Casación ordenó reabrir la causa por contaminación del río Paraná y revocó el fallo que había sobreseído a exdirectivos de Aguas Santafesinas

02/11/2025La Política AmbientalLa Política Ambiental
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso este jueves que se reanude la causa judicial que investiga la contaminación del río Paraná por parte de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA). El tribunal —integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos— anuló por unanimidad una resolución previa de la Cámara Federal de Rosario que había revocado el procesamiento de cinco exdirectivos de la empresa, procesados por el presunto vuelco diario de 350 millones de litros de efluentes tóxicos al curso de agua.

La decisión de Casación devuelve el expediente al tribunal de origen, que deberá emitir una nueva resolución “ajustada a derecho” y considerar los lineamientos establecidos por la máxima instancia penal del país.

El origen de la causa
El 17 de mayo de 2024, el juez federal Carlos Vera Barros, titular del Juzgado Federal N.º 3 de Rosario, procesó a los exdirectores de ASSA Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna y Darío Corsalini, y al exgerente Gustavo Actis, por violación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Según la investigación, entre septiembre de 2018 y octubre de 2021, la empresa habría descargado 350 millones de litros diarios de efluentes sin tratamiento adecuado desde la Planta de Recepción Emisario Sur, ubicada en Circunvalación y Ayolas, en el sur de Rosario. Los residuos vertidos contenían bacterias infecciosas, metales pesados y desechos industriales, generando un riesgo grave para la salud y el ambiente.

La revocación del procesamiento
El 31 de octubre de 2024, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario anuló los procesamientos al considerar que ASSA, por ser una empresa de servicios públicos, no podía ser equiparada a una industria y, por lo tanto, no encuadraba en el régimen penal de la Ley 24.051. El tribunal sostuvo además que los efluentes cloacales no calificaban como residuos peligrosos y que no se había probado un daño concreto al ambiente o la salud.

Frente a esa decisión, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Asociación Civil Cuenca del Río Paraná, en carácter de querellante, interpusieron recursos de casación.

Los fundamentos de Casación
Los jueces de la Sala IV cuestionaron duramente el criterio de la Cámara Federal rosarina y señalaron que la decisión había incurrido en una interpretación restrictiva e inadecuada de la ley ambiental.

Casación subrayó que toda actividad —aun las de servicio público— debe ajustarse al principio constitucional de protección ambiental, y recordó que la función misma de ASSA implica gestionar líquidos cloacales y preservar los recursos hídricos.

Respecto a la clasificación de los residuos, el tribunal aclaró que la Ley 24.051 considera “peligroso” todo desecho que pueda causar daño directo o indirecto a los seres vivos o contaminar el ambiente, sin limitarlo exclusivamente a los procesos industriales.

El fallo también destacó los resultados de las pericias realizadas durante la instrucción, que detectaron niveles elevados de coliformes termotolerantes y Escherichia coli, catalogados como “sustancias infecciosas”, además de presencia de plomo y níquel, indicativos de la recolección de desechos industriales mezclados con efluentes cloacales.

Un delito de peligro y no de resultado
Casación enfatizó que el tipo penal previsto en el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos no exige la comprobación de un daño concreto, sino que basta con la creación de un riesgo potencial para la salud pública o el ambiente.

“El delito se configura por la generación de un peligro para los bienes protegidos. No se requiere acreditar un resultado lesivo específico”, señalaron los magistrados, al tiempo que recordaron que pescadores y comunidades ribereñas viven en la zona afectada por los vertidos.

Nuevo análisis en Rosario
Por unanimidad, los jueces de Casación concluyeron que la Cámara Federal de Rosario omitió valorar pruebas esenciales y aplicó de manera errónea el derecho ambiental y penal. En consecuencia, ordenaron anular la resolución que había revocado los procesamientos y devolver el expediente para que se dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos.

La decisión reabre una causa emblemática para la región, que podría sentar un precedente histórico sobre la responsabilidad penal ambiental de empresas prestatarias de servicios públicos y la obligación del Estado de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano.
 
 

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