Salta: la justicia avala los desmontes sin consultas

DEFORESTACION 14/02/2023La Política AmbientalLa Política Ambiental
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Dos años después de las quejas de ambientalistas sobre la resolución 333/20 de la Secretaría de Ambiente, se declaró inconstitucional solo el último párrafo de un artículo de la normativa que permitía desmontes de hasta 300 hectáreas.
Tras entender que el fallo de la Corte de Justicia de Salta avala la falta de audiencias públicas en las modificaciones de los bosques nativos, organizaciones civiles interpondrán un recurso extraordinario federal para lograr la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de septiembre de 2020 la Secretaría de Ambiente de la provincia emitió la resolución 333, que permitía, en su artículo primero, que aquellos desmontes de hasta 300 hectáreas sean autorizados sin someterse a audiencia pública. En el cuarto, en tanto, se establecía que el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS), presentado por “planes de Manejo de Bosques Nativos modalidad Aprovechamiento Forestal y Silvopastoril “, o sea tala de árboles o cría de ganado bajo monte, era suficiente para aprobar una actividad sin necesidad de ir a audiencia pública.
Las quejas del sector ambientalista y las observaciones de la Secretaría de Política Ambiental de la Nación, obligaron a la modificación de estos artículos de la normativa.
En este contexto, el 18 de octubre de 2020 el secretario de Ambiente, José Aldazábal, firmó la resolución 411 en la que se modificaron solamente estos dos artículos de los diez que componen la resolución 333.
El primero dejó en claro que todo plan de cambio de uso de suelo (o desmonte), debía ser sometido a audiencia pública sin importar la extensión. En el artículo 4º, en tanto, se dejaba a criterio de Ambiente determinar qué proyectos de tala de árboles o de cría de ganado bajo monte debían ir a audiencia pública, tomando al EIAS como documento suficiente para aprobar el proyecto.

El amparo
En diciembre de 2020 un grupo de vecinos y asociaciones ambientalistas, entre ellas, las fundaciones Cebil, Mundo Verde y Planeta Jeva, y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentaron una acción popular de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta, contra la resolución 333/20 y su modificación por la resolución 411/20.
“Más de dos años más tarde, el 2 de febrero del corriente año, la Corte de Justicia de Salta se pronunció”, indicaron en un comunicado las entidades civiles representadas en el amparo por la abogada María Fernanda Guillén.
Se señala que una de las interpretaciones que hicieron los integrantes de la Corte salteña es que desmonte es una cosa, y otra la tala de árboles y cría de ganado bajo monte (a lo cual se llama formalmente Manejo Sostenible de Bosques Nativos). Además los jueces y juezas de Corte decidieron analizar solamente los dos artículos modificados por la resolución 411, y no el resto de los incisos de la resolución 333.
Los jueces del máximo tribunal salteño hicieron lugar parcialmente a la demanda al declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 4º, en el cual se deja abierta la posibilidad que el EIAS sea suficiente para permitir los manejos de bosques. Argumentaron que lo establecido no hace “la salvedad del tipo de proyecto involucrado”, y no aclara que “en aquellos planes que puedan generar impactos ambientales significativos no puede prescindirse de la audiencia pública”.

Los procesos inconsultos serán la regla
Los y las ambientalistas advirtieron que la vigencia de estas normas vulnera los mandatos constitucionales y la legislación nacional y provincial ambiental, pues entendieron que con este aval la “regla general es la eliminación de las audiencias públicas y, por excepción, su realización cuando exista un impacto ambiental significativo”.
Con este criterio sostuvieron que se logrará solamente el “avance silencioso y sin control popular sobre los bosques nativos, cuando en materia ambiental rigen principios preventivos, precautorios y restrictivos cuya lógica rige lo contrario a lo establecido en la Resolución 333/20”.
Indicaron que en la práctica, desde el gobierno provincial se mantiene una “complacencia ilegal” a “emprendimientos ecocidas”, que se dieron a conocer en “San Martín, Orán, Anta, San Lorenzo (Los Maitines) y Vaqueros, entre otros municipios”.
Añadieron que existe un “proceder oscuro y secretista del gobierno en el ordenamiento territorial” de bosques nativos (OTBN), “que excluye a los grupos legitimados, organizaciones y personas que bregan por información que no les es proporcionada o les es proporcionada en forma sesgada y parcial”.
A su entender, las consecuencias a la vista son los bruscos cambios climáticos, incendios forestales y sequía en el territorio de Salta, que “posee el infortunado récord de ser la provincia que más ha destruido sus bosques nativos y recursos naturales”. 

Fuente: Página 12

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