A cuatro años del video de una cacería, comienza un juicio clave por la muerte de un yaguareté


Carlos Chagra, comerciante de 52 años, será juzgado en Formosa por la presunta caza de un ejemplar macho cerca de Clorinda. La investigación comenzó con videos difundidos en redes sociales y avanzó con el secuestro de armas, municiones y registros de otros animales cazados. La pena máxima prevista es de apenas tres años de prisión.
25/08/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

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Este martes 25 de agosto comienza en Formosa un nuevo juicio por la muerte de un yaguareté, una especie de la que sobrevivirían entre 200 y 250 ejemplares en estado silvestre en toda la Argentina.

El acusado es Carlos Chagra, un comerciante de 52 años de la ciudad de Clorinda, quien llega al debate imputado por la presunta caza de un animal silvestre cuya captura se encuentra prohibida, agravada por la intervención de tres o más personas.

El caso será seguido por la Red Yaguareté, la Administración de Parques Nacionales y la Fiscalía de Estado de Formosa, que participan como querellantes. Se trata de la segunda causa en la historia judicial argentina que alcanza una instancia oral por la caza de este felino protegido.

Los videos que pusieron en marcha la investigación

El hecho habría ocurrido el 19 de diciembre de 2022, un día después de la final del Mundial de Qatar. La investigación comenzó luego de que circularan en redes sociales grabaciones en las que un hombre mostraba huellas de un yaguareté y relataba que se disponía a perseguirlo.

En un segundo video aparecía el cuerpo ensangrentado de un ejemplar macho tendido en el suelo. La persona que realizaba la filmación describía al animal como un ejemplar de gran tamaño y celebraba haber logrado matarlo después de varias horas de persecución.

La Fundación Red Yaguareté tomó conocimiento de las imágenes, realizó averiguaciones para identificar a las personas involucradas y presentó una denuncia ante el Juzgado Federal N.º 1 de Formosa.

Casi cuatro años después, Chagra llega al juicio como único imputado. Las demás personas que habrían participado en la cacería todavía no fueron identificadas, pese a que en la grabación se hablaba de una persecución realizada por un grupo.

Armas, municiones y un cuero de puma

Durante la instrucción, la Justicia ordenó un allanamiento en el domicilio del acusado. La Policía Federal secuestró armas de fuego, miras telescópicas y láser, municiones de diferentes calibres, vainas servidas, dispositivos electrónicos y fotografías relacionadas con actividades de caza.

También se encontró un cuero de puma dentro de un freezer, elemento que fue incorporado a la investigación. Entre las armas registradas a nombre del acusado figuran un fusil de repetición, una escopeta semiautomática y otra escopeta tiro a tiro calibre 12.

De acuerdo con la resolución que dispuso su procesamiento, las armas y las miras secuestradas poseen características compatibles con actividades cinegéticas. También se incorporaron fotografías en las que aparecería la piel de un yaguareté y registros de otros animales cazados. Procesamiento informado por la Administración de Parques Nacionales.

La defensa del comerciante rechazó la acusación. En su declaración indagatoria, Chagra sostuvo que nunca mató animales, afirmó que se dedica a la pesca y negó que el perfil de Facebook desde el cual se difundieron los videos le perteneciera.

La responsabilidad penal deberá resolverse a partir de la valoración conjunta de las filmaciones, los elementos encontrados durante el allanamiento, los informes técnicos y las restantes pruebas incorporadas al expediente.

Una pena máxima de tres años

La acusación se encuentra encuadrada en el artículo 25 de la Ley Nacional N.º 22.421 de Conservación de la Fauna. La norma establece una pena de dos meses a dos años de prisión para quien cace animales cuya captura o comercialización esté prohibida.

Cuando la actividad se realiza de manera organizada, con la participación de tres o más personas o mediante armas y métodos prohibidos, la escala aumenta a entre cuatro meses y tres años de prisión. También puede imponerse una inhabilitación especial de hasta diez años. Texto de la Ley 22.421.

La baja escala penal constituye uno de los aspectos más discutidos del régimen. Incluso ante la muerte de una especie en peligro crítico, el máximo previsto es de tres años. Esa pena permite eventualmente una condena de ejecución condicional, dependiendo de los antecedentes del acusado, las circunstancias del caso y la decisión judicial.

La ley fue sancionada en 1981 y sus penas quedaron desactualizadas frente a la gravedad actual de los delitos contra la biodiversidad. La desaparición de un ejemplar reproductivo dentro de una población reducida y fragmentada puede producir consecuencias que exceden ampliamente el hecho individual.

La máxima protección legal para una especie al límite

El yaguareté fue declarado Monumento Natural Nacional en 2001 mediante la Ley N.º 25.463, la categoría de protección más elevada que puede recibir una especie en la Argentina. En Formosa también es Monumento Natural Provincial desde 2018.

Su territorio histórico se extendía desde el norte argentino hasta el río Colorado. Actualmente solo persisten poblaciones fragmentadas en la Selva Paranaense de Misiones, las Yungas de Salta y Jujuy, los Esteros del Iberá y algunos sectores del Gran Chaco.

Las estimaciones oficiales varían según la fecha y la región estudiada, pero coinciden en la gravedad del escenario: quedarían entre 200 y 250 ejemplares en todo el país. Su área de distribución se redujo aproximadamente un 95%. La caza furtiva, la deforestación, la fragmentación de los bosques y la disminución de sus presas naturales continúan siendo sus principales amenazas. Plan Nacional de Conservación del Yaguareté.

En la región chaqueña la situación es especialmente delicada. Durante abril de 2026, Parques Nacionales confirmó la identificación de apenas el undécimo macho silvestre registrado mediante cámaras trampa y monitoreo de huellas. Cada muerte puede interrumpir desplazamientos, reducir la diversidad genética y dificultar la recuperación de una población que necesita grandes extensiones de bosque conectado.

El antecedente de una condena efectiva

El juicio comienza un año después de otro fallo considerado histórico. En agosto de 2025, el Juzgado Federal N.º 1 de Formosa condenó a cuatro hombres por haber cazado y carneado un yaguareté cerca de Ibarreta.

Todos recibieron penas de dos años de prisión. Tres condenados debieron cumplirlas bajo modalidad domiciliaria y el cuarto recibió una pena de ejecución condicional. También se impusieron obligaciones económicas y capacitaciones sobre la protección de la especie. Fallo por la caza de un yaguareté en Ibarreta.

Ese precedente mostró que la caza furtiva puede recibir una respuesta penal concreta, aunque también expuso las limitaciones de una legislación que establece sanciones reducidas para daños ambientales irreversibles.

Un juicio que puede fortalecer la persecución de la caza furtiva

La llegada del caso a juicio representa un avance frente a una práctica que durante décadas permaneció impune. Muchas muertes de yaguaretés ocurren en zonas rurales alejadas, sin testigos, sin restos recuperados y con enormes dificultades para identificar a los responsables.

En este expediente, la difusión de los videos permitió iniciar la investigación. Sin embargo, todavía queda pendiente determinar quiénes acompañaban al cazador y cuál fue el destino final del cuerpo del animal.

El debate deberá establecer si Chagra fue la persona que realizó las filmaciones y participó de la cacería. La sentencia también podrá definir medidas de reparación, capacitación o aporte económico a programas de conservación, como ocurrió en el precedente de 2025.

El valor del proceso excede la pena individual. Con una población nacional que se encuentra al límite de la supervivencia, cada causa archivada consolida la impunidad de la caza furtiva. Cada investigación que logra llegar a juicio demuestra que matar una especie protegida puede generar consecuencias penales.

La recuperación del yaguareté demanda reintroducciones, corredores biológicos, control de la deforestación y políticas de convivencia con las comunidades rurales. También requiere una Justicia capaz de investigar, identificar y sancionar a quienes persiguen a los pocos ejemplares que todavía recorren los bosques del norte argentino.

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