La Corte Suprema rechazó una demanda ambiental contra petroleras de Vaca Muerta por falta de pruebas sobre contaminación interjurisdiccional

22/05/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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En una decisión con impacto sobre el litigio ambiental vinculado al desarrollo hidrocarburífero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda colectiva que buscaba responsabilizar a empresas que operan en Vaca Muerta por presuntos daños ambientales sobre recursos compartidos entre distintas provincias.

Después de más de veinte años de trámite judicial, el máximo tribunal concluyó que no se logró demostrar de manera concreta la existencia de contaminación interjurisdiccional atribuible a la actividad petrolera en la Cuenca Neuquina.

La causa había sido impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia contra un conjunto de compañías del sector energético, entre ellas YPF, Chevron, Pan American Energy, Pluspetrol, TotalEnergies Argentina, Vista Energy y Pampa Energía, además de involucrar al Estado nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

El eje del fallo: no alcanzan las hipótesis generales

En la sentencia, la Corte cuestionó el planteo de la demanda por considerar que nunca logró identificar hechos concretos que permitieran vincular la actividad hidrocarburífera con un daño ambiental colectivo que excediera los límites de una provincia.

Según el fallo, la presentación incurrió en “vaguedad e imprecisión” al describir los daños denunciados y pretendió trasladar a la etapa probatoria la tarea de descubrir dónde estaba la contaminación y quién debía responder por ella.

Para el tribunal, una acción ambiental colectiva requiere identificar mínimamente hechos verificables, zonas afectadas y elementos técnicos que permitan construir una hipótesis de daño jurídicamente controlable.

Los jueces señalaron que la prueba propuesta no estaba orientada a confirmar hechos ya denunciados sino a investigar conjeturas formuladas de manera amplia.

Daño ambiental colectivo e interjurisdiccional: el punto central de la discusión

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que vuelve sobre un criterio consolidado de la Corte en materia ambiental: para activar la competencia federal por daño ambiental no alcanza con alegar contaminación generalizada ni cuestionar una actividad económica en abstracto.

El tribunal recordó que en resoluciones anteriores ya había exigido estudios ambientales, mediciones o evidencia técnica suficiente para acreditar una afectación verosímil sobre recursos compartidos entre distintas jurisdicciones.

En este caso, entendió que la asociación denunció de forma genérica contaminación del aire, del suelo y del agua en toda la Cuenca Neuquina sin individualizar hechos concretos ni demostrar cómo esos impactos trascendían fronteras provinciales.

En otro tramo del fallo, la Corte sostuvo que intentar asociar de forma amplia toda la explotación hidrocarburífera de Vaca Muerta con un único daño ambiental colectivo constituía un “vano esfuerzo” desde el punto de vista probatorio.

Qué reclamaba la demanda

La acción judicial buscaba que las empresas demandadas fueran obligadas a:

  • ejecutar medidas integrales de recomposición ambiental;
  • constituir un fondo específico para restauración ecológica;
  • implementar mecanismos permanentes de prevención y monitoreo;
  • adoptar acciones destinadas a evitar nuevos daños derivados de la explotación hidrocarburífera.

Sin embargo, el tribunal concluyó que no estaban dadas las condiciones mínimas para abrir una nueva etapa procesal porque el objeto del proceso nunca logró delimitarse con el grado de precisión exigido.

Debido a la complejidad del caso y al interés colectivo involucrado, resolvió distribuir las costas en el orden causado.

Un fallo que deja preguntas abiertas sobre el control ambiental en Vaca Muerta

La decisión no implica que la Corte haya declarado inexistente cualquier impacto ambiental derivado de la actividad petrolera en Vaca Muerta.

Lo que sostuvo es que, en este expediente concreto, no se reunieron elementos suficientes para atribuir judicialmente un daño ambiental colectivo interjurisdiccional.

El fallo vuelve a instalar una discusión recurrente en el derecho ambiental argentino: cuánto nivel de prueba debe exigirse cuando se denuncian daños complejos, acumulativos y de larga duración, especialmente en actividades extractivas de gran escala.

Con información de agencia NA

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