Proponen incorporar el delito de ecocidio en el Código Penal

ACTUALIDAD21/07/2022La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Ya hay una presentación formal para que el Código Penal de la Nación incorpore el delito de ecocidio, con duras penas de hasta 20 años de prisión.

El "robo" del río Atuel por parte de Mendoza es uno de los ejemplos para la aplicación de esa figura. De hecho, un trabajo de la Universidad Nacional de La Pampa considera que lo que ocurrió con ese recurso hídrico se trata de un ecocidio, que no solo afecta a pampeanos y pampeanas, sino al continente mismo por suspender un verdadero corredor biológico de acceso a la meseta árida patagónica.

Con penas de hasta 20 años de prisión para las personas físicas y de suspensión de actividades para las empresas, la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), propone formalmente incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

La propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. Incluso en nuestra región, algunos estados mexicanos como Jalisco ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

Además de la UNLPam distintas organizaciones que exigen que se haga efectivo el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el Río Atuel lo han definido como "ecocidio", ya que se trata de una desertificación sin precedentes en la historia de nuestro país.

Duras penas

Para la legislación de nuestro país, la propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

Como ejemplos de crimen ambiental, la propuesta cita los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo.

Causa de la crisis ambiental y climática

El profesor Miguel Ángel Asturias, impulsor de la iniciativa, señala: "El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir, el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta".

Con ese propósito, sostiene que "es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional".

Del mismo modo, considera necesario "aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, así como la responsabilidad de la persona jurídica, principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos".

Para completar, Asturias destaca que "la propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad".

Fuente: eldiariodelapampa

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