Histórico fallo ambiental en Entre Ríos: la Justicia amplió las distancias para fumigar cerca de zonas pobladas

La Justicia ordenó frenar aplicaciones cerca de zonas pobladas en el departamento Diamante y fijó nuevas distancias mínimas para fumigar
27/05/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Una nueva resolución judicial volvió a sacudir el debate ambiental y sanitario en Entre Ríos. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná resolvió hacer lugar a dos amparos ambientales vinculados a fumigaciones con agroquímicos cerca de viviendas y barrios rurales, y dispuso restricciones mucho más amplias para las aplicaciones terrestres y aéreas de fitosanitarios.

La decisión fue tomada por la jueza María Fernanda Miotti y alcanza a zonas de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, ambas ubicadas en el departamento Diamante. El fallo ya fue apelado por abogados de la Federación Agraria Argentina y también será cuestionado por el Gobierno provincial ante el Superior Tribunal de Justicia.

La medida representa un nuevo antecedente clave dentro de la histórica disputa por las fumigaciones en Entre Ríos, una provincia atravesada desde hace años por denuncias de vecinos, docentes rurales y organizaciones ambientales por el impacto de los agrotóxicos sobre la salud y el ambiente.

Qué resolvió la Cámara de Apelaciones

La magistrada ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios cerca de las zonas protegidas por los amparos.

Además, estableció nuevas distancias mínimas de resguardo:

  • 1.095 metros para aplicaciones terrestres.
  • 3.000 metros para fumigaciones aéreas.

La resolución se basó en estudios científicos desarrollados por el investigador Rafael Lajmanovich, utilizados como sustento técnico para evaluar posibles efectos ambientales y sanitarios derivados de la exposición a agroquímicos.

En su fundamentación, Miotti sostuvo que debe priorizarse la protección de la salud humana y del ambiente, aplicando los principios preventivo y precautorio establecidos en el derecho ambiental.

Las zonas alcanzadas por el fallo

Uno de los amparos tiene carácter colectivo y protege a vecinos de los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, donde desde hace años habitantes de la zona vienen denunciando aplicaciones cercanas a áreas residenciales.

El segundo corresponde a un amparo individual vinculado a una vivienda familiar en Aldea Brasilera.

Ambos casos tramitaron inicialmente de manera separada, aunque luego fueron acumulados en un mismo expediente para dictar una única sentencia.

Durante el avance de las causas ya se habían dispuesto medidas cautelares de protección para limitar fumigaciones en las zonas afectadas.

AspectoAntes (Ley 11.178)Ahora (Fallo Judicial)
Fumigaciones terrestresPermitidas desde los 150 metros en Zona de Exclusión y desde los 500 metros en Zona de Amortiguamiento.La Justicia amplió la distancia mínima a 1.095 metros para aplicaciones terrestres.
Fumigaciones aéreasPermitidas a partir de los 500 metros en Zona de Exclusión y desde los 3.000 metros en Zona de Amortiguamiento.El fallo ratificó una distancia mínima de 3.000 metros para aplicaciones aéreas.
Zona de ExclusiónProhibición absoluta de fumigar:

• 15 m equipos manuales y drones pequeños
• 150 m equipos terrestres
• 500 m aplicaciones aéreas
Las restricciones judiciales superan ampliamente las distancias mínimas previstas para fumigaciones terrestres.
Zona de AmortiguamientoPermitía uso de productos banda azul y verde:

• 45 m manuales y drones
• 500 m terrestres
• 3.000 m aéreas
El fallo priorizó la salud humana y el principio precautorio ambiental sobre los criterios productivos.
Productos permitidosPermitidos fitosanitarios de banda azul y verde cerca de zonas sensibles.La resolución judicial restringió aplicaciones cercanas a viviendas y barrios rurales.
Fundamento principalLey Provincial de “Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”.Principio preventivo y precautorio del derecho ambiental, con respaldo en estudios científicos.
Zonas protegidasPrincipalmente escuelas rurales y áreas definidas por la ley.Incluye barrios y viviendas de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.
Controles y requisitosAviso previo de 48 horas, receta agronómica digital y monitoreo técnico en algunas zonas.La Justicia ordenó directamente el cese de aplicaciones dentro de las nuevas distancias.
Situación actualDistancias y regulaciones fijadas por la Legislatura provincial.El fallo fue apelado por el Gobierno de Entre Ríos y sectores rurales ante el STJ.

Ley N° 11178

Zona de Exclusión:
Es el área de máxima protección, donde las aplicaciones de agrotóxicos tienen restricciones absolutas según el tipo de fumigación. La ley prohíbe aplicaciones con equipos manuales y drones pequeños dentro de los 15 metros, fumigaciones terrestres dentro de los 150 metros y aplicaciones aéreas dentro de los 500 metros desde escuelas rurales y zonas sensibles. Dentro de esta zona no se permite fumigar.
Ejemplo: si una escuela rural está rodeada de campos sembrados, ningún “mosquito” fumigador terrestre puede aplicar agrotóxicos a menos de 150 metros del establecimiento.

Zona de Amortiguamiento:
Es una franja intermedia creada para reducir el impacto de las fumigaciones sobre la población y el ambiente. En esta zona sólo se permite aplicar agrotóxicos considerados de menor toxicidad (bandas azul y verde). Las aplicaciones pueden realizarse desde los 45 metros para equipos manuales, desde los 500 metros para fumigaciones terrestres y desde los 3.000 metros para aplicaciones aéreas. Además, deben realizarse con aviso previo, receta agronómica digital, monitoreo técnico y fuera del horario escolar.
Ejemplo: un productor puede fumigar un campo ubicado a 600 metros de una escuela rural, pero únicamente utilizando productos autorizados de menor toxicidad y cumpliendo con todos los requisitos de control establecidos por la ley.

Zona de Libre Aplicación:
Es el área que comienza una vez finalizada la zona de amortiguamiento. Allí se permite la aplicación de todas las categorías habilitadas de agrotóxicos sin necesidad de aviso previo ni controles especiales permanentes. Es la zona con menores restricciones dentro de la legislación provincial.
Ejemplo: en un campo ubicado a más de 3.000 metros de una escuela rural, pueden realizarse fumigaciones utilizando cualquier fitosanitario habilitado por la normativa vigente.

La ley provincial que intentó cerrar la discusión

El fallo vuelve a poner bajo discusión la Ley Provincial N° 11.178 de “Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”, aprobada por la Legislatura entrerriana en diciembre de 2024.

La norma fue impulsada como una forma de establecer reglas definitivas sobre las aplicaciones de agroquímicos, luego de años de fallos judiciales contradictorios y reclamos sociales vinculados a las fumigaciones cerca de escuelas rurales y poblaciones.

La ley creó tres áreas diferenciadas:

Zona de Exclusión

Allí las fumigaciones están totalmente prohibidas.

Las distancias fijadas son:

  • 15 metros para equipos manuales y drones pequeños.
  • 150 metros para aplicaciones terrestres.
  • 500 metros para aplicaciones aéreas tripuladas.

Zona de Amortiguamiento

En esta área sólo se permiten productos considerados de menor toxicidad, correspondientes a las bandas azul y verde.

Las distancias previstas son:

  • 45 metros para equipos manuales y drones.
  • 500 metros para pulverizaciones terrestres.
  • 3.000 metros para aplicaciones aéreas.

La normativa además exige avisos previos con al menos 48 horas de anticipación y controles específicos durante las aplicaciones.

Zona de Libre Aplicación

A partir de allí pueden utilizarse todas las categorías toxicológicas habilitadas y ya no es obligatorio informar previamente cada fumigación.

El fallo no anuló la ley, pero cuestionó sus límites

Aunque la jueza no declaró inconstitucional la Ley 11.178, sí avanzó con restricciones mucho más amplias que las previstas actualmente para fumigaciones terrestres.

La resolución retoma criterios fijados anteriormente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en marzo de 2024, especialmente en relación con la necesidad de proteger a las poblaciones expuestas.

Para organizaciones ambientales y vecinos afectados, el fallo constituye un nuevo reconocimiento judicial a una problemática denunciada desde hace años en distintas localidades rurales de la provincia.

El Gobierno y sectores rurales apelarán

Tras conocerse la resolución, el fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado entrerriana, Martín Rettore, confirmó que el Gobierno provincial apelará la medida ante el Superior Tribunal de Justicia.

Según explicó, consideran que existen aspectos que no fueron correctamente valorados y sostienen que el máximo tribunal provincial debe volver a revisar el caso por la complejidad e impacto que tiene sobre la actividad productiva.

La Federación Agraria Argentina también presentó una apelación contra el fallo.

Un conflicto ambiental que sigue creciendo

La discusión por las fumigaciones se transformó en uno de los principales conflictos socioambientales de Entre Ríos.

Mientras organizaciones ambientales, médicos y vecinos fumigados sostienen que existe abundante evidencia sobre los riesgos sanitarios asociados a la exposición a agroquímicos, sectores del agronegocio defienden el actual modelo productivo y cuestionan restricciones más amplias para las aplicaciones.

El nuevo fallo judicial vuelve a colocar en el centro del debate el equilibrio entre producción agroindustrial, salud pública y protección ambiental en una de las provincias agrícolas más importantes del país.

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