
Agrotóxicos en Olavarría: la Suprema Corte bonaerense cerró el año sin resolver un planteo clave de inconstitucionalidad
02/01/2026
La Política Ambiental
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires finalizó el año judicial sin pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad que cuestiona tres artículos centrales de la Ordenanza N° 3.651/14, norma que regula las aplicaciones de agroquímicos en el Partido de Olavarría.
La demanda, impulsada por vecinos y vecinas del distrito, solicita que queden sin efecto los artículos 12, 13 y 14 de la ordenanza municipal sancionada en 2014. Según sostienen, esos artículos se encuentran en una situación de “manifiesta desactualización y regresión”, lo que vulnera principios constitucionales del derecho ambiental como la progresividad, la no regresión y la obligación estatal de brindar una tutela efectiva del ambiente y la salud.
Un reclamo con anclaje territorial
El planteo judicial también solicita que, en relación con las aplicaciones terrestres, se exhorte al Municipio a actualizar los criterios y distancias de resguardo previstos en la normativa local. Para los demandantes, el marco vigente resulta insuficiente frente a la evidencia científica acumulada en la última década sobre los impactos de los agrotóxicos.
La situación es particularmente grave en la localidad de Colonia San Miguel, donde —según la presentación— la población se ve “seriamente impactada” por las fumigaciones tanto terrestres como aéreas, con efectos directos sobre la salud, el ambiente y las fuentes de agua.
El dictamen del Procurador: un respaldo contundente
En agosto, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, emitió un dictamen de alto impacto en el que recomendó hacer lugar a la demanda y suspender la ordenanza cuestionada. El pronunciamiento no se limitó a Olavarría: incluyó también una ordenanza de características similares vigente en Junín.
En sus dictámenes, la Procuración General sostuvo que las aplicaciones aéreas y terrestres autorizadas por ambos municipios ponen en riesgo la salud y el ambiente, con especial énfasis en el interés superior del niño. En ese marco, solicitó el dictado de medidas cautelares y propuso restituir, de manera provisoria, las distancias mínimas históricas:
2.000 metros para fumigaciones aéreas, conforme al Decreto 499/91,
al menos 1.000 metros para las aplicaciones terrestres respecto de viviendas, escuelas y pozos de agua.
El Procurador consideró que las distancias establecidas por las ordenanzas municipales resultan desactualizadas frente al conocimiento científico actual y al deber reforzado de prevención en materia ambiental.
Un fallo que podría marcar época
Si la Suprema Corte bonaerense adopta la recomendación de la Procuración General, el fallo podría convertirse en un precedente histórico en materia de no regresión ambiental y protección reforzada de la salud infantil. Además, tendría un impacto directo sobre otros municipios de la provincia que mantienen regulaciones similares o incluso más laxas para el uso de agroquímicos.
Por ahora, la falta de resolución mantiene un escenario de incertidumbre para las comunidades afectadas. Mientras tanto, el reclamo sigue abierto y pone en el centro del debate una pregunta de fondo: hasta qué punto los gobiernos locales pueden sostener normativas desactualizadas cuando están en juego derechos fundamentales como la salud, el ambiente sano y la protección de niños y niñas.


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