
Misiones: el gobierno flexibiliza la protección de los bosques y habilita actividades productivas en casi un millón de hectáreas
La Política Ambiental
El gobierno de Hugo Passalacqua impulsó una modificación de la Ley de Bosques que permite autorizar ganadería, cultivos de yerba mate y aprovechamiento forestal dentro de áreas de monte nativo. La medida alcanza principalmente a superficies de categoría amarilla, donde existen restricciones para transformar los bosques, y genera cuestionamientos por sus posibles consecuencias sobre la biodiversidad, la regeneración de la selva y el cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la legislación nacional. Una fundación recurrió a la Justicia para intentar frenar la reforma. Como antecedente de esta orientación productiva, en septiembre la provincia también eliminó la prohibición del glifosato.
Más actividades productivas dentro de los bosques protegidos
La Cámara de Representantes de Misiones aprobó el 22 de octubre una modificación de la Ley XVI N.º 105 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. La iniciativa, impulsada por el diputado Miguel Orlando Núñez, obtuvo 39 votos afirmativos y amplió las actividades productivas que pueden autorizarse en superficies clasificadas dentro de las categorías II (amarilla) y III (verde).
Entre las prácticas incorporadas se encuentran la ganadería bajo sistemas silvopastoriles, el cultivo de yerba mate bajo monte y el enriquecimiento forestal con especies nativas destinadas a la producción de madera y frutos.
Aunque el Gobierno provincial presenta la modificación como una herramienta para compatibilizar producción y conservación, la decisión abre nuevas posibilidades de intervención económica en ambientes que cumplen funciones fundamentales para la biodiversidad. La prohibición de desmontar no garantiza por sí sola que un bosque mantenga su integridad ecológica si se introducen actividades capaces de modificar su vegetación, sus suelos y las condiciones de vida de la fauna.
Uno de los puntos centrales es la superficie alcanzada. Misiones cuenta con aproximadamente 967.000 hectáreas clasificadas en la categoría amarilla, correspondientes a bosques de mediano valor de conservación. Se trata de territorios donde no está permitido desmontar ni transformar el bosque para otros usos, pero donde la nueva normativa amplía las posibilidades de aprovechamiento productivo mediante autorizaciones oficiales.
La selva no se conserva solamente dejando los árboles en pie
La preocupación de las organizaciones ambientalistas tiene que ver con una característica fundamental de los ecosistemas: un bosque no está compuesto únicamente por sus árboles de mayor tamaño.
Debajo del dosel forestal existe el sotobosque, integrado por arbustos, plantas, renovales y árboles jóvenes que permiten la regeneración natural de la selva y proporcionan alimento y refugio a numerosas especies.
Desde la Fundación Dante Piesco, responsable del Centro de Conservación de Fauna Silvestre OHANA, Fernando Piesco advirtió sobre los efectos que puede tener la introducción de ganado en estos ambientes.
Las vacas pueden consumir los brotes, pisotear la vegetación joven y compactar el suelo. Cuando estas alteraciones se producen de manera constante, los árboles nuevos pueden tener dificultades para crecer y reemplazar a los ejemplares adultos. El resultado puede ser un bosque que conserva parte de su cobertura arbórea, pero pierde progresivamente su capacidad de regeneración y su diversidad biológica.
Piesco sintetizó su advertencia con una frase: «Una selva sin sotobosque se transforma en un desierto que desde el aire o un satélite se ve verde pero que abajo no alberga vida».
La incorporación de yerba mate también genera interrogantes. Aunque el cultivo pueda realizarse bajo cobertura forestal, su establecimiento y mantenimiento pueden requerir intervenciones sobre la vegetación natural. Por eso, conservar algunos árboles no equivale necesariamente a preservar las condiciones originales del ecosistema.
Los principios ambientales que quedan bajo cuestionamiento
La modificación de la legislación misionera abre una discusión que excede las posibilidades de producción de los propietarios rurales. También plantea interrogantes sobre el cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Nación y los principios que deben orientar las decisiones de los gobiernos provinciales.
Uno de los principales cuestionamientos se relaciona con el principio de no regresión ambiental, que establece que los niveles de protección alcanzados no deberían reducirse injustificadamente. Aunque no aparece formulado literalmente con ese nombre en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente, se desprende de los principios de progresividad, prevención y de las obligaciones constitucionales de protección ambiental.
La modificación de las condiciones de utilización de los bosques de categoría amarilla puede representar un retroceso si termina debilitando las garantías de conservación existentes y permite intervenciones que comprometan su estructura ecológica. La discusión no pasa solamente por mantener una prohibición formal de desmonte, sino por determinar si las nuevas actividades pueden deteriorar las funciones ambientales que justificaron su protección.
También entra en juego el principio precautorio, establecido en el artículo 4 de la Ley 25.675. Este dispone que, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede utilizarse como argumento para postergar medidas eficaces destinadas a impedir la degradación ambiental.
En este caso, la posibilidad de introducir ganado y cultivos en ambientes de selva nativa exige evaluar previamente sus efectos sobre el sotobosque, la regeneración forestal, la fauna, los suelos y los corredores biológicos. No alcanza con considerar que los árboles adultos permanecerán en pie: es necesario determinar si el ecosistema podrá continuar funcionando y regenerándose.
El principio de prevención también resulta central. La Ley General del Ambiente establece que las causas y fuentes de los problemas ambientales deben atenderse prioritariamente para evitar sus consecuencias negativas. Esto implica que el Estado debe evaluar los riesgos antes de autorizar las intervenciones y no limitarse a actuar cuando el deterioro ya se produjo.
Otro aspecto es la equidad intergeneracional, que obliga a garantizar que las generaciones futuras puedan disfrutar de un ambiente adecuado. La transformación progresiva de los bosques nativos compromete servicios ambientales que no se limitan a la producción de madera o alimentos: incluyen la regulación hídrica, la conservación de los suelos, la captura de carbono y el mantenimiento de la biodiversidad.
A estos principios se suma el de progresividad, que exige avanzar gradualmente hacia mayores niveles de protección ambiental. La modificación de una normativa de conservación debería justificar por qué las nuevas condiciones no representan una reducción de los objetivos ambientales que ya se habían alcanzado.
No se trata de impedir cualquier actividad productiva, sino de garantizar que el aprovechamiento sea verdaderamente sostenible y no termine degradando los ambientes que la legislación busca conservar.
La Ley Nacional de Bosques establece límites que la provincia debe respetar
La discusión también tiene un fundamento jurídico concreto en la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Su artículo 9 establece que los bosques de categoría II (amarilla) pueden ser sometidos a aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Sin embargo, el artículo 14 prohíbe expresamente autorizar desmontes en las categorías roja y amarilla.
Además, el artículo 16 exige que las actividades de manejo sostenible estén sujetas a planes que garanticen la persistencia del bosque, la producción sostenida y el mantenimiento de los servicios ambientales.
La propia ley define el manejo sostenible como aquel que permite mantener la biodiversidad, la productividad, la vitalidad y la capacidad de regeneración del bosque, sin producir daños a otros ecosistemas.
Por eso, el problema jurídico no se resuelve simplemente estableciendo que las actividades productivas no pueden eliminar todos los árboles. La provincia debe garantizar que las prácticas autorizadas respeten los presupuestos mínimos nacionales y mantengan las funciones ecológicas del bosque.
La modificación también debe analizarse a la luz del artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece que las autoridades deben protegerlo, preservar la biodiversidad y utilizar racionalmente los recursos naturales.
El cambio en los criterios de clasificación y el silencio administrativo
Otro aspecto cuestionado de la reforma es la modificación del parámetro de pendiente utilizado para determinar la clasificación de determinados terrenos con cobertura forestal. El umbral pasa del 15% al 25%, una modificación que puede alterar la categorización de superficies y sus condiciones de protección.
Este cambio requiere especial atención porque el ordenamiento territorial no es un simple trámite administrativo. La Ley 26.331 establece que la clasificación de los bosques debe considerar criterios de sustentabilidad ambiental como la superficie, la conectividad entre ambientes, la conservación de la biodiversidad, la protección de cuencas y el potencial de conservación de cada sector.
El artículo 6 de esa norma también exige que el ordenamiento territorial se realice mediante un proceso participativo y se actualice periódicamente. Por eso, cualquier modificación que pueda alterar las condiciones de conservación debe estar respaldada por fundamentos técnicos y procedimientos que garanticen la participación ciudadana.
La reforma incorpora además un mecanismo para recuperar productivamente determinados terrenos de categoría verde que anteriormente fueron utilizados para actividades agropecuarias. Los interesados deben presentar documentación y un plan técnico, pero la autoridad de aplicación dispone de 60 días hábiles para responder. Si no lo hace, la solicitud puede considerarse aprobada por silencio administrativo.
Este mecanismo genera interrogantes desde el punto de vista ambiental. La ausencia de una respuesta estatal no equivale a una evaluación técnica favorable, especialmente cuando están en juego recursos naturales y posibles impactos sobre los ecosistemas.
El principio precautorio exige que las decisiones con potencial de generar daños ambientales no se resuelvan mediante la simple presunción de que una autorización es adecuada por el vencimiento de un plazo administrativo.
Una reforma cuestionada por organizaciones ambientalistas
La Fundación Vida Silvestre Argentina y la Asociación Civil Orembaé también expresaron su preocupación por los cambios introducidos en la legislación.
Desde Vida Silvestre advirtieron que cualquier medida que intensifique los usos productivos o pueda alterar la estructura y dinámica biológica del bosque requiere seguimiento, debido a la importancia de Misiones para la conservación de la biodiversidad.
Por su parte, desde Orembaé cuestionaron que la modificación se haya aprobado sin una instancia de participación ciudadana y de las organizaciones ambientales.
La participación pública no es un aspecto secundario de la política ambiental. La Ley General del Ambiente establece el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de toma de decisiones y obliga a las autoridades a institucionalizar consultas y audiencias públicas en los casos correspondientes.
La falta de participación en decisiones que afectan el ordenamiento territorial de los bosques puede entrar en contradicción con estas obligaciones y debilitar la legitimidad de las modificaciones.
Una fundación recurrió a la Justicia para frenar la reforma
El 29 de octubre, la Fundación Dante Piesco presentó una acción de declaración de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones contra la reforma identificada como Ley XVI N.º 188.
La organización solicitó una medida cautelar para frenar la aplicación de los artículos cuestionados mientras se resuelve el planteo. Entre sus argumentos invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y los principios de prevención, precaución, progresividad y no regresión ambiental.
La fundación sostiene que permitir actividades productivas en sectores de selva nativa puede comprometer la biodiversidad, la regeneración natural y los servicios ambientales de los bosques.
El planteo judicial también pone en discusión si la provincia puede modificar las condiciones de utilización de los bosques sin debilitar los niveles de protección establecidos por la legislación nacional.
La presentación no significa que la ley haya sido declarada inconstitucional. Será la Justicia la que deberá analizar si las modificaciones respetan la Constitución Nacional y los presupuestos mínimos ambientales vigentes.
El glifosato, otro antecedente de la política productiva provincial
La reforma de la Ley de Bosques no es la única decisión reciente del gobierno de Passalacqua que generó cuestionamientos ambientales.
El 3 de septiembre, la Legislatura misionera aprobó la modificación de la Ley VIII N.º 103 de Promoción de la Producción de Bioinsumos y eliminó la prohibición específica del glifosato que había sido establecida en 2023. La medida fue promulgada por el gobernador mediante el Decreto 1757, firmado el 8 de septiembre.
El cambio permite nuevamente la utilización del herbicida en actividades agrícolas cuando el producto cuente con autorización del SENASA para el cultivo y se respeten las condiciones de aplicación.
La decisión alcanza también a la producción yerbatera, ya que las empresas y los productores pueden volver a utilizar este herbicida bajo las condiciones regulatorias correspondientes.
Aunque se trata de una modificación normativa diferente, su incorporación permite observar otro cambio en las reglas que condicionan las actividades agropecuarias de la provincia: la eliminación de una restricción específica sobre un insumo utilizado en la producción.
El futuro de la Selva Paranaense en discusión
Misiones alberga una de las superficies más importantes de Selva Paranaense que todavía se conservan en Argentina. Sus bosques constituyen hábitats fundamentales para especies amenazadas como el yaguareté, el tapir y el pecarí, además de cumplir funciones esenciales para la regulación del agua, la protección de los suelos y el equilibrio climático.
La conservación de estos ambientes no depende exclusivamente de evitar la tala de los árboles más grandes. También requiere proteger la vegetación que crece debajo de ellos, mantener la conectividad entre los distintos sectores de selva y garantizar que los procesos ecológicos puedan continuar.
El gobierno provincial sostiene que busca compatibilizar producción y conservación. Sin embargo, esa compatibilidad no puede darse por sentada: debe demostrarse mediante estudios, controles efectivos y garantías ambientales que impidan que el aprovechamiento económico termine degradando los bosques.
La discusión de fondo es si Misiones va a utilizar sus recursos naturales bajo criterios que aseguren su conservación a largo plazo o si las restricciones ambientales se convertirán progresivamente en obstáculos administrativos que pueden flexibilizarse para ampliar las actividades productivas.
La Selva Paranaense no es solamente una superficie disponible para producir. Es un ecosistema complejo, con especies, procesos naturales y funciones ambientales cuyo deterioro puede ser irreversible. Protegerlo exige mucho más que dejar algunos árboles en pie.


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