El Senado va tratar este Jueves la modificación a la Ley de Glaciares

23/02/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

glaciar

El Senado va a tratar este jueves la modificación a la Ley 26.639 de Protección de Glaciares, la norma sancionada en 2010 que fija presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglaciar en todo el territorio argentino. La posible reforma volvió a instalar una discusión de fondo sobre desarrollo, federalismo y protección del agua en plena crisis climática.

La iniciativa cuenta con el impulso del gobierno de Javier Milei y se inscribe en una agenda que busca facilitar inversiones en sectores como la minería y el litio. Desde el oficialismo aseguran que el objetivo es ordenar competencias entre Nación y provincias y dar mayor previsibilidad a los proyectos productivos.

El punto central: la zona periglaciar

El foco del proyecto está en redefinir el alcance de la protección sobre el ambiente periglaciar, es decir, las áreas que rodean a los glaciares y que cumplen un rol clave en la regulación y almacenamiento de agua. La ley vigente protege tanto el hielo como su entorno inmediato bajo el principio de prevención ambiental.

La modificación buscaría acotar esa definición y dar mayor margen a las provincias para determinar qué superficies quedan alcanzadas por las restricciones. Para sectores ambientalistas y especialistas en derecho ambiental, esto podría traducirse en una flexibilización que habilite actividades productivas en zonas de alta fragilidad ecológica.

Un reclamo que viene desde la sanción de la ley

El pedido para revisar el alcance de la norma no es nuevo. Desde 2010, cuando fue aprobada, cámaras empresarias vinculadas a la minería vienen cuestionando la amplitud del concepto de ambiente periglaciar. Sostienen que la redacción original impacta en proyectos ubicados en áreas donde no existen glaciares visibles.

Del otro lado, científicos y referentes ambientales remarcan que proteger únicamente el glaciar sin resguardar su ecosistema asociado implica desconocer cómo funciona el sistema hídrico de montaña. Según explican, cualquier alteración en la zona periglaciar puede afectar indirectamente las reservas de agua.

Respaldo de gobernadores mineros

En esta nueva etapa del debate, los gobernadores de Salta, Jujuy, Catamarca, Mendoza y San Juan se manifestaron a favor de avanzar con cambios en la ley. Se trata de provincias con fuerte desarrollo minero que ven en la reforma una posibilidad de fortalecer su autonomía en la administración de los recursos naturales y atraer inversiones.

El respaldo político de estos mandatarios podría ser determinante en el tratamiento legislativo, especialmente si el proyecto logra reunir consensos en una sesión que, por ahora, aparece en agenda para este jueves.

¿Qué quiere cambiar el Gobierno y por qué importa?

La reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no deroga la Ley de Glaciares, pero modifica artículos centrales que alteran su espíritu original. El cambio de fondo es conceptual: se pasa de una lógica de protección amplia y preventiva a un esquema condicionado por evaluaciones técnicas posteriores y decisiones administrativas provinciales.

Mientras la ley original protegía de manera integral todos los glaciares y ambientes periglaciares hasta que se demostrara lo contrario, la modificación propone que solo queden alcanzados aquellos que cumplan funciones hídricas específicas verificadas. Esto reduce el universo de protección y deja zonas sensibles expuestas mientras se discute si “merecen” ser protegidas.

Este corrimiento no es menor. El ambiente periglaciar cumple un rol clave en la regulación del agua, incluso cuando no presenta grandes masas de hielo visibles. Limitar su protección implica desconocer evidencia científica acumulada durante décadas.

Cuadro comparativo: ley original vs modificaciones propuestas

Texto original de la Ley de GlaciaresTexto propuesto en la modificación
Artículo 1° – Objeto.
Establece la protección de glaciares y ambiente periglaciar como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, agricultura, recarga de cuencas, biodiversidad, ciencia y turismo.
Artículo 1° – Objeto.
Mantiene los fines, pero agrega que la interpretación debe ser compatible con el uso racional de los recursos naturales por parte de las provincias, introduciendo una lectura productivista que relativiza la protección.
Artículo 3° – Inventario.
Crea el Inventario Nacional de Glaciares incluyendo todos los glaciares y geoformas periglaciares con funciones hídricas.
Artículo 3° – Inventario.
Limita la inclusión a glaciares y geoformas que cumplan funciones específicas verificadas, reduciendo el alcance preventivo del inventario.
Artículo 3° bis – Principio precautorio.
Todo glaciar incluido en el inventario se considera protegido hasta que se demuestre que no cumple funciones hídricas.
Artículo 3° bis.
Permite excluir glaciares del régimen de protección una vez que la autoridad competente determine que no cumplen dichas funciones.
Artículo 5° – Inventario.
El IANIGLA es responsable exclusivo del inventario y monitoreo, con coordinación nacional.
Artículo 5° – Inventario.
Se habilita a las autoridades provinciales a informar altas y bajas del inventario, incluso con efectos retroactivos sobre autorizaciones.
Artículo 6° – Actividades prohibidas.
Prohíbe la minería y actividades industriales en glaciares y ambiente periglaciar.
Artículo 6° – Actividades prohibidas.
Mantiene las prohibiciones, pero delega en las provincias la determinación de qué constituye una “alteración relevante”.
Artículo 7° – Evaluación de impacto ambiental.
Exige evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana previa.
Artículo 7° – Evaluación de impacto ambiental.
La evaluación estratégica queda sujeta al criterio de la autoridad provincial, debilitando su obligatoriedad.
Artículo 8° – Autoridades competentes.
Define autoridades jurisdiccionales, con rol central del Estado nacional.
Artículo 8° – Autoridades competentes.
Otorga a las provincias un rol decisivo en la identificación y clasificación de glaciares protegidos.

Inventario Nacional de Glaciares: el rol de la ciencia pública

El Inventario Nacional de Glaciares fue concebido como una herramienta científica, no política. Su elaboración a cargo del IANIGLA responde a una necesidad básica: garantizar criterios homogéneos y basados en evidencia para todo el territorio nacional.

Los glaciares son sistemas dinámicos. Cambian, se fragmentan, se cubren de sedimentos y muchas veces no son fácilmente visibles. Por eso la inclusión del ambiente periglaciar es clave para comprender el funcionamiento hídrico de las cuencas.

Delegar en las provincias la facultad de excluir glaciares del inventario introduce un conflicto de intereses evidente, especialmente en jurisdicciones con fuerte presión minera. La ciencia deja de ser un límite y pasa a ser una variable negociable.

Principios del derecho ambiental en retroceso

La reforma de la Ley de Glaciares no solo modifica artículos específicos: impacta de lleno en los principios estructurales del derecho ambiental argentino, consagrados tanto en la Ley General del Ambiente como en la jurisprudencia nacional e internacional.

El principio de prevención establece que los daños ambientales deben evitarse antes de que ocurran, y no repararse después. La ley original cumplía esta lógica al prohibir determinadas actividades en glaciares y ambientes periglaciares. La reforma, al trasladar la decisión a evaluaciones posteriores, debilita este enfoque preventivo.

El principio precautorio indica que, ante la falta de certeza científica, debe prevalecer la protección del ambiente. La modificación introduce una paradoja: solo se protege aquello que puede demostrar de manera inmediata su función hídrica, ignorando procesos complejos, dinámicos y de largo plazo propios de los sistemas glaciares.

La sustentabilidad implica satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las futuras. En un contexto de crisis climática, retroceso acelerado de glaciares y estrés hídrico, reducir estándares de protección va en sentido contrario a cualquier política ambiental responsable.

La equidad intergeneracional es quizás el principio más afectado. Los glaciares tardan siglos en formarse, pero pueden destruirse en pocos años. Las decisiones actuales no impactan solo en esta generación, sino en las que todavía no existen. La reforma prioriza beneficios económicos inmediatos por sobre derechos futuros.

Finalmente, la participación ciudadana, pilar del derecho ambiental, queda debilitada cuando las decisiones se concentran en instancias técnicas o administrativas con menor control social. La pérdida de espacios efectivos de participación agrava los conflictos socioambientales en lugar de resolverlos.

Federalismo ambiental y Constitución Nacional

Uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la reforma es el llamado “federalismo ambiental”. Sin embargo, especialistas advierten que este concepto está siendo utilizado de manera parcial y funcional a la flexibilización normativa.

La Constitución Nacional es clara. El artículo 41 establece que la Nación debe dictar presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero nunca reducirlos. La Ley de Glaciares es, precisamente, uno de esos presupuestos mínimos.

El artículo 124 reconoce el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, pero ese dominio no es absoluto. Está condicionado por la obligación de proteger bienes ambientales estratégicos, especialmente cuando su afectación trasciende fronteras provinciales.

El agua no respeta límites administrativos. La pérdida o degradación de un glaciar en Mendoza puede afectar cuencas que abastecen a La Pampa u otras provincias. Por eso la ley no deja la protección en manos exclusivas de las jurisdicciones locales, sino que establece un marco nacional basado en la interjurisdiccionalidad del recurso hídrico.

Además, los glaciares no son estructuras fijas. Se desplazan, se transforman y evolucionan con el tiempo. El ambiente periglaciar actúa como zona de amortiguación y regulación. Fragmentar su protección implica desconocer la dinámica real de los sistemas naturales.

Desde esta perspectiva, la reforma no fortalece el federalismo: lo distorsiona. En lugar de cooperación entre niveles de gobierno, promueve una competencia desigual por atraer inversiones, poniendo en riesgo bienes comunes que deberían ser protegidos de manera colectiva.

Qué está en juego en el Congreso

El debate sobre la reforma de la Ley de Glaciares excede ampliamente una discusión técnica o jurídica. Lo que está en juego es una definición estratégica sobre el modelo de desarrollo que la Argentina elige en un contexto de crisis climática, escasez de agua y creciente conflictividad socioambiental.

Para el Gobierno nacional, la modificación busca eliminar “trabas” y dar señales al mercado. Para organizaciones ambientales, comunidades, científicos y sectores productivos dependientes del agua, se trata de un retroceso que compromete la seguridad hídrica del país.

El Congreso se enfrenta a una decisión histórica: sostener una ley que fue pensada como un piso de protección ambiental o habilitar una reinterpretación que puede vaciarla de contenido. No se discute solo minería, sino el acceso al agua, la planificación territorial y los derechos de las generaciones futuras.

En un escenario de glaciares en retroceso acelerado y eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes, reducir estándares ambientales no es una decisión neutra. Es una apuesta que transfiere riesgos a las provincias, a las comunidades y al futuro.

La pregunta de fondo no es si la Argentina necesita inversiones, sino qué tipo de inversiones y bajo qué condiciones. El debate legislativo definirá si el agua sigue siendo un bien común protegido o una variable más en la ecuación económica.

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