La Justicia volvió a frenar los desmontes en todo el Chaco


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la decisión que había levantado la medida cautelar y dispuso mantener suspendidos los desmontes en toda la provincia. Para el tribunal, la modificación de la normativa forestal chaqueña no demuestra por sí sola que haya desaparecido el riesgo ambiental que dio origen a la protección.
23/09/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental
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La Justicia Federal volvió a poner un freno a los desmontes en Chaco.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, querellante en la causa, y revocó la decisión de primera instancia que había ordenado el cese de la medida cautelar.

Con el nuevo fallo, la prohibición continuará vigente mientras se produce y analiza una pericia ambiental destinada a establecer cuál es la situación actual de los bosques involucrados y si persiste el riesgo que justificó originalmente la intervención judicial.

Qué implica la cautelar

La medida había sido dictada originalmente el 19 de agosto de 2024 por el Juzgado Federal N.º 1 de Resistencia.

Su alcance fue amplio: ordenó suspender los desmontes en el territorio chaqueño, incluyendo aquellos que ya contaban con autorización pero todavía no habían sido ejecutados, además del otorgamiento de nuevos permisos para cambios de uso del suelo.

La cautelar surgió en el marco de la investigación penal conocida públicamente como la causa de la “Mafia del Desmonte”, donde se investigan presuntas irregularidades vinculadas con permisos forestales, recategorizaciones de predios y cambios de uso del suelo en sectores alcanzados por la protección de los bosques nativos.

El 14 de agosto de 2026, la jueza federal de primera instancia había considerado que las circunstancias se habían modificado y dispuso el levantamiento de la protección, aunque estableció un plazo antes de que esa decisión se hiciera efectiva.

La Fiscalía y la querella apelaron.

Cambiar la ley no significa que desaparezca el riesgo

Uno de los ejes centrales del conflicto judicial es el nuevo Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Chaco.

La decisión de primera instancia había considerado ese cambio legislativo como uno de los elementos relevantes para entender que las circunstancias que dieron origen a la cautelar habían variado.

La Cámara Federal adoptó otro criterio.

Según el tribunal, la modificación del marco normativo provincial no resulta suficiente, por sí sola, para concluir que desapareció el riesgo concreto que justificó la protección de los bosques.

Todavía existen, además, dificultades técnicas y cartográficas para establecer de qué manera el nuevo ordenamiento afecta las superficies relacionadas con los permisos que están siendo investigados.

Por eso, para la Cámara no corresponde levantar la cautelar antes de contar con información objetiva sobre lo que efectivamente está ocurriendo en el territorio.

Una pericia será clave

Durante la audiencia ante la Cámara, el Ministerio Público Fiscal informó que se encuentra en marcha una pericia ambiental a cargo de la investigadora Micaela Camino, del CONICET.

El estudio deberá analizar el estado actual de las áreas involucradas, la posible afectación de bosque nativo, la magnitud de los daños y sus consecuencias ambientales.

Para los camaristas, resolver definitivamente sobre la continuidad de la protección sin contar con esa información implicaría prescindir de una prueba que puede resultar determinante.

Por eso dispusieron que la cautelar permanezca vigente hasta que la pericia sea producida y evaluada judicialmente. A partir de esos resultados podrá realizarse un nuevo análisis sobre la existencia o no del riesgo ambiental.

El principio precautorio vuelve al centro del debate

El conflicto ya había llegado este año a la Cámara Federal de Casación Penal.

El 15 de mayo, la Sala IV anuló una resolución anterior que había permitido levantar parcialmente las restricciones y cuestionó que las decisiones previas no hubieran analizado adecuadamente el riesgo ambiental y el principio precautorio, uno de los pilares de la Ley General del Ambiente.

Ese principio establece que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para postergar medidas destinadas a impedir la degradación ambiental.

La discusión adquiere particular importancia en el caso de los bosques nativos: una vez producido el desmonte, una eventual sentencia posterior difícilmente pueda reconstruir el ecosistema que desapareció.

La prohibición sigue vigente

Con la resolución de la Cámara Federal de Resistencia, la medida cautelar vuelve a regir con el alcance establecido originalmente mientras continúa la investigación.

Desde el gobierno chaqueño señalaron este miércoles que respetarán la decisión judicial, aunque pidieron que la prueba técnica pendiente sea realizada y evaluada con celeridad. El ministro de Producción provincial sostuvo además que, según datos oficiales, los desmontes disminuyeron durante los últimos dos años.

El punto decisivo ahora estará en la pericia.

Hasta que la Justicia pueda determinar cuál es la situación efectiva de los bosques y si desaparecieron las condiciones que motivaron la cautelar, las topadoras deberán permanecer frenadas en el territorio chaqueño.

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