
La Pampa: Juez federal rechazó suspender la reforma de la Ley de Glaciares, pero habilitó el amparo colectivo
08/05/2026
La Política Ambiental
La disputa judicial por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo. El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó la medida cautelar que buscaba frenar de manera inmediata la aplicación de la nueva normativa en todo el país, aunque al mismo tiempo habilitó el avance del amparo ambiental colectivo presentado contra la reforma.
La causa se encuentra en el Juzgado Federal de Santa Rosa, en la provincia de La Pampa, y ahora el Estado Nacional deberá responder formalmente a la demanda en los próximos días.
Quiénes impulsaron la demanda
La presentación judicial fue impulsada por un amplio grupo de actores políticos, académicos y ambientales vinculados a la provincia de La Pampa.
Entre los demandantes se encuentran el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado Romina Schmidt, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos.
En paralelo, otras organizaciones ambientales de alcance nacional, como Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el CELS y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, también avanzan con acciones colectivas contra la reforma, en una campaña que ya reúne más de 850 mil adhesiones en todo el país.
Qué reclamaba el amparo
La demanda solicitaba declarar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares y suspender de forma urgente su aplicación hasta que exista una resolución definitiva sobre el fondo de la cuestión.
Según sostienen los impulsores del amparo, los cambios introducidos representan un retroceso en materia ambiental y podrían afectar glaciares y zonas periglaciares consideradas reservas estratégicas de agua dulce.
Polémica por el pasado del juez que interviene en la causa
La decisión del juez federal Juan José Baric también reavivó cuestionamientos por su pasado político y por las denuncias que lo vincularon a presuntas maniobras de espionaje durante el gobierno de Mauricio Macri.
Antes de asumir al frente del Juzgado Federal de Santa Rosa, Baric ocupó cargos políticos durante la gestión de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires, donde se desempeñó como subsecretario de Política Penitenciaria.
Su nombre apareció posteriormente mencionado en investigaciones relacionadas con el presunto espionaje ilegal desarrollado en cárceles bonaerenses, una causa que investigaba la instalación de cámaras y micrófonos ocultos en la alcaidía de Melchor Romero, donde estuvieron detenidos exfuncionarios y sindicalistas.
Según distintas denuncias y publicaciones periodísticas, el expediente analizaba posibles vínculos entre funcionarios penitenciarios, sectores políticos y agentes de inteligencia ligados a la AFI durante el macrismo.
Aunque Baric negó cualquier participación en maniobras ilegales y nunca fue condenado, sectores políticos y ambientales cuestionan que un magistrado con ese nivel de exposición en causas sensibles sea quien hoy deba intervenir en un expediente de fuerte impacto ambiental, político y económico como el de la Ley de Glaciares.
Las críticas también apuntan al proceso mediante el cual llegó al cargo judicial y a las conexiones políticas que mantuvo antes de asumir como juez federal. En medio de una causa que involucra minería, recursos naturales y el control del agua, el pasado del magistrado volvió a quedar en el centro del debate.
Por qué el juez rechazó la cautelar
En su resolución, el juez federal Juan José Baric consideró que no estaban dadas las condiciones jurídicas para suspender de manera cautelar una ley nacional con alcance sobre todo el territorio argentino.
El magistrado explicó que una medida de ese tipo implicaría dejar sin efecto, aunque sea de forma provisoria, una norma aprobada por el Congreso Nacional, algo que la jurisprudencia de la Corte Suprema limita de manera estricta.
Para fundamentar su decisión, Baric citó el antecedente “Thomas”, un fallo de la Corte Suprema donde el máximo tribunal sostuvo que los jueces no pueden suspender leyes con efectos generales para toda la sociedad sin una sentencia de fondo que determine su invalidez constitucional.
Según interpretó el juez, aceptar la cautelar hubiera significado paralizar la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en todo el país antes de analizar en profundidad el contenido de la demanda.
Además, Baric sostuvo que los demandantes no lograron demostrar, en esta etapa inicial del proceso, la existencia de daños ambientales concretos, actuales e inmediatos sobre glaciares específicos que justificaran una intervención urgente de la Justicia.
En ese sentido, remarcó que el planteo presentado hacía referencia a posibles riesgos futuros y a impactos potenciales derivados de la reforma, pero que no se aportaron pruebas suficientes sobre un perjuicio inminente que habilitara una suspensión excepcional de la ley.
De todos modos, el juez aclaró que el rechazo de la cautelar no implica un aval definitivo a la reforma, ya que la cuestión de fondo —la constitucionalidad de los cambios aprobados— seguirá siendo analizada dentro del amparo colectivo que continuará en trámite.
El amparo colectivo seguirá en trámite
Aunque rechazó la cautelar, el juez sí consideró válido el planteo colectivo y habilitó la continuidad del proceso judicial.
Esto significa que la causa seguirá avanzando y que la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma será analizada en profundidad por la Justicia federal.
El expediente también fue incorporado al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, un paso clave para este tipo de causas de impacto nacional.
Qué cambia con la reforma de la ley
La reforma aprobada por el Congreso introduce modificaciones profundas sobre la Ley de Glaciares sancionada en 2010, una normativa considerada clave para la protección de las reservas estratégicas de agua dulce en Argentina.
Uno de los cambios más cuestionados es la redefinición de qué glaciares y ambientes periglaciares deben ser protegidos. Mientras la ley original establecía una protección amplia sobre todos los glaciares y sus zonas asociadas, la nueva reforma limita esa protección únicamente a aquellos considerados “relevantes” o con una “función hídrica comprobable”.
Según advierten especialistas y organizaciones ambientales, este cambio podría dejar afuera extensas áreas periglaciares que cumplen funciones fundamentales en la regulación del agua, la conservación de ecosistemas y la alimentación de cuencas hídricas.
Otro de los puntos críticos es la reducción del alcance del ambiente periglacial protegido. Estas zonas funcionan como espacios de reserva y circulación de agua congelada o semicongelada, y son consideradas extremadamente sensibles desde el punto de vista ecológico.
La reforma también pone el foco sobre el trabajo del IANIGLA, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, organismo científico encargado históricamente de elaborar el Inventario Nacional de Glaciares.
El IANIGLA fue una pieza central en la aplicación de la ley original, ya que realizó el relevamiento oficial de los cuerpos de hielo existentes en Argentina. Gracias a ese trabajo se identificaron cerca de 17 mil glaciares y geoformas periglaciares distribuidas a lo largo de la cordillera.
Sin embargo, uno de los aspectos que más preocupación genera es que la nueva reforma ya no deja claramente establecido qué organismo deberá encargarse del inventario y control de los glaciares. Según cuestionan especialistas y ambientalistas, esa responsabilidad podría quedar en manos de cada provincia.
Para muchos sectores científicos y ambientales, esto representa un cambio delicado, porque abre la posibilidad de que funcionarios provinciales sin conocimiento técnico específico puedan redefinir qué zonas son consideradas glaciares o ambientes periglaciares y cuáles no.
En la práctica, advierten, esto podría permitir que determinadas áreas pierdan protección ambiental y queden habilitadas para actividades extractivas, especialmente proyectos mineros.
También alertan sobre la pérdida de una mirada científica y federal sobre el manejo del agua. El temor es que cada provincia termine tomando decisiones según sus propios intereses económicos o productivos, sin contemplar el impacto que esas medidas pueden generar sobre otras regiones.
En ese sentido, remarcan que el agua no reconoce límites políticos y que las decisiones tomadas en una provincia pueden afectar directamente a territorios ubicados aguas abajo.
Como ejemplo aparece el histórico conflicto entre Mendoza y La Pampa por el río Atuel, donde el manejo del recurso hídrico en territorio mendocino terminó impactando durante décadas sobre ecosistemas, actividades productivas y poblaciones pampeanas.
Por eso, especialistas advierten que debilitar organismos técnicos nacionales y fragmentar el control sobre glaciares y cuencas podría tener consecuencias ambientales mucho más amplias en el futuro.
Otro punto central es que la nueva normativa habilita un mayor margen para actividades productivas y extractivas bajo evaluaciones provinciales. Esto incluye la posibilidad de avanzar con proyectos mineros, obras de infraestructura o exploraciones en zonas que hasta ahora tenían restricciones más estrictas.
Para las organizaciones ambientales, el problema de fondo es que la reforma flexibiliza el principio precautorio que tenía la ley original. Es decir, antes la lógica era proteger primero frente al riesgo ambiental; ahora, sostienen, se pasa a un esquema donde primero debe demostrarse el valor específico de cada glaciar para que pueda ser protegido.
Las críticas se concentran especialmente en el posible avance de proyectos extractivos en zonas cordilleranas que hasta ahora estaban alcanzadas por prohibiciones ambientales. Según denuncian las organizaciones que impulsan el amparo judicial, la reforma podría abrir la puerta a nuevos emprendimientos mineros en áreas de alta fragilidad ecológica y con fuerte importancia hídrica.
El agua y la minería, en el centro del conflicto
El eje de la disputa gira en torno al agua. Los glaciares son considerados reservas estratégicas fundamentales para el abastecimiento hídrico, las cuencas y los ecosistemas.
En Argentina existen cerca de 17 mil cuerpos de hielo identificados oficialmente, muchos ubicados en áreas donde existen intereses extractivos.
Por eso, distintos sectores advierten que flexibilizar la protección de estas zonas podría tener consecuencias directas sobre el acceso al agua y sobre ambientes de alta fragilidad ecológica.
Una discusión que recién empieza
La resolución judicial no cerró el conflicto. Por el contrario, abrió una nueva etapa donde la discusión se trasladará a los tribunales.
Mientras el Gobierno defiende la reforma como una herramienta para impulsar inversiones y dar mayor autonomía a las provincias, organizaciones ambientales y sectores académicos aseguran que se trata de un retroceso histórico en materia de protección ambiental.
Ahora será la Justicia federal la que deberá definir el futuro de una de las leyes ambientales más importantes


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