NUEVA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL GCBA POR TALA ILEGAL DE ARBOLADO EN PARQUE PATRICIOS

Hoy jueves 21 de marzo de 2024 la justicia ordenó al GCBA se abstenga de intervenir árboles del Parque Patricios, hasta tanto acredite la legalidad de ello e informe a la comunidad los motivos.

CABA21/03/2024Ma. Noelia RomeroMa. Noelia Romero
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Vecinos y organizaciones del barrio de Parque Patricios advirtieron a inicios de febrero de 2024 que el GCBA procedió a cerrar íntegramente el Parque de los Patricios, sin brindar información alguna del motivo, de qué se realizaría allí, ni por cuánto tiempo permanecería cerrado.

Es así que advierten que se comenzaron obras de tala, poda y extracciones de numerosos árboles en el interior y en la vereda del parque. Tras reiterados intentos de obtener información por parte del GCBA, como así también de la presidenta de la comuna 4, y obteniendo solo información contradictoria y silencio por parte del GCBA, los vecinos se organizaron a los fines de iniciar una acción judicial.

El pasado sábado 16 de marzo de 2024 como abogada patrocinante de los vecinos, presentamos ante la justicia de turno del fuero CAyT de la CABA, una acción de amparo con un pedido de medida cautelar urgente a los fines de suspender la tala poda y extracción de árboles.

En ella solicitamos primeramente la suspensión de toda obra vinculada al arbolado hasta tanto se cuente con la debida información de su legalidad. Y como objeto final, la revocación de las habilitaciones, si es que existen, para extraer, podar y talar más de 45 árboles dentro de un parque público.

En cuanto a legalidad, nos referimos a la normativa existente que dispone que tanto el GCBA como un privado, al realizar alguna actividad que pueda generar un impacto ambiental –como es en este caso la reducción de arbolado de un espacio verde- debe ser sometida por un lado a una Evaluación de Impacto Ambiental. Esto es, planificar de qué forma se llevarán adelante las obras, qué impacto negativo podría generar esto al ambiente, y cuáles serían las alternativas para reducir esto al mínimo. Y por otro lado, debe darse conocimiento a la comunidad mínimamente con cartelería. 

Pero la participación y acceso a la información tiene una lógica simple, que incluso es respaldada por nuestra propia normativa porteña. Nosotros, vecinos de la ciudad, tenemos derecho a participar y decidir sobre las decisiones que impacten en nuestra forma de vida y modifiquen nuestro entorno. No es un derecho utópico sino que existe en la letra de la ley, conocido como ‘participación ciudadana’. Obvio que ello no es absoluto, a ver, si no existe perjuicio alguno no vamos a ir a solicitar al GCBA que se frene determinada obra porque sí. Ahora, genere o no un perjuicio, siendo que es el GCBA quien gobierna para sus habitantes, los vecinos, sus votantes, mínimamente debe dar conocimiento y ofrecer información de acceso fácil a todos, sobre qué modificaciones se efectuarían.

Ahora, en este caso no nos encontramos únicamente con que habría una modificación, sino que la misma es clara que generará un perjuicio a la calidad de los vecinos que habitamos la ciudad y hacemos uso de espacios verdes, como así también aumenta los impactos que recibimos diariamente por la contaminación sonora, atmosférica y calórica. 

Es por ello que, no basta simplemente con informar los motivos del cierre del Parque Patricios a los vecinos –hecho que tampoco ocurrió- sino que al intervenir en cuestiones de arbolado y por tanto de ambiente, existen procedimientos y habilitaciones que el GCBA debe exponer y tener disponibles de acceso al público, dando cuenta de los motivos de estas obras, y en su caso al generar un impacto negativo, convocar a audiencia pública a los fines de escuchar a la sociedad y cumplir con el deber de participación ciudadana.

Pero la estrategia utilizada en este nuevo caso por el GCBA: Es innovadora. Y digo estrategia porque no es nuevo encontrarnos con maniobras que, recién llegado el juicio, quedan evidenciadas de su ilegalidad y vicios en habilitaciones, del nivel por ejemplo de identificar menos arboles de los que en realidad hay, para dar cuenta así de un menor daño.

La nueva justificación es un mix de: Mal estado del arbolado 1) por aquel temporal de diciembre de 2023, 2) por el sistema de riego. Es decir, si quiera existe un argumento unificado. Ahora bien, en cuanto al primer punto, cae solo por su peso al advertir de la simple vista de los mismos árboles podados, talados y extraídos –y los lamentables restos que se apresurarán en retirar del parque- que ya no tenían rama alguna partida ni peligro de caída. Y en referencia al punto dos, resulta como menos incoherente que quien maneja el sistema de riego es el mismo que pretende talarlos por deficiente riego? O bien, no sabe aplicar el sistema de riego, o bien, resultaría en una conducta adrede con los fines de finalmente, extraerlos.

De igual forma, si existiera un peligro en que los mismo se caigan (adviertan, más de 45!) primeramente existe un procedimiento para una poda correcta, en determinadas fechas y estaciones del año que no son las actuales, en pos de que el árbol no se dañe íntegramente. Pero por otro lado, no hay información certera alguna –que la norma dispone debería de haber, por lo menos publicada en la web oficial del GCBA y en la cartelería del parque- que indique el estado fitosanitario de los ejemplares arbóreos a extraer, ni su identificación. Lo que torna a estas obras en una tala a mansalva de forma arbitraria sin evaluar daño alguno de ello al ambiente y a la comunidad toda.

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Desde ya, se desconoce los argumentos que motivan al GCBA a llevar adelante semejante intervención en un espacio que justamente se identifica por ser verde, pero lo cierto es que la acción presentada lo es también a los fines de saber esto. Porque es ahí donde ya inician los derechos de los ciudadanos, saber, saber que van a hacer en el parque donde voy los domingos a pasear con mis hijos, saber cuándo voy a poder volver a tirarme a tomar un mate con amigos, saber si voy a volver a contar con ese espacio de ocio y recreación que me hace el equilibrio de mi rutina acelerada de un ciudadano porteño que se hace estos pequeños espacios de recreación saludable, o de lo que quiera hacer cualquier vecino en el lugar que habita.

Afortunadamente, estos mismos planteos ya se hicieron anteriormente por otros vecinos y otros colegas, en 2017 cuando se quiso construir la estación del subte H en la plaza enfrente a Plaza Francia, donde se ubicaba el Shopping Buenos Aires Design. Claro que para ello, iban a ‘sacar’ toda la plaza, no solo árboles, todo ese espacio verde. Es así que se dictó la sentencia que actualmente se encuentra firme y vigente en la causa “Heras Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental”, expte 4570/2017-0 que tramitan ante el mismo fuero CAyT, Juzgado nro. 13 secretaría nro. 26 en donde el juez en fecha 24 de febrero de 2021 ordenó al GCBA y a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires que:

 “I. … a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (tal como lo exige el artículo 4º, inciso “g”, de la ley 3263) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas   comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (art. 3º, inciso “a” y art. 22 de la ley 3263); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (art. 4º, incisos “a” y “g”, de la ley 3263). e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263. f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (art. 3º, inciso “c”, ley 3263), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo. g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que  eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello”.

A su vez, estableció que “… hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas

Es en este último punto donde se puede deducir que el GCBA puede hacer la excepción a la gran sentencia citada. Y digo deducir porque basta con ver los restos de árboles talados y extraídos, para ver el perfecto estado en el que se encontraban.

Aprovecho para quien esté leyendo, la sentencia citada ESTÁ VIGENTE, y es necesario saberlo. Es decir, si como vecinos consideran que no se está cumpliendo, en otra área de la ciudad, en otro parque, en otro espacio público u espacio de injerencia del GCBA, podes informarte para solicitar que se cumpla con la sentencia y se frenen en caso de corresponder, las obras de poda, tala y extracción.

La sentencia en Heras es sumamente importante porque ésta acción de amparo fue declarada conexa con dicha causa. Es decir, cuando se inicia un juicio, sobre todo colectivo y ambiental como éste, y el sistema judicial registra que ya hubo o hay en trámite un juicio que se asemeje tanto por las partes intervinientes, o por el objeto que se reclama, para simplificar en pos de la economía procesal, el juez une las causas. Esto hace también que se unifiquen criterios y no se dicten sentencias disimiles sobre mismas cuestiones.

Entonces, nuestro amparo tramita actualmente conjuntamente a la causa ‘Heras’ y lo favorable de ello, es que el juez interviniente ya hizo el respectivo análisis normativo y constató los incumplimientos por partes del GCBA, que dio como resultado la sentencia parcialmente citada. Por lo que ahora evaluó nuestra presentación y pudo constatar que se coinciden los incumplimientos, aunque aun así, con falta de certeza. Porque? Por la falta de información en la que incurrió el GCBA. Por lo que la medida cautelar dictada rige hasta tanto se esclarezca si estas obras cumplían o no con la ley vigente y con la sentencia dictada, disponiendo:

ORDENAR al GCBA que se abstenga de efectuar cualquier intervención sobre los ejemplares arbóreos existentes en el Parque de los Patricios hasta tanto se acerque a la causa: a.-la resolución que ordenó dichas intervenciones; b.-los informes técnicos correspondientes a cada ejemplar, suscriptos por el inspector del caso o por quien hubiese llevado adelante la  inspección; c.- todas las actuaciones administrativas existentes relacionadas con la poda y/o tala de los ejemplares existentes en el Parque de los Patricios; y se resuelva la cuestión planteada.”

Celebramos esta medida, y difundimos la conducta ilícita del GCBA al no informar a la ciudadanía los motivos que lo llevan a talar, podar y extraer más de 45 ejemplares arbóreos del Parque Patricios. El juicio continúa, pero al menos logramos se frenen las obras ilegales y proteger los árboles que restan.

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Último dato relevante, existen a lo largo de toda la CABA, numerosos árboles en la vía pública que cuentan con una cinta como la de la foto de a continuación, indicando el mal estado fitosanitario, y que el mismo será extraído. Yo los vi en la cuadras de mi casa y me llamó la atención apreciar arboles pequeños que se encontraban sanos y no presentaban ningún peligro de caída. Es preciso que el GCBA al realizar una extracción así, cuente con un informe de un profesional que dé cuenta cual es el estado de afectación que justifique su extracción.

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Llama la atención el cartel con fecha 22/03/2024 cuando esta foto se sacó hoy 21/03/2023.

Si encontrás árboles con esta señalización, se puede pedir información al GCBA –que debería tenerla publicada- a los fines que indique el estado fitosanitario y motivo de extracción.

Si te preocupa la reducción de arbolado y espacios verdes en CABA, mandános una foto y la ubicación del árbol para difundir y pedir información al GCBA.

Será Justicia.-

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