
La Ley de Glaciares en peligro: la reforma que pone en riesgo el agua, el vino y la democracia ambiental
ACTUALIDAD16/12/2025
La Política Ambiental
La Ley de Glaciares (Ley 26.639) es una de las normas ambientales más importantes de la Argentina. Sancionada en 2010 tras años de debate, luchas sociales y vetos presidenciales, nació con un objetivo claro: proteger los glaciares y el ambiente periglaciar como reservas estratégicas de agua dulce frente al avance de actividades extractivas de alto impacto, especialmente la megaminería.
Hoy, esa ley vuelve a estar en el centro de la escena. El Gobierno nacional impulsa una reforma que, según sostiene oficialmente, busca “dar previsibilidad jurídica”, “ordenar competencias” y “no frenar inversiones”. Sin embargo, para la comunidad científica, organizaciones socioambientales, juristas especializados y asambleas territoriales, los cambios propuestos implican un debilitamiento estructural de la protección de los glaciares y una amenaza directa a la seguridad hídrica del país.
Lo que se discute no es técnico ni menor. En un contexto de crisis climática, retroceso acelerado de glaciares y estrés hídrico creciente, modificar la ley que protege las principales reservas de agua del país abre un escenario de alto riesgo ambiental, productivo y social.
¿Qué quiere cambiar el Gobierno y por qué importa?
La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no deroga la Ley de Glaciares, pero modifica artículos centrales que alteran su espíritu original. El cambio de fondo es conceptual: se pasa de una lógica de protección amplia y preventiva a un esquema condicionado por evaluaciones técnicas posteriores y decisiones administrativas provinciales.
Mientras la ley original protegía de manera integral todos los glaciares y ambientes periglaciares hasta que se demostrara lo contrario, la modificación propone que solo queden alcanzados aquellos que cumplan funciones hídricas específicas verificadas. Esto reduce el universo de protección y deja zonas sensibles expuestas mientras se discute si “merecen” ser protegidas.
Este corrimiento no es menor. El ambiente periglaciar cumple un rol clave en la regulación del agua, incluso cuando no presenta grandes masas de hielo visibles. Limitar su protección implica desconocer evidencia científica acumulada durante décadas.
Cuadro comparativo: ley original vs modificaciones propuestas
| Texto original de la Ley de Glaciares | Texto propuesto en la modificación |
|---|---|
| Artículo 1° – Objeto. Establece la protección de glaciares y ambiente periglaciar como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, agricultura, recarga de cuencas, biodiversidad, ciencia y turismo. | Artículo 1° – Objeto. Mantiene los fines, pero agrega que la interpretación debe ser compatible con el uso racional de los recursos naturales por parte de las provincias, introduciendo una lectura productivista que relativiza la protección. |
| Artículo 3° – Inventario. Crea el Inventario Nacional de Glaciares incluyendo todos los glaciares y geoformas periglaciares con funciones hídricas. | Artículo 3° – Inventario. Limita la inclusión a glaciares y geoformas que cumplan funciones específicas verificadas, reduciendo el alcance preventivo del inventario. |
| Artículo 3° bis – Principio precautorio. Todo glaciar incluido en el inventario se considera protegido hasta que se demuestre que no cumple funciones hídricas. | Artículo 3° bis. Permite excluir glaciares del régimen de protección una vez que la autoridad competente determine que no cumplen dichas funciones. |
| Artículo 5° – Inventario. El IANIGLA es responsable exclusivo del inventario y monitoreo, con coordinación nacional. | Artículo 5° – Inventario. Se habilita a las autoridades provinciales a informar altas y bajas del inventario, incluso con efectos retroactivos sobre autorizaciones. |
| Artículo 6° – Actividades prohibidas. Prohíbe la minería y actividades industriales en glaciares y ambiente periglaciar. | Artículo 6° – Actividades prohibidas. Mantiene las prohibiciones, pero delega en las provincias la determinación de qué constituye una “alteración relevante”. |
| Artículo 7° – Evaluación de impacto ambiental. Exige evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana previa. | Artículo 7° – Evaluación de impacto ambiental. La evaluación estratégica queda sujeta al criterio de la autoridad provincial, debilitando su obligatoriedad. |
| Artículo 8° – Autoridades competentes. Define autoridades jurisdiccionales, con rol central del Estado nacional. | Artículo 8° – Autoridades competentes. Otorga a las provincias un rol decisivo en la identificación y clasificación de glaciares protegidos. |
Fuente: Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y
el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (AAdeAA–CAJE)
Inventario Nacional de Glaciares: el rol de la ciencia pública
El Inventario Nacional de Glaciares fue concebido como una herramienta científica, no política. Su elaboración a cargo del IANIGLA responde a una necesidad básica: garantizar criterios homogéneos y basados en evidencia para todo el territorio nacional.
Los glaciares son sistemas dinámicos. Cambian, se fragmentan, se cubren de sedimentos y muchas veces no son fácilmente visibles. Por eso la inclusión del ambiente periglaciar es clave para comprender el funcionamiento hídrico de las cuencas.
Delegar en las provincias la facultad de excluir glaciares del inventario introduce un conflicto de intereses evidente, especialmente en jurisdicciones con fuerte presión minera. La ciencia deja de ser un límite y pasa a ser una variable negociable.

Sin Glaciares No Hay Vino: Mendoza, minería y conflicto social
Mendoza no es solo una provincia cordillerana: es un territorio construido histórica, económica y culturalmente alrededor del agua. En un clima árido y semiárido, donde las precipitaciones son escasas, la vida depende casi exclusivamente del deshielo de los glaciares y del ambiente periglaciar de la Cordillera de los Andes. Sin ese aporte hídrico constante, Mendoza no sería Mendoza.
La vitivinicultura —uno de los principales motores económicos de la provincia— es el ejemplo más claro de esta dependencia. El vino mendocino, reconocido a nivel mundial, existe gracias a un delicado sistema de riego alimentado por ríos que nacen en glaciares y zonas periglaciares. Sin ese flujo de agua limpia y sostenida, no hay viñedos, no hay cosechas y, en términos concretos, no hay vino.
Por eso, el avance de proyectos de megaminería metalífera en zonas cercanas a glaciares y ambientes periglaciares genera una alarma social profunda. El caso más emblemático es el del proyecto minero San Jorge —rebautizado como PSJ Cobre Mendocino— ubicado en la localidad de Uspallata, en la precordillera mendocina.
San Jorge es un proyecto de minería a cielo abierto para la extracción de cobre que, desde hace más de una década, enfrenta una fuerte resistencia social. Vecinas y vecinos, asambleas ambientales, productores agrícolas y sectores vinculados al turismo advierten que la actividad minera pone en riesgo las nacientes de agua que alimentan las cuencas del río Mendoza, fundamentales para el consumo humano, la agricultura y la industria vitivinícola.
La preocupación no es abstracta ni ideológica. La minería metalífera utiliza grandes volúmenes de agua y sustancias químicas potencialmente contaminantes. En un contexto de crisis hídrica y retroceso acelerado de glaciares por el cambio climático, cualquier alteración del sistema de alta montaña puede tener efectos irreversibles aguas abajo.
Sin el aporte de los glaciares, Mendoza podría enfrentar un escenario crítico: menos agua para riego, caída de la producción vitivinícola, pérdida de empleo rural, impacto en las exportaciones y un golpe directo a la identidad productiva de la provincia. La consigna —“Sin glaciares no hay vino”— sintetiza una verdad material, no un eslogan.
Sin embargo, lejos de abrir un debate amplio y democrático, el conflicto en torno a San Jorge estuvo marcado por la criminalización de la protesta ambiental. Durante las movilizaciones en Uspallata y en la ciudad de Mendoza, se registraron episodios de represión policial, detenciones arbitrarias y causas judiciales contra personas que se manifestaban en defensa del agua.
Organizaciones de derechos humanos y asambleas ambientales denunciaron una estrategia de persecución y disciplinamiento social por parte del gobierno provincial, encabezado por Alfredo Cornejo. La protesta social, lejos de ser reconocida como un derecho constitucional, fue tratada como un obstáculo al “desarrollo” y a las inversiones.
Esta respuesta estatal no es un hecho aislado. Se inscribe en una lógica más amplia que busca facilitar el ingreso de la megaminería en Mendoza, incluso a costa de debilitar consensos sociales históricos como los que dieron origen a la Ley 7722, que limita el uso de sustancias tóxicas en la actividad minera.
En este contexto, la posible reforma de la Ley de Glaciares a nivel nacional aparece como una pieza clave. Si se flexibilizan las restricciones sobre el ambiente periglaciar, proyectos como San Jorge podrían avanzar con mayor facilidad, reduciendo los márgenes de protección de las fuentes de agua.
Lo que está en juego en Mendoza no es solo un emprendimiento minero. Es un modelo de provincia. Uno basado en el agua como bien común, en la producción agrícola y vitivinícola, en el turismo de montaña y en la convivencia con la cordillera; o uno que prioriza actividades extractivas de alto impacto en territorios frágiles.
En una provincia donde cada gota cuenta, permitir el avance de la minería sobre glaciares y zonas periglaciares no es una discusión técnica menor. Es una decisión que puede definir si Mendoza sigue siendo tierra de viñedos o si compromete, para siempre, la base natural que sostiene su economía y su identidad.
Catamarca y MARA: cuando la ley ya no alcanza
El proyecto minero MARA (Minera Agua Rica – Alumbrera) en la provincia de Catamarca se convirtió en uno de los ejemplos más citados por organizaciones socioambientales para explicar por qué la reforma de la Ley de Glaciares genera tanta preocupación. Incluso con la normativa vigente, los controles sobre actividades extractivas en zonas de alta sensibilidad hídrica han sido débiles, fragmentados y, en muchos casos, cuestionados por la Justicia y por las comunidades locales.
MARA se emplaza en un territorio donde existen geoformas periglaciares y sistemas hídricos de montaña que cumplen un rol clave en la regulación del agua. Diversos informes técnicos y denuncias comunitarias advierten que las actividades de exploración y obras asociadas avanzaron sobre zonas que deberían estar protegidas por la Ley de Glaciares, especialmente por su función en la recarga de cuencas.
La discusión no es abstracta. En Catamarca, el agua es un recurso escaso y vital para comunidades rurales, agricultura familiar y ecosistemas frágiles. El impacto potencial de una mina metalífera a gran escala no se limita al área inmediata del yacimiento: afecta cursos de agua que atraviesan distintas jurisdicciones y sostienen economías regionales enteras.
Lo que MARA deja en evidencia es que el problema no es solo la letra de la ley, sino su aplicación. Frente a este escenario, la reforma impulsada por el Gobierno nacional no refuerza los controles ni mejora los mecanismos de protección. Por el contrario, al flexibilizar definiciones clave y delegar mayores decisiones en autoridades provinciales, corre el riesgo de legitimar situaciones que hoy ya son motivo de conflicto.
Para las comunidades afectadas, el mensaje es claro: si con una ley estricta los glaciares y ambientes periglaciares ya enfrentan amenazas, una normativa más laxa profundizará la desigualdad territorial y la vulnerabilidad hídrica.
Principios del derecho ambiental en retroceso
La reforma de la Ley de Glaciares no solo modifica artículos específicos: impacta de lleno en los principios estructurales del derecho ambiental argentino, consagrados tanto en la Ley General del Ambiente como en la jurisprudencia nacional e internacional.
El principio de prevención establece que los daños ambientales deben evitarse antes de que ocurran, y no repararse después. La ley original cumplía esta lógica al prohibir determinadas actividades en glaciares y ambientes periglaciares. La reforma, al trasladar la decisión a evaluaciones posteriores, debilita este enfoque preventivo.
El principio precautorio indica que, ante la falta de certeza científica, debe prevalecer la protección del ambiente. La modificación introduce una paradoja: solo se protege aquello que puede demostrar de manera inmediata su función hídrica, ignorando procesos complejos, dinámicos y de largo plazo propios de los sistemas glaciares.
La sustentabilidad implica satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las futuras. En un contexto de crisis climática, retroceso acelerado de glaciares y estrés hídrico, reducir estándares de protección va en sentido contrario a cualquier política ambiental responsable.
La equidad intergeneracional es quizás el principio más afectado. Los glaciares tardan siglos en formarse, pero pueden destruirse en pocos años. Las decisiones actuales no impactan solo en esta generación, sino en las que todavía no existen. La reforma prioriza beneficios económicos inmediatos por sobre derechos futuros.
Finalmente, la participación ciudadana, pilar del derecho ambiental, queda debilitada cuando las decisiones se concentran en instancias técnicas o administrativas con menor control social. La pérdida de espacios efectivos de participación agrava los conflictos socioambientales en lugar de resolverlos.
Federalismo ambiental y Constitución Nacional
Uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la reforma es el llamado “federalismo ambiental”. Sin embargo, especialistas advierten que este concepto está siendo utilizado de manera parcial y funcional a la flexibilización normativa.
La Constitución Nacional es clara. El artículo 41 establece que la Nación debe dictar presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero nunca reducirlos. La Ley de Glaciares es, precisamente, uno de esos presupuestos mínimos.
El artículo 124 reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, pero ese dominio no es absoluto. Está condicionado por la obligación de proteger bienes ambientales estratégicos, especialmente cuando su afectación trasciende fronteras provinciales.
El agua no respeta límites administrativos. La pérdida o degradación de un glaciar en Mendoza puede afectar cuencas que abastecen a La Pampa u otras provincias. Por eso la ley no deja la protección en manos exclusivas de las jurisdicciones locales, sino que establece un marco nacional basado en la interjurisdiccionalidad del recurso hídrico.
Además, los glaciares no son estructuras fijas. Se desplazan, se transforman y evolucionan con el tiempo. El ambiente periglaciar actúa como zona de amortiguación y regulación. Fragmentar su protección implica desconocer la dinámica real de los sistemas naturales.
Desde esta perspectiva, la reforma no fortalece el federalismo: lo distorsiona. En lugar de cooperación entre niveles de gobierno, promueve una competencia desigual por atraer inversiones, poniendo en riesgo bienes comunes que deberían ser protegidos de manera colectiva.
Qué está en juego en el Congreso
El debate sobre la reforma de la Ley de Glaciares excede ampliamente una discusión técnica o jurídica. Lo que está en juego es una definición estratégica sobre el modelo de desarrollo que la Argentina elige en un contexto de crisis climática, escasez de agua y creciente conflictividad socioambiental.
Para el Gobierno nacional, la modificación busca eliminar “trabas” y dar señales al mercado. Para organizaciones ambientales, comunidades, científicos y sectores productivos dependientes del agua, se trata de un retroceso que compromete la seguridad hídrica del país.
El Congreso se enfrenta a una decisión histórica: sostener una ley que fue pensada como un piso de protección ambiental o habilitar una reinterpretación que puede vaciarla de contenido. No se discute solo minería, sino el acceso al agua, la planificación territorial y los derechos de las generaciones futuras.
En un escenario de glaciares en retroceso acelerado y eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes, reducir estándares ambientales no es una decisión neutra. Es una apuesta que transfiere riesgos a las provincias, a las comunidades y al futuro.
La pregunta de fondo no es si la Argentina necesita inversiones, sino qué tipo de inversiones y bajo qué condiciones. El debate legislativo definirá si el agua sigue siendo un bien común protegido o una variable más en la ecuación económica.


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