La Justicia entrerriana dio un paso inédito en defensa del derecho a un ambiente sano: prohibió las fumigaciones con drones en una zona rural de Aldea Salto, departamento Diamante, tras constatar que una niña de 12 años sufre daño genético crónico vinculado a la exposición a agroquímicos. El fallo, firmado por la jueza Adriana Acevedo, contrasta de manera contundente con el proyecto de ley nacional impulsado por el diputado Atilio Benedetti (UCR–Juntos por el Cambio), que busca habilitar fumigaciones con agroquímicos a tan solo diez metros de viviendas, escuelas y áreas sensibles. Dos decisiones opuestas, nacidas de la misma provincia, que revelan el enfrentamiento entre el principio de precaución y la lógica productivista del modelo agroindustrial argentino.
Un fallo con enfoque humano y precautorio
La resolución judicial ordenó suspender el uso de drones agrícolas —vehículos aéreos no tripulados (VANT)— en los campos cercanos a la vivienda de la familia Gareis. La jueza Acevedo dio por probado el daño en la salud de la menor y señaló que los drones fumigadores no cuentan con habilitación ni registro en Entre Ríos, lo que hace ilegal su uso actual.
El amparo, presentado por el padre de la niña, solicitó la prohibición de las aplicaciones de agroquímicos en un radio de 1.000 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas o con drones.
La magistrada fue más allá: anunció que evaluará la posible inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Agroquímicos N.º 11.178 y su decreto reglamentario, al considerar que las distancias mínimas hoy vigentes —10, 100 y 200 metros según el tipo de aplicación— vulneran derechos fundamentales como la salud, la infancia y un ambiente sano.
El fallo, apoyado en el principio de precaución, protege la salud pública por encima de los intereses productivos. Y al mismo tiempo, expone el vacío legal que existe en torno a las nuevas tecnologías agrícolas, como los drones, que operan sin regulación específica ni controles adecuados.
Un proyecto de ley que retrocede en materia ambiental
Mientras la Justicia entrerriana pone límites al uso de agroquímicos, el Congreso Nacional analiza una propuesta que, según especialistas, va en sentido opuesto. El diputado Benedetti presentó el proyecto “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Aplicación de Productos Fitosanitarios” (Expediente 5621-D-2025), que pretende fijar criterios nacionales para el uso de agroquímicos.
El texto establece distancias mínimas de solo 10 metros para fumigaciones terrestres y con drones, y 45 metros para las aéreas, argumentando que esas distancias son seguras “si no se fumiga con viento en contra”. Sin embargo, la evidencia científica contradice esta afirmación.
Organizaciones como Basta es Basta y la Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas denunciaron que el proyecto “formaliza la impunidad ambiental”, desprotege a las comunidades rurales y desconoce estudios del CONICET y universidades nacionales que vinculan la exposición a plaguicidas con cáncer, malformaciones y enfermedades respiratorias.
Además, el texto excluye las fumigaciones del régimen de actividades peligrosas contemplado por la Ley General del Ambiente (N.º 25.675), dejando fuera controles, evaluaciones de impacto y el principio precautorio.
Fallo vs. Proyecto: las diferencias clave
| Aspecto | Fallo Judicial (Entre Ríos) | Proyecto de Ley Benedetti |
|---|---|---|
| Enfoque jurídico | Aplica el principio de precaución y prioriza el derecho a la salud y al ambiente. | Enfatiza la productividad agrícola, con enfoque en la uniformidad normativa. |
| Distancias de aplicación | Propone suspender fumigaciones cercanas y analizar zonas de resguardo de 1.000 a 3.000 metros. | Permite fumigar a 10 metros (terrestres y drones) y 45 metros (aéreas). |
| Uso de drones | Los declara ilegales por falta de regulación, registro y control. | Los autoriza sin contemplar protocolos específicos ni impactos sanitarios. |
| Marco normativo | Cuestiona la constitucionalidad de la ley provincial vigente por insuficiente. | Reproduce el mismo modelo de la ley entrerriana, extendiéndolo a nivel nacional. |
| Protección a la niñez | Reconoce la vulnerabilidad de niños y niñas frente a los agroquímicos. | No establece criterios diferenciados ni medidas de resguardo. |
| Base científica | Se apoya en peritajes y estudios médicos sobre daño genético y exposición a plaguicidas. | Minimiza los riesgos pese a las pruebas científicas disponibles. |
| Modelo de desarrollo | Propone repensar el modelo agroindustrial desde la salud y la sustentabilidad. | Consolida el modelo de alta dependencia de agroquímicos. |
Dos caminos opuestos
El contraste es evidente. Mientras la Justicia entrerriana marca un precedente histórico en defensa de los derechos humanos y ambientales, el Congreso debate una iniciativa que podría legitimar la contaminación a escala nacional.
La jueza Acevedo propone frenar, evaluar y legislar con base científica; Benedetti propone avanzar, regular lo mínimo y confiar en la autorregulación del agro.
Ambos discursos representan dos visiones de país: una que busca compatibilizar la producción con la salud y la protección ambiental, y otra que apuesta por sostener el rendimiento económico sin cuestionar sus costos sociales ni ecológicos.
El desafío: producir sin enfermar
El caso de Aldea Salto deja una enseñanza que trasciende los tribunales: no hay justicia social ni desarrollo sostenible posible si no se garantiza el derecho a un ambiente sano. En un país que aplica más de 500 millones de litros de agroquímicos al año, la pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿hasta qué punto estamos dispuestos a naturalizar el riesgo en nombre de la productividad?
El fallo de Entre Ríos abre una puerta a la reflexión y al cambio. El proyecto de ley, en cambio, parece cerrarla. En esa tensión entre la vida y el negocio, se juega el verdadero futuro ambiental de la Argentina.












