¿Qué leyes ambientales tenemos?

Ley General del Ambiente

ASESORAMIENTO LEGAL AMBIENTAL28/10/2022Ma. Noelia RomeroMa. Noelia Romero
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Foto: Pavel Danilyuk

Tenemos leyes macro que aplican a nivel nacional, y leyes provinciales y municipales.

Dentro de las más importantes, existe la conocida ‘Ley de General del Ambiente’ que se la conoce como la ley ‘madre’. Esto es porque tiene mayor jerarquía por sobre otras leyes de menor jerarquía, las cuales no deberían contradecirse. Lo cierto es que en la realidad muchas sí se contradicen o bien dejan lagunas legales, lo que da lugar a que surjan distintos litigios ambientales por ello.

Esta ley general del ambiente nro. 25.675 (LGA) establece entre muchas cosas, principios generales y políticas ambientales por las que deben regirse las demás leyes, sean éstas nacionales o provinciales. Dentro de estos principios y políticas, se encuentran el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana, la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental para ciertas actividades, las obligaciones de cada provincia para proteger la diversidad biológica, como se accede a la justicia ambiental, ó cuando es necesario el seguro ambiental.

Por ejemplo, el art. 16 dispone que “Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.” En particular sobre este tema, existe la ley 25.831 que la analizamos en otra nota.

En relación a los mencionados ‘principios’ generales, establece 10 conceptos, que deben regir tanto para el dictado de una ley, como para el ejercicio judicial, y el administrativo del estado al dictar resoluciones municipales.

Por ejemplo, uno de ellos lo solemos ver cuando la sociedad reclama por ‘cuidar el planeta para las generaciones futuras’ o ‘el planeta de nuestro hijos’, reclamos muy nombrados en las manifestaciones y por los defensores ambientales. Este principio, no es solo un hecho lógico o racional, sino que se lo convirtió en ley allá por el año 1994 cuando se reformó nuestra constitución, el art. 41 dispuso “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. Algo que luego fue receptado en 2002 por esta LGA en el art. 4 y menciona al “Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”. Es por esto, que mucho reclaman que se respete este derecho ya reconocido por ley.

Otros principios también relevantes para que las actividades productivas se alineen con el cuidado del ambiente, son el principio de prevención que establece que se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar un daño ambiental previsible, previsible se refiere a que se puede evitar, es decir, una empresa que explota el uso del suelo por ejemplo, realiza quemas de pastizales como parte de este sistema productivo, debe preveer para realizar estas quemas, que no se generen incendios que excedan la quema en sí, o bien que estas quemas no generen un humo excesivo perjudicial para los vecinos, esto es previsible por el tipo de actividad.

Por otro lado, similar pero distinto, existe el principio de precaución que dispone que se deben tomar medidas generales o bien genéricas para evitar un daño ambiental todavía incierto, esto sucede más con aspectos o actividades de las que todavía se desconoce los posibles daños, por ejemplo las antenas de radiación no ionizante (esas que vemos en las terrazas, con unos paneles cuadrados o redondos, de compañías de telefonía) que producirían distintos tipos de cáncer y otras enfermedades, pero al no haber certeza de que siempre provoquen daños a la salud, su actividad se regula precautoriamente, promoviendo sus instalaciones lejos de zonas residenciales.

Ya con menor jerarquía a esta ley, tenemos las restantes leyes conocidas como de presupuestos mínimos, y otras relevantes en materia ambiental sobre las que podes seguir leyendo por acá:

25.612: Gestión de servicios industriales: Vigente pero NO operativa, no pudo ser reglamentada, ya que según las provincias, manifiestan que es técnicamente imposible de reglamentar.

25.688: Gestión Ambiental de Aguas. Está vigente, tuvo pedido de inconstitucionalidad por la Provincia de Mendoza. No fue reglamentada, en muchos aspectos no está operativa.

25.831: Acceso a la información pública ambiental. Vigente, no fue reglamentada, pero se entiende que no requiere una reglamentación para su aplicabilidad.

25.916: Gestión de residuos domiciliarios. Complementa a las jurisdicciones para que la reglamente. Vigente, no reglamentada, en muchos aspectos está operativa.

26.631: Protección ambiental del bosque nativo. Está vigente, tiene su decreto reglamentario, está operativa y fue implementada en casi todas las jurisdicciones del país, pero los inventarios están desactualizados.

26.562: Control de actividades de quema. Está vigente, no fue reglamentada, está operativa en algunos aspectos.

26.639: Gestión ambiental del ambiente Glaciar y Periglaciar. Vigente, resolución N°581 de 2017 dispuso el inventario ambiental de glaciares. Tiene un decreto que regula ciertos aspectos, muchos se encuentran operativos.

26.815: Protección de incendios forestales. Está vigente, tiene autoridad de aplicación compartida y tiene implementación efectiva.

27.279: Envases fitosanitarios. Vigente, con decreto reglamentario, tiene autoridad de aplicación compartida. Introduce el criterio de “responsabilidad extendida al productor”. Principio de Interjurisdiccionalidad, no se va a poder prohibir el transporte de esos envases de una jurisdicción a otra.

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