¿Puede ser nula la audiencia pública por la Ley de Glaciares? Claves jurídicas de un proceso bajo cuestionamiento

29/03/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

La audiencia pública convocada en la Cámara de Diputados para debatir la reforma de la Ley de Glaciares dejó un dato contundente: más de 100.000 personas se inscribieron, pero apenas unas 300 pudieron exponer. La cifra no solo marca un récord de participación formal, sino que abre un interrogante jurídico de fondo: ¿puede considerarse válida una instancia de participación donde más del 99% de los inscriptos quedó excluido de la palabra?

El eje del cuestionamiento no es menor. La participación ciudadana en materia ambiental no es discrecional, sino un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico argentino e internacional. El Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina— establece la obligación de garantizar una participación amplia, inclusiva, informada y efectiva en los procesos de toma de decisiones ambientales. En la misma línea, la Ley General del Ambiente consagra el principio de participación como uno de los pilares de la política ambiental.

Participación formal vs. participación efectiva

Desde el punto de vista técnico, el principal problema radica en la diferencia entre habilitar una instancia formal de participación y garantizar su efectividad real.

En este caso, la audiencia cumplió con el requisito formal —convocatoria abierta e inscripción masiva—, pero restringió severamente el acceso a la exposición oral. La selección de participantes no fue acompañada de criterios claros, públicos ni verificables, lo que introduce un posible vicio de arbitrariedad.

Además, la desproporción entre inscriptos y expositores no responde únicamente a una limitación operativa: la decisión de no extender la duración de la audiencia, ni habilitar mecanismos alternativos equivalentes, refuerza la hipótesis de una participación meramente simbólica.

En términos jurídicos, esto podría configurar una vulneración del derecho a la participación en su dimensión sustantiva, no solo procedimental.

Estándares internacionales y posibles incumplimientos

El Acuerdo de Escazú exige que la participación sea temprana, abierta y significativa. No alcanza con permitir la inscripción o la presentación de escritos si estos no tienen incidencia real en la decisión final.

La jurisprudencia comparada en materia ambiental ha sido consistente en este punto: los mecanismos participativos deben permitir influir en el proceso, no limitarse a legitimar decisiones ya orientadas.

Si la audiencia se reduce a un canal formal sin impacto efectivo, podría sostenerse que el Estado incumple sus obligaciones internacionales, lo que habilita no solo cuestionamientos internos sino también eventuales reclamos en el plano regional.

La vía judicial: ¿qué se puede impugnar?

Distintas organizaciones ya anticiparon la posibilidad de recurrir a la justicia. Las estrategias jurídicas posibles incluyen:

Acción de amparo colectivo, por afectación del derecho a la participación ambiental.
Planteo de nulidad del procedimiento, en caso de acreditarse arbitrariedad o simulación de participación.
Medidas cautelares, orientadas a suspender el tratamiento legislativo hasta garantizar una instancia válida.

El argumento central sería que la audiencia, tal como se desarrolló, no cumple con los estándares mínimos exigidos por la normativa vigente, lo que vicia el proceso legislativo en su conjunto.

Un precedente con impacto más allá de la ley

El caso no se agota en la Ley de Glaciares. Lo que está en discusión es el alcance real del derecho a la participación ambiental en Argentina.

Si se consolida un criterio laxo —donde la mera convocatoria formal resulta suficiente—, se habilita un precedente regresivo en materia de democracia ambiental. Por el contrario, una eventual judicialización podría fijar estándares más exigentes para futuras decisiones con impacto ambiental.

Las objeciones al desarrollo de la audiencia no se limitaron al ámbito técnico. También fueron expresadas por dirigentes políticos que participaron del debate público.

En ese marco, el diputado Maximiliano Ferraro difundió un video en el que cuestionó el funcionamiento de la audiencia y advirtió sobre las restricciones a la participación ciudadana. Su intervención se inscribe en una línea crítica más amplia que pone en duda la legitimidad del procedimiento adoptado por el oficialismo.

La incorporación de este tipo de posicionamientos refuerza la idea de que el problema excede lo técnico y adquiere una dimensión institucional.

La audiencia pública dejó expuesta una tensión estructural: participación masiva en la forma, pero limitada en los hechos.

Desde una perspectiva jurídica, el punto crítico no es cuántas personas se inscribieron, sino cuántas pudieron incidir. Si la participación no es efectiva, el procedimiento puede ser cuestionado en su validez.

El debate, en consecuencia, ya no es solo político o ambiental. Es, también, un problema de legalidad.

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