestra que esa distancia sea segura.
Tampoco lo hizo la decisión de 2024 con los 1.095 metros como una regla universal para todos los casos.
Lo que sí queda demostrado es que el estándar judicial de protección cambió radicalmente.
Hace apenas dos años, el máximo tribunal entrerriano había considerado que 1.095 metros y 3.000 metros eran necesarios en el caso de Tierra Alta.
Ahora, cuatro de sus integrantes decidieron dejar esa protección sin efecto.
Y mientras los tribunales discuten competencias, leyes y procedimientos, la normativa vigente vuelve a permitir aplicaciones de fitosanitarios a apenas 15 metros de determinadas escuelas rurales.
Para las familias que viven cerca de los campos y para las comunidades educativas rurales, la pregunta queda abierta: ¿quién está garantizando que esas distancias realmente alcancen para proteger su salud y el ambiente?


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