¿Quiénes serán los “dueños” el agua? Los alcances del RIGI y una polémica que crece por el impacto ambiental
ACTUALIDAD22/05/2024La Política AmbientalEl Régimen para grandes inversores que se discute en la ley bases omite cualquier referencia a la variable ambiental. Casi no hay castigos para los inversores en casos de contaminación o afectación de los ecosistema. Y anula la posibilidad de que las justicias locales objeten los emprendimientos, entre otras cosas.
¿De quién será el agua? ¿De las mineras o de los pueblos? ¿Para quién estará garantizado el recurso cuando vengan tiempos escasos? ¿Para los grandes inversores perforadores de la tierra o para las historias mínimas de las comunidades que habitan y defienden la naturaleza? Los alcances del llamado Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones, ya popularizado como RIGI, son por ahora insondables. Pero están generando tanto debate como temores diversos. Si fuera aprobado, en el marco de la ley Bases que discute el Senado, ¿cuál sería el verdadero impacto sobre el Medio Ambiente y la gestión de los recursos naturales?
La gran mayoría de los activistas ambientales, científicos, ONGs y comunidades del interior han cerrado filas alrededor de la idea de que el RIGI tendrá un impacto ambiental severo, anulando competencias de control, posibilidades de participación ciudadana y creando un predominio de las corporaciones extractivas sobre el manejo de los insumos locales, entre otras cosas. Leen la posibilidad de una tierra desprotegida y no creen en una lluvia de esperanza promovida y materializada en inversiones.
“El RIGI echa por tierra cualquier oportunidad de apalancarse en nuestros recursos naturales para capturar renta de forma razonable y de articular con los sectores productivos ya existentes y aquellos potenciales que surgirán por efecto de la inversión. También descarta de plano las bondades de una gobernanza socioambiental virtuosa, una de las cuales es precisamente darle mayor sustentabilidad a las inversiones", advirtió días atrás el director ejecutivo de Fundar, Martín Reydo. Pero la lista de cuestionadores de la ley es amplia. No solo abunda en opositores al Gobierno.
“El RIGI es la vuelta final del extractivismo, el ajuste de tuerca final para convertir a Argentina en un no país, sin soberanía sobre su territorio. Las provincias pierden control sobre los recursos naturales existentes en sus territorios como establece la Constitución. Por eso creemos que es inconstitucional”, dice Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AADAA). Pero qué dice la letra chica.
Puntos críticos
Según el artículo 162 de la ley Bases, el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) será de aplicación en todo el territorio nacional. Pretende brindar incentivos, certidumbre y un sistema de protección jurídica a los mega inversores nacionales y extranjeros. El gran terreno de aplicación del RIGI serán las provincias. El impacto absoluto y total será sobre los recursos naturales.
El monto mínimo de inversión para obtener los beneficios de este régimen es de 200 millones de dólares. Cuando se dice que este régimen tiene nombre y apellido es, entre otras cosas, porque detrás de su sanción lo que viene son los grandes proyectos mineros impulsados por provincias como San Juan y Catamarca.
La semana pasada, mientras en el Congreso la discusión por la ley bases se trababa y se alejaba de la posibilidad de que hubiera dictamen, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer un análisis pormenorizado sobre los alcances ambientales del proyecto. Uno de los apartados clave lleva como título “El peligro latente de confundir insumos con derechos y de renunciar a la regulación”.
El artículo 191 del proyecto de ley Bases dice que los proyectos adheridos al RIGI “no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los proyectos sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda (…)”.
La pregunta que surge, frente a esto, es: ¿A los inversores no puede faltarles nada? ¿Se les debe garantizar todo por encima de las demandas prioritarias de los grupos poblacionales? “Si estuviéramos en presencia de un proyecto de mega minería, el agua podría ser considerada un insumo por los inversores. El agua podría escasear en ese territorio, pero el abastecimiento de la población local se vería relegado como consecuencia de la aplicación del art. 191. Este escenario es inadmisible dado que vulnera derechos humanos”, dice Andrés Nápoli, desde FARN.
El RIGI favorecerá a mega proyectos de infraestructura, forestales, de hidrocarburos y mineros vinculados al cobre y litio, entre otros. Se trata de proyectos con altos impactos ambientales, ecosistémicos y sociales. Son emprendimientos que incrementan las chance de contaminación o incidente ambiental. Abundan los ejemplos en los que mineras fueran judicialmente cuestionadas y condenadas por derrames y en los que debieron frenar el proyecto hasta iniciar y demostrar procesos de remediación. El RIGI, dicen los expertos ambientales, relaja absolutamente todo.
“Omite cualquier referencia a la variable ambiental. No existe mención alguna a su sustentabilidad socioambiental. Los incentivos cesarán sólo por las siguientes causas: fin de la vida útil del proyecto, quiebra del agente inversor, baja voluntaria o sanción por infracción. Ninguna sanción se encuentra prevista por violar las normas ambientales. Los proyectos podrán mantener los beneficios del RIGI aunque contaminen ríos, suelos y acuíferos, destruyan glaciares o provoquen la extinción de una especie. Tampoco existe mención alguna a los pasivos ambientales que provocarán estos mega proyectos. Pareciera que, por debajo de los incentivos económicos, se consagra el derecho a destruir los recursos naturales de modo discrecional y anárquico cuando, en verdad, tenemos la necesidad imperiosa de preservarlos”, expresa Nápoli en concordancia con el comunicado de FARN.
Tal como publicó Clarín días atrás, son cinco los sectores que, principalmente, el Gobierno quiere que despeguen con el impulso de grandes capitales y ventajas impositivas, más libre disponibilidad de divisas y facilidades a 30 años. El régimen pone la lupa en energía, infraestructura, agro, minería y economía del conocimiento. En la industria el RIGI divide aguas o provoca una grieta. Fuentes de los sectores beneficiados coinciden en que parece "más generoso de lo que hubieran esperado". Eso es justamente lo que critican quienes reclaman modificiaciones por el "escenario extramadamente concesivo" que genera.
¿Y dónde está el juez local?
El artículo 219 del proyecto establece que todas las controversias que deriven del presente régimen, entre los estados nacional o locales y un inversor adherido al RIGI se resolverán, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable en sesenta días corridos, el inversor podrá someter el pleito a arbitrajes diversos en el plano internacional", diulyendo o anulando la gravitación natural e histórica de la justicia local.
"¿Qué sucedería si un municipio, una provincia o el Estado Nacional presentaran contra el inversor una demanda por daño ambiental y éste sometiera el conflicto a un arbitraje por considerar que afecta sus inversiones?", se preguntan desde FARN.
El artículo 30 de la Ley General del Ambiente, citado en numeros casos por la Corte Suprema, establece que, producido el daño ambiental, el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran legitimados para reclamar la recomposición del ambiente dañado. "Evidentemente, un conflicto de esta especie debe ser dirimido por los tribunales argentinos y no por árbitros extranjeros", remarcan. Para los ambientalistas y expertos consultados, el RIGI opera como un mecanismo de defensa frente a la chance de daño ambiental. Está pensado como una cobertura prepaga para los grandes inversores. "El RIGI no contempla la variable ambiental en ninguno de sus capítulos a pesar de que los mega proyectos que busca promover provocan impactos ambientales directos e indirectos en ecosistemas y regiones enteras", cierra Nápoli. .
Finalmente, una preocupación extra es lo que pueda ocurrir además con muchas dependencias públicas de control existentes. La ley Bases también crea la posibilidad de que sean modificados o disueltos organismos como el Instituto Nacional de Glaciares (que hace inventario para certificar la minería) o el Servicio de Hidrografía naval o el Instituto Antártico Argentino o el Instituto del Agua. Sin estas oficinas de control, sin audiencias ciudadanas y finalmente sin la chance de que existen informes de impacto ambiental que pueden ser auditados por , el camino para un medio ambiente desprotegido y en retroceso parece estar allanado... si finalmente se sanciona la ley.
Fuente: Clarín