
La Cámara Federal de Casación absolvió a las mujeres mapuche de Villa Mascardi y ratificó los derechos constitucionales de los pueblos indígenas
La Política Ambiental
La disputa territorial de Villa Mascardi, en las afueras de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, sumó un nuevo capítulo judicial con una resolución que podría marcar un antes y un después en los conflictos entre comunidades indígenas y el Estado argentino. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a las cinco mujeres mapuche y a Matías Santana, quienes habían sido condenados por hechos ocurridos durante el proceso de recuperación territorial impulsado por la comunidad Lafken Winkul Mapu.
El tribunal entendió que las condenas dictadas en instancias anteriores no contemplaron el marco constitucional vigente ni las normas internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas. Para los jueces, el análisis del caso no podía limitarse exclusivamente al derecho penal sin considerar la legislación que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y sus derechos territoriales.
Un conflicto que lleva años sin resolverse
La causa tiene su origen en el prolongado conflicto territorial que desde hace varios años enfrenta a la comunidad Lafken Winkul Mapu con el Estado nacional por tierras ubicadas en Villa Mascardi, sobre la Ruta Nacional 40, a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.
La comunidad sostiene que esas tierras forman parte de su territorio ancestral y reclama el reconocimiento de sus derechos sobre el lugar, mientras que distintos organismos estatales sostuvieron que se trataba de una ocupación ilegal dentro de terrenos pertenecientes al Estado Nacional.
La falta de una solución política al conflicto derivó en numerosas causas judiciales, operativos de desalojo y una creciente presencia de fuerzas federales en la zona.
El operativo que terminó con mujeres detenidas
Uno de los episodios más controvertidos ocurrió el 4 de octubre de 2022, cuando fuerzas federales llevaron adelante un operativo de desalojo ordenado por la Justicia Federal sobre el predio ocupado por la comunidad.
Durante el procedimiento fueron detenidas varias mujeres mapuche, entre ellas integrantes de la autoridad espiritual de la comunidad, algunas acompañadas por niños de corta edad.
Las detenciones generaron una fuerte repercusión nacional e internacional y motivaron cuestionamientos de organismos de derechos humanos, que denunciaron un uso desproporcionado de la fuerza y reclamaron que el conflicto fuera abordado mediante mecanismos de diálogo y no exclusivamente desde la vía penal.
Tras permanecer varios días detenidas, las mujeres recuperaron la libertad, aunque la causa judicial continuó avanzando hasta llegar al juicio oral.
Quiénes fueron absueltos
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió absolver a las cinco mujeres mapuche que habían sido condenadas, así como también a Matías Santana, integrante de la comunidad.
La decisión fue adoptada por los jueces Alejandro W. Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, quienes coincidieron en que el proceso judicial presentaba graves deficiencias jurídicas y que la sentencia condenatoria omitió analizar aspectos fundamentales vinculados con los derechos indígenas reconocidos por la Constitución.
Los magistrados sostuvieron que el tribunal que había dictado las condenas no evaluó adecuadamente el contexto histórico, cultural y jurídico del conflicto territorial.
La Constitución fue uno de los ejes del fallo
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la reafirmación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma constitucional de 1994.
Ese artículo reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza el respeto por su identidad, la educación intercultural y el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
La Cámara sostuvo que esos principios constitucionales debían formar parte del análisis del caso y que no podían quedar relegados frente a una interpretación exclusivamente penal de los hechos.
El tribunal también recordó que Argentina ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas y promover mecanismos de consulta cuando decisiones públicas puedan afectar sus territorios.
Un fallo que cuestiona la criminalización de los reclamos territoriales
La resolución representa mucho más que una absolución.
Para numerosos especialistas en derecho indígena, el fallo constituye un fuerte llamado de atención sobre la manera en que el sistema judicial argentino aborda los conflictos territoriales protagonizados por comunidades originarias.
Durante los últimos años, distintos reclamos indígenas terminaron judicializados bajo figuras penales vinculadas con usurpación o daños, mientras las discusiones de fondo sobre la propiedad comunitaria de las tierras permanecieron sin resolución.
La Cámara sostuvo que estos conflictos requieren una interpretación integral del ordenamiento jurídico y que las obligaciones constitucionales del Estado no pueden quedar desplazadas por una mirada exclusivamente represiva.
Villa Mascardi sigue siendo un foco de conflicto
A pesar de la absolución, la situación territorial en Villa Mascardi continúa sin resolverse.
En los últimos años la zona fue escenario de múltiples operativos de seguridad, desalojos, procesos judiciales y enfrentamientos políticos en torno a la presencia de comunidades mapuche en territorios reclamados como ancestrales.
El conflicto también estuvo atravesado por fuertes debates públicos sobre el reconocimiento de los derechos indígenas, la política de seguridad aplicada por distintos gobiernos nacionales y la falta de mecanismos efectivos para resolver este tipo de disputas mediante el diálogo institucional.
Mientras tanto, la comunidad Lafken Winkul Mapu continúa reclamando el reconocimiento de su territorio y el cumplimiento de los derechos consagrados por la Constitución Nacional.
Un precedente para futuras causas
La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal trasciende ampliamente el caso de Villa Mascardi.
Al dejar en claro que los conflictos vinculados con pueblos originarios deben resolverse respetando el marco constitucional y los tratados internacionales, el fallo fija un criterio que podría influir en numerosas causas similares que actualmente tramitan en distintas provincias argentinas.
Para organizaciones indígenas y especialistas en derechos humanos, la resolución recuerda que los reclamos territoriales no pueden abordarse únicamente desde el derecho penal, sino que exigen respuestas integrales que contemplen la historia, la identidad cultural y los derechos colectivos reconocidos por la Constitución.
El fallo también vuelve a poner sobre la mesa una deuda histórica del Estado argentino: avanzar en políticas públicas que permitan resolver los conflictos territoriales mediante el diálogo, el reconocimiento de derechos y el cumplimiento efectivo de las normas vigentes, evitando que las diferencias terminen resolviéndose únicamente en los tribunales o mediante operativos de seguridad.


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