Entre Ríos: tras la publicación de LPA, el Superior Tribunal de Justicia emitió un comunicado, pero dejó vigente la ley que permite fumigar a 15 metros de escuelas rurales

21/09/2026La Política AmbientalLa Política Ambiental

Carlos Federico Tepsich (1)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) salió a cuestionar una información difundida por medios de comunicación y redes sociales luego de que La Política Ambiental publicara una nota sobre su último fallo y difundiera en Instagram el título: “Grave: el Superior Tribunal de Justicia habilitó fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales”.

En un comunicado publicado el 18 de septiembre, el máximo tribunal entrerriano sostuvo que “no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales” y explicó que su decisión se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de protección superiores a las previstas por la Ley provincial N.º 11.178.

La aclaración tiene una parte cierta: el fallo no dice literalmente que el STJ “habilita a fumigar a 15 metros”. Pero hay otro aspecto que tampoco puede quedar afuera: al anular la sentencia que había establecido una protección de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres, el tribunal dejó como marco la Ley N.º 11.178, una norma que establece sus propias distancias y que, específicamente para las escuelas rurales, contempla una zona de exclusión de 15 metros para determinadas aplicaciones de agrotóxicos.

Por eso, desde La Política Ambiental sostenemos que nuestro título describió la consecuencia concreta de la decisión judicial, y no una frase textual puesta en boca de los jueces. La diferencia es importante, pero también lo es explicar qué cambió efectivamente después del fallo.

El comunicado del STJ apareció después de la publicación de LPA

El 18 de septiembre, el Poder Judicial de Entre Ríos publicó un comunicado en el que señaló que el STJ “no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales”. Allí explicó que el tribunal se limitó a anular una sentencia que había fijado distancias de resguardo superiores a las previstas en la actual Ley N.º 11.178.

comunicado

El comunicado no menciona expresamente a La Política Ambiental y habla de “algunos medios de comunicación y redes sociales”. Sin embargo, fue publicado después de que desde LPA difundimos el fallo en nuestra página web y en redes sociales, donde utilizamos el título “Grave: el Superior Tribunal de Justicia habilitó fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales”.

FumigaciónGrave: la Justicia entrerriana rechazó dos amparos y volvió a permitir fumigaciones a 100 metros de las viviendas

Es importante explicar qué quisimos decir con ese título. Desde LPA no afirmamos que en la sentencia exista una orden textual que diga “se habilita a fumigar a 15 metros”. Esa frase no aparece en el fallo. Lo que informamos fue que el STJ anuló la protección judicial de 1.095 metros y sostuvo que debía aplicarse el régimen de la Ley N.º 11.178. Y esa misma normativa establece, para determinados tipos de aplicación en las cercanías de escuelas rurales, una zona de exclusión de 15 metros.

Por eso, cuando desde LPA hablamos de que el STJ “habilitó fumigaciones a 15 metros”, estamos describiendo el efecto de la decisión judicial sobre el régimen que queda vigente. No estamos diciendo que los jueces hayan escrito esas palabras en la sentencia. La diferencia es entre lo que el fallo dice literalmente y la consecuencia que produce al anular la protección anterior.

Para entender qué cambió hay que volver al fallo “Rosso I”

El conflicto no comenzó con la resolución de septiembre de 2026. Uno de los antecedentes fundamentales es el fallo conocido como “Rosso I”, dictado por el propio STJ en marzo de 2024, a partir de una acción presentada por vecinos de Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo.

En aquella oportunidad, el máximo tribunal entrerriano mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas y dispuso el cese de las fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros de los límites de esos loteos. Para las aplicaciones aéreas estableció una distancia de 3.000 metros.

El dato resulta fundamental porque esos 1.095 metros no surgieron de una decisión arbitraria ni de una cifra elegida al azar. En aquel proceso se incorporó evidencia científica y un dictamen médico que fue valorado por el tribunal. La resolución señaló que las distancias anteriores resultaban ineficaces e insuficientes para proteger la salud de las personas expuestas a las aplicaciones de plaguicidas.

Incluso el fallo explicó que la distancia de 1.095 metros había sido tomada a partir de los estudios incorporados al expediente y que la protección respondía al principio precautorio, es decir, a la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a riesgos ambientales y sanitarios aun cuando no exista certeza absoluta sobre la producción del daño.

En 2026, una jueza volvió a aplicar los 1.095 metros

La discusión reapareció este año cuando la jueza María Fernanda Miotti, de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, intervino en un nuevo conflicto relacionado con vecinos de Colonia Ensayo y zonas aledañas.

En mayo de 2026, la magistrada dispuso una distancia mínima de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas, tomando como referencia lo que el propio STJ había establecido en “Rosso I”. La medida alcanzaba tanto al amparo colectivo vinculado con los loteos Tierra Alta I, II y III como al amparo individual de una familia de Aldea Brasilera.

Hay un dato especialmente importante: en aquella resolución, Miotti no declaró inconstitucional la Ley provincial N.º 11.178 ni su decreto reglamentario. El propio Poder Judicial informó que la jueza no había advertido en la normativa vigente una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales que justificara esa declaración.

La discusión llegó nuevamente al máximo tribunal provincial. Y fue allí donde cambió el escenario.

El nuevo fallo del STJ anuló la protección de 1.095 metros

El 15 de septiembre de 2026, el STJ resolvió los casos conocidos como “Rosso-Gareis” y anuló la sentencia que había establecido una distancia de protección de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. La decisión contó con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión de fondo una vez alcanzada la mayoría.

La mayoría del tribunal consideró que esas distancias no podían aplicarse en este nuevo proceso sin cuestionar específicamente la constitucionalidad de la Ley N.º 11.178, que establece otro esquema de distancias para las aplicaciones de productos fitosanitarios. En ese sentido, el fallo dejó sin efecto la protección de 1.095 metros que había sido aplicada por la instancia anterior y sostuvo que, mientras la ley continúe vigente, ese es el régimen que corresponde aplicar.

El punto central es que el STJ no reemplazó los 1.095 metros por una nueva distancia de protección. Al anular la sentencia que había establecido ese resguardo, dejó nuevamente vigente el régimen previsto por la Ley N.º 11.178, que contempla distancias considerablemente menores para determinadas aplicaciones.

Es justamente ahí donde aparecen los 15 metros que analizamos más adelante.

¿De dónde salen entonces los 15 metros? De la Ley N.º 11.178

Los 15 metros no aparecen escritos en el fallo del STJ de septiembre de 2026. La distancia surge de la Ley provincial N.º 11.178, denominada “De las Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios”, y del protocolo oficial que regula las aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales.

La normativa establece distintas zonas de exclusión y amortiguamiento según el tipo de aplicación y el equipo utilizado. En el caso de las escuelas rurales, contempla una zona de exclusión de 15 metros para equipos de accionamiento manual y vehículos aéreos no tripulados de hasta 60 litros, 150 metros para equipos terrestres y 500 metros para vehículos aéreos tripulados. El protocolo oficial publicado posteriormente en el Boletín Oficial reproduce esas distancias y define la zona de exclusión como un área con restricción absoluta para las aplicaciones de fitosanitarios.

Distancias establecidas por la Ley N.º 11.178

La normativa establece diferentes zonas de exclusión según el lugar protegido y el tipo de aplicación.

Lugar protegidoAplicaciónExclusión
Escuelas ruralesManuales y drones hasta 60 L15 m
Equipos terrestres150 m
Aeronaves tripuladas500 m
Viviendas y asentamientosManuales y drones hasta 60 L10 m
Equipos terrestres100 m
Aeronaves tripuladas200 m

Zona de exclusión: área en la que se restringe la aplicación de productos fitosanitarios. La normativa también contempla zonas de amortiguamiento con condiciones específicas.

Por lo tanto, los 15 metros están expresamente contemplados en la normativa provincial. No surgieron de una interpretación periodística ni fueron establecidos por el nuevo fallo del STJ. Lo que hizo la decisión judicial fue dejar sin efecto la protección de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas que había sido establecida por la jueza María Fernanda Miotti, siguiendo el criterio del fallo “Rosso I” de 2024.

De 1.095 metros a 15: la enorme diferencia que queda después del fallo

Para entender la dimensión del cambio hay que mirar qué ocurrió en los distintos momentos judiciales.

En marzo de 2024, el propio STJ había establecido en el fallo “Rosso I” distancias de protección de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas, a partir de la evidencia analizada en aquella causa y de la aplicación de los principios de prevención y precaución.

En mayo de 2026, la jueza María Fernanda Miotti volvió a aplicar ese criterio en una causa vinculada con Colonia Ensayo y zonas aledañas, disponiendo nuevamente esas distancias de protección.

Pero el 15 de septiembre de 2026, el STJ anuló esa sentencia. La decisión contó con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, mientras que la vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión de fondo una vez alcanzada la mayoría.

El resultado concreto es que aquella protección judicial de 1.095 y 3.000 metros quedó sin efecto y volvió a regir el esquema previsto por la Ley N.º 11.178. Y dentro de ese esquema aparecen los 15 metros para determinados tipos de aplicación en las cercanías de escuelas rurales.

Desde una perspectiva ambiental, la diferencia resulta difícil de ignorar: 1.095 metros frente a 15 metros. No se trata solamente de una discusión jurídica sobre qué norma corresponde aplicar, sino de la distancia física entre determinadas aplicaciones de fitosanitarios y establecimientos donde todos los días permanecen niñas, niños, docentes y trabajadores.

El problema que plantea el camino judicial propuesto por el STJ

El STJ sostiene que quienes consideren que las distancias previstas por la Ley N.º 11.178 son inconstitucionales deben plantear esa cuestión mediante la acción judicial correspondiente. Es decir, para obtener nuevamente una protección diferente a la establecida por la ley, habría que iniciar un nuevo proceso y conseguir que la Justicia se pronuncie específicamente sobre la constitucionalidad de esas disposiciones.

El problema es que la protección de la salud y del ambiente no queda suspendida mientras se desarrolla una discusión judicial. Un nuevo proceso puede demandar tiempo, y durante ese período el régimen que permanece vigente es justamente el establecido por la normativa provincial.

Esto genera una preocupación que excede lo estrictamente procesal: si una distancia es considerada insuficiente para proteger a una población expuesta y la única vía para modificarla es iniciar otro juicio, puede existir un período prolongado en el que esa población continúe sometida al régimen cuestionado.

Desde una mirada ambiental, este escenario resulta especialmente delicado porque entran en juego dos principios reconocidos por la Ley General del Ambiente N.º 25.675: el principio de prevención, que establece que los problemas ambientales deben ser atendidos antes de que se produzca el daño, y el principio precautorio, que indica que cuando existe riesgo de un daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como motivo para postergar medidas que eviten o reduzcan ese riesgo. Estos principios son particularmente relevantes cuando están involucradas escuelas rurales y personas que permanecen allí diariamente. El problema, entonces, no consiste solamente en esperar el resultado de un nuevo expediente: mientras la discusión judicial se desarrolla, las aplicaciones pueden continuar bajo las distancias que actualmente establece la Ley N.º 11.178.

Y ahí aparece una contradicción que merece ser discutida. En 2024, el propio STJ había considerado insuficientes determinadas distancias a partir de la evidencia científica analizada en aquella causa y había establecido mayores medidas de protección. Ahora, para cuestionar las distancias mucho menores previstas por la Ley N.º 11.178, el camino señalado por el tribunal es iniciar una nueva discusión judicial sobre la constitucionalidad de esas normas. Mientras ese proceso se tramita, sin embargo, continúa vigente el régimen de distancias que actualmente contempla la ley.

Una diferencia que también aparece dentro del propio fallo

El debate no surge únicamente desde afuera del tribunal. La propia resolución contiene una consideración particularmente relevante de la vocal Laura Mariana Soage.

Aunque Soage se abstuvo de pronunciarse sobre la cuestión de fondo una vez alcanzada la mayoría, señaló que las distancias previstas actualmente por la Ley N.º 11.178 son “manifiestamente inferiores” a aquellas que el STJ había considerado necesarias y adecuadas en el fallo “Rosso I”, a partir de la prueba científica incorporada en aquella causa.

Ese señalamiento permite dimensionar la discusión: dentro de la propia resolución judicial aparece reconocida la enorme diferencia entre ambos regímenes.

La cuestión, entonces, no es si LPA inventó la comparación entre 1.095 metros y 15 metros. La diferencia surge de los propios documentos oficiales. La discusión es qué nivel de protección corresponde aplicar y, sobre todo, qué sucede mientras se tramita una eventual acción para cuestionar la constitucionalidad de la normativa vigente.

Entonces, ¿por qué desde LPA hablamos de los 15 metros?

Acá está la diferencia entre lo que literalmente dice la sentencia y la consecuencia concreta de lo que resolvió.

El STJ tiene razón cuando aclara que su fallo no contiene una orden textual que diga “se habilita a fumigar a 15 metros”. Esa frase no aparece en la resolución y desde LPA no afirmamos que aparezca.

Lo que informamos es otra cosa: el tribunal anuló la sentencia que había establecido una protección de 1.095 metros, sostuvo que no correspondía reemplazar judicialmente el régimen previsto por la Ley N.º 11.178 sin declarar previamente su inconstitucionalidad y dejó vigente el marco normativo provincial.

Ese marco normativo (Ley N.º 11.178 ) contempla, para determinados equipos y aplicaciones en cercanías de escuelas rurales, una zona de exclusión de 15 metros. Por eso, cuando desde LPA hablamos de los 15 metros, no estamos atribuyendo al STJ una frase que no escribió: estamos señalando una Consecuencia Concreta de su Decisión y la distancia que establece la normativa que el propio tribunal considera aplicable.

El comunicado posterior del STJ busca separar esas dos cuestiones y sostiene que el tribunal no “habilitó fumigar a 15 metros”. Formalmente, esa aclaración es correcta: los 15 metros están en la ley, no fueron creados por la sentencia de septiembre. Pero la decisión de anular la protección de 1.095 metros es precisamente lo que permite que vuelva a operar ese régimen legal.

Una discusión que va mucho más allá del título

Desde La Política Ambiental entendemos que reducir esta discusión a si el título fue literalmente idéntico a una frase del fallo sería perder de vista lo más importante.

El dato central es concreto: una jueza había establecido una protección de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas; el STJ anuló esa decisión y dejó vigente el régimen de la Ley N.º 11.178, que contempla distancias mucho menores para determinados tipos de aplicación cerca de escuelas rurales.

Por eso, cuando publicamos “Grave: el Superior Tribunal de Justicia habilitó fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales”, no dijimos que los jueces hubieran escrito literalmente esa frase en su resolución. Informamos el efecto práctico de una decisión judicial sobre el régimen que queda vigente. Y hay un dato que no depende de ninguna interpretación periodística: los 15 metros están expresamente contemplados en la Ley N.º 11.178.

Pero el problema de fondo va mucho más allá de esa discusión. El STJ centró su decisión en determinar si los jueces podían apartarse de las distancias fijadas por la ley sin declarar previamente su inconstitucionalidad. El problema es que, al concentrar el debate en esa cuestión jurídica, queda relegada la discusión ambiental y sanitaria que dio origen al conflicto: si esas distancias son realmente suficientes para proteger a las personas y al ambiente frente a la exposición de los agrotóxicos.

Esto resulta especialmente relevante porque en 2024 el propio STJ había considerado insuficientes determinadas distancias a partir de la evidencia científica analizada en aquel proceso y había establecido una protección mucho mayor. Ahora, frente a una normativa que contempla distancias considerablemente menores, el tribunal señala que la vía para cuestionarlas es iniciar un nuevo proceso de inconstitucionalidad. Desde una perspectiva ambiental, trasladar nuevamente el problema a una discusión procesal puede significar mirar hacia otro lado frente al riesgo que se intenta prevenir.

La discusión, de todos modos, no termina con este fallo. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos será apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la controversia todavía puede llegar al máximo tribunal del país. Allí volverá a estar sobre la mesa una pregunta que excede cualquier disputa sobre títulos periodísticos: qué nivel de protección debe tener la población rural frente a las aplicaciones de fitosanitarios y qué lugar ocupan la prevención, la precaución, la salud y el ambiente frente a las distancias establecidas por la normativa vigente.

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