Buenos Aires: la Corte Suprema el caso sobre fumigaciones con agrotóxicos en Pehuajó

El caso nació en un pequeño pueblo de Pehuajó, pero podría cambiar las reglas sobre las fumigaciones cerca de viviendas y centros urbanos en todo el país
08/06/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se prepara para intervenir en una de las causas ambientales más importantes de los últimos años vinculadas al uso de agroquímicos en Argentina. El expediente tiene como escenario a Francisco Madero, una localidad rural del partido de Pehuajó, en la provincia de Buenos Aires, donde una familia denunció que las fumigaciones realizadas cerca de su vivienda estaban afectando su salud.

Lo que comenzó como una denuncia local terminó escalando hasta el máximo tribunal del país y ahora podría sentar un precedente para cientos de localidades argentinas rodeadas por campos agrícolas.

Una madre, una niña y un reclamo que llegó a la Corte

La demanda fue presentada por Cintia Bongianino, vecina de Francisco Madero, quien denunció las fumigaciones realizadas en un establecimiento rural explotado por Carlos Javier Quiles y Ángela Cangele.

Según sostiene la querella, las aplicaciones de agroquímicos se realizan demasiado cerca de las viviendas y generan una exposición permanente a sustancias potencialmente peligrosas para quienes viven en la zona.

El punto que volvió especialmente sensible a la causa es que dentro del expediente se incorporó un estudio realizado sobre la hija de la denunciante, identificada judicialmente como "C.", una niña de apenas tres años.

Los análisis detectaron indicadores compatibles con daño cromosómico y alteraciones celulares que, según los especialistas que intervinieron en la causa, deben analizarse junto a las condiciones ambientales en las que vive la menor.

Para la familia, no se trata de una discusión teórica ni académica: sostienen que existe una situación concreta de exposición a agroquímicos en un pueblo donde las fumigaciones se realizan a pocos metros de las casas.

La pelea por los metros

Uno de los ejes centrales del conflicto es la distancia mínima que debe existir entre las fumigaciones terrestres y las zonas pobladas.

En noviembre de 2023, el Juzgado Federal de Pehuajó dictó una medida cautelar que estableció una zona de exclusión de 300 metros desde el límite urbano para las aplicaciones terrestres con agroquímicos.

La medida debía mantenerse hasta que el municipio sancionara una regulación específica para la actividad.

Sin embargo, en 2024 el Concejo Deliberante de Pehuajó aprobó la Ordenanza N° 97/2024, que redujo esa distancia a solamente 150 metros.

Para la querella, la nueva normativa no sólo disminuyó la protección existente, sino que representó un retroceso frente a la evidencia científica incorporada al expediente.

Por ese motivo solicitaron que la distancia mínima se amplíe a 1.095 metros para las fumigaciones terrestres alrededor de los centros poblados.

Los estudios científicos que llegaron al expediente

Uno de los aspectos más relevantes del caso es la cantidad de evidencia científica presentada durante la investigación.

Entre los documentos incorporados aparecen trabajos realizados por el equipo de Genética y Mutagénesis Ambiental de la Universidad Nacional de Río Cuarto, especializado en el estudio de los efectos biológicos de la exposición a plaguicidas.

Las investigaciones analizaron poblaciones que viven cerca de áreas fumigadas y estudiaron biomarcadores vinculados a daño genético, alteraciones cromosómicas y exposición ambiental a agroquímicos.

Según la querella, estos trabajos muestran que los riesgos no pueden ser evaluados únicamente por la distancia física entre una vivienda y un campo fumigado, sino también por factores como el viento, el tipo de producto utilizado, la frecuencia de las aplicaciones y la vulnerabilidad de la población expuesta.

Qué deberá resolver la Corte Suprema

La causa llegó al máximo tribunal luego de que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar al recurso extraordinario presentado por la querella.

En el expediente también intervino el fiscal general Mario Villar, quien respaldó la revisión del caso por parte de la Corte.

Ahora los jueces del máximo tribunal deberán analizar una cuestión que excede ampliamente a Pehuajó: si una ordenanza municipal puede reducir una protección ambiental previamente establecida por la Justicia y si, frente a evidencia científica sobre posibles daños a la salud, corresponde aplicar los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental.

En otras palabras, la Corte deberá decidir si alcanza con cumplir una distancia mínima fijada por un municipio o si la protección de la salud y del ambiente exige medidas más estrictas cuando existen indicios de riesgo.

Un fallo que podría impactar en todo el país

Lo que está en juego va mucho más allá de Francisco Madero.

En distintas provincias argentinas existen conflictos similares entre vecinos, productores rurales y municipios por las fumigaciones cerca de escuelas, barrios y pueblos rodeados de cultivos.

Por eso, especialistas en derecho ambiental consideran que la decisión de la Corte podría convertirse en un antecedente de alcance nacional.

La discusión no gira solamente en torno a si se puede fumigar a 150, 300 o 1.095 metros de una vivienda. El debate de fondo es qué peso tienen la evidencia científica y el derecho a la salud cuando existen sospechas de que una actividad económica puede afectar a comunidades enteras.

Y esa respuesta, ahora, quedará en manos del máximo tribunal del país.

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