
Chaco endureció las sanciones por maltrato animal: las multas podrán llegar a $18,8 millones
La provincia promulgó una nueva ley que modifica el Código de Faltas y establece sanciones económicas, arrestos e inhabilitaciones para quienes cometan actos de maltrato o crueldad. La normativa también crea un registro de infractores y un fondo destinado a financiar políticas de protección animal.
La Política Ambiental
El Gobierno del Chaco promulgó la Ley Provincial N.º 4244-R, que endurece las consecuencias administrativas y contravencionales para quienes maltraten animales. La medida fue oficializada mediante el Decreto 1655/2026 y modifica el Código de Faltas provincial, incorporando nuevas conductas sancionables y elevando considerablemente los montos de las multas.
La reforma representa un cambio sustancial en el régimen de protección animal chaqueño. Además de las sanciones económicas, contempla arrestos de hasta 180 días, el decomiso de los animales afectados y la prohibición temporal o definitiva de volver a tenerlos bajo cuidado.
Multas millonarias y arrestos
Para los casos considerados como maltrato animal, la ley prevé multas equivalentes a entre cinco y veinte salarios mínimos, vitales y móviles. De acuerdo con los valores vigentes al momento de la promulgación, las sanciones económicas se ubican entre $1.883.000 y $7.532.000, además de arrestos que podrán extenderse hasta los 60 días.
Dentro de esta categoría se incluyen conductas como abandonar un animal, no proporcionarle alimentación suficiente, privarlo de atención veterinaria, mantenerlo en condiciones inadecuadas o someterlo a esfuerzos excesivos sin contemplar su estado físico.
Las sanciones serán todavía más severas cuando se configuren actos de crueldad. En esos supuestos, las multas podrán oscilar entre $9.415.000 y $15.064.000, con arrestos de hasta 120 días. Se consideran actos de crueldad, entre otros, las torturas, los golpes intencionales, las mutilaciones sin justificación sanitaria, las intervenciones realizadas sin anestesia o sin habilitación profesional y la organización de riñas o espectáculos violentos.
La pena máxima podrá llegar a $18.830.000 y hasta 180 días de arresto cuando el hecho provoque la muerte del animal, lesiones permanentes o mutilaciones graves. Los montos están expresados en salarios mínimos, por lo que podrán actualizarse a medida que se modifique ese indicador.
Agravantes por exposición de niños y difusión en redes
La normativa incorpora circunstancias agravantes vinculadas con la forma en que se comete o se difunde el maltrato. Las sanciones podrán incrementarse cuando los hechos ocurran frente a niños o adolescentes, sean registrados y publicados en redes sociales o hayan sido cometidos por una persona que tenía una obligación especial de cuidado sobre el animal.
La inclusión de las redes sociales apunta a sancionar también aquellas situaciones en las que la violencia contra los animales es exhibida, promovida o utilizada como contenido para obtener notoriedad.
Inhabilitación para volver a tener animales
Además de las multas y los arrestos, la autoridad podrá disponer el decomiso preventivo o definitivo de los animales afectados. También podrá impedir que el infractor adquiera, adopte, registre, aloje, cuide o comercialice animales durante un período de entre uno y diez años.
Cuando se trate de hechos de extrema gravedad o de personas reincidentes, la inhabilitación podrá establecerse de manera definitiva. De esta forma, la sanción no quedará limitada al castigo económico, sino que buscará evitar que el responsable vuelva a tener animales bajo su control.
Un registro provincial de infractores
Uno de los puntos centrales de la Ley 4244-R es la creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal. Allí serán incorporadas las personas sancionadas y aquellas sobre las que recaigan medidas de inhabilitación.
La consulta del registro será obligatoria durante los procedimientos de adopción, entrega, rescate, guarda responsable o transferencia de animales. Mientras permanezca vigente la inhabilitación, las personas registradas no podrán adoptar ni asumir la tenencia de nuevos animales.
La herramienta busca impedir que quienes tengan antecedentes por violencia puedan volver a acceder fácilmente a un animal a través de refugios, organizaciones proteccionistas, criaderos o particulares.
Un fondo para rescates y atención veterinaria
La norma también crea el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, que se integrará con el dinero recaudado mediante las multas, aportes del Estado, donaciones y otros recursos.
Los fondos deberán utilizarse exclusivamente para rescatar animales, financiar tratamientos veterinarios, desarrollar campañas educativas, implementar programas de control poblacional y fortalecer a las instituciones que trabajan en la prevención del abandono y el maltrato.
Este aspecto resulta especialmente relevante para los refugios y organizaciones proteccionistas, que habitualmente deben afrontar con recursos propios los gastos derivados de rescates, internaciones, medicamentos, castraciones y alimentación.
Casos que movilizaron a la sociedad chaqueña
La aprobación de la ley se produjo después de una serie de episodios que generaron una fuerte repercusión social en la provincia. En Charadai, un hombre fue detenido luego de reconocer que había matado a dos perros. Posteriormente, las autoridades rescataron otros diez animales que permanecían dentro de su propiedad.
En Villa Ángela, la difusión de un video que mostraba agresiones contra dos cachorras derivó en una denuncia y en la detención del presunto responsable.
Otro de los casos emblemáticos fue el de “Viejito”, un perro que fue enterrado vivo y sobrevivió inicialmente gracias a la intervención de vecinos y proteccionistas. El animal falleció posteriormente como consecuencia de las graves secuelas que había sufrido, y su historia impulsó nuevas movilizaciones para reclamar sanciones más severas.
Un régimen que complementa la legislación penal
Las nuevas medidas tienen carácter provincial, administrativo y contravencional. Por lo tanto, no reemplazan la eventual investigación penal que pueda corresponder por los mismos hechos conforme a la Ley Nacional 14.346.
La legislación nacional establece penas de prisión de quince días a un año para quien inflija malos tratos o someta a un animal a actos de crueldad. La intervención contravencional provincial podrá coexistir con esa responsabilidad penal cuando la conducta reúna los requisitos establecidos por la normativa nacional.
Con la promulgación de la Ley 4244-R, el Chaco incorpora un sistema más amplio de prevención, sanción y seguimiento. El desafío estará ahora en garantizar su reglamentación, la puesta en funcionamiento del registro, la administración transparente del fondo y una intervención efectiva de las autoridades ante cada denuncia.


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