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El viernes se realiza la audiencia preliminar por la masacre de pingüinos en Punta Tombo

ACTUALIDAD13/04/2024La Política AmbientalLa Política Ambiental
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El próximo viernes 12 de abril, desde las 9 , en la Oficina Judicial de Rawson se prevé el inicio de la audiencia preliminar al juicio por la causa conocida públicamente como la masacre de pingüinos de Punta Tombo.
La Fiscal Jefe de Rawson, Florencia Gómez llevó adelante toda la investigación, presentó la hipótesis del caso conforme las pruebas y testimonios recabados, “los hechos que se investigaron son de extrema crueldad hacia la vida animal, de forma desmesurada, al momento de realizar el trazado de los caminos, desmonte, triángulo y tajamar, en presencia de Pingüinos de Magallanes en época reproductiva” señaló.
La destrucción de sus nidos y hábitat reproductivo, también connota un impacto para la especie, debido a sus características de historia natural.
El hecho tuvo lugar en el núcleo de Reserva de Biosfera de la UNESCO Patagonia Azul, que constituye un espacio que alberga el 40% de la población reproductiva mundial del pingüino de Magallanes, siendo este sector una de las áreas de mayor relevancia global para la reproducción de la especie.
En la audiencia de apertura que se concretó con antelación, tras el avance en la investigación, y en línea con los daños ocasionados por maquinaria pesada sobre una de las Colonias de pingüinos de Magallanes en la Provincia del Chubut, la jueza Breckle dispuso la apertura de investigación por el plazo de 6 meses.
Así, el próximo viernes la audiencia preliminar contará con la presencia de representantes del Ministerio de Ambiente de Nación, Greenpeace, National Geographic, Ministerio de Ambiente de Chubut, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Fiscalía de Estado y Patagonia Natural, CONAE, UFEMA, todos en carácter de querellantes.

El caso
Cabe recordar que se investigaron los hechos ocurridos entre los días 10 de agosto y 26 de noviembre de 2021, cuando sin autorización previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retro excavadora) produjo daños sobre fauna y flora silvestre autóctonas del lugar, sito en Punta Clara “Estancia La Perla
Dicho establecimiento que limita con el Área Natural Protegida de Punta Tombo, lugar que se encuentra dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (El Área Punta Tombo – Punta Clara es a su vez, núcleo de la Reserva Biosfera de UNESCO Patagonia Azul), siendo además designada internacionalmente como Área de importancia para la Conservación de las Aves (AICA).

Contexto del daño
En momentos en el que mediante la utilización de maquinaria pesada, retro excavadora, se trazaron caminos, se realizó desmonte y movimientos de suelo sobre el Área de colonia de Pingüino de Magallanes y sobre la ribera marítima, generando daños varios a la especie de fauna silvestre protegida aludida y el consiguiente impacto ambiental de carácter irreversible.
Dicha franja atravesó un área de nidificación de pingüinos de Magallanes, incluyendo zonas de alta densidad de nidos, trazó sobre la colonia, en al menos dos oportunidades, un camino de 170 mts de largo y de 3 mts a 6 mts de ancho, desmontando la vegetación nativa de dicha franja.

El alambrado
Sobre el trayecto de la franja, se instaló un alambrado de 6 hilos, que anexa un boyero electrificado, conectado a una batería con alimentación solar, el que impidió el libre tránsito de la fauna nativa, encontrándose en varios sectores a una altura que impedía el paso de los pingüinos. Parte de la remoción de vegetación y/o suelo con maquinaria pesada, fue realizado en el momento crítico del ciclo reproductivo, donde los pichones están eclosionando o tienen muy pocos días de vida, y deben ser alimentados con frecuencia por los pingüinos adultos.

Sobre el informe técnico científico
Del informe realizado por los expertos surge que se pudo observar el trazado de caminos, desmontes y movimientos de suelo sobre el área de la colonia de Pingüinos de Magallanes y sobre la ribera marítima.
Asimismo, que la construcción de los caminos y desmontes provocaron la destrucción den 2.049 mts2  del hábitat de nidificación del Pingüino de Magallanes. Al menos, el 58% de esta superficie de nidificación (1.181 mts2) corresponde al desmonte y triángulo, la que fue impactada el día 26 de noviembre de 2021, como indican las imágenes satelitales y evidencia fotográfica, en plena temporada reproductiva, cuando los pingüinos estaban en sus nidos incubando huevos o empollando pichones menores a 1 mes de vida.

Imágenes satelitales
Surge, de las observaciones en el lugar de los sucesos, y las imágenes satelitales, un desmonte de 770 mts2 y el triángulo de 411mts2 realizados el día 26 de noviembre de 2021 fecha en la que los Pingüinos se encuentran en sus nidos con pichones chicos, y en algunos casos también con huevos por eclosionar.
Se pudo verificar y constatar que se realizaron al menos dos pasadas de maquinaria pesada en la zona, una anterior al tendido del alambrado, y la otra después del tendido.
Se concluyó que el primer camino se realizó entre los días 10 y 14 de agosto de 2021, lo que coincide con las estimaciones a campo realizadas respecto de la primera pasada de la máquina (90 días antes del peritaje).
De acuerdo a las imágenes satelitales, se desprende que las alteraciones al ambiente realizadas en las zonas de desmonte y triángulo fueron realizadas entre el 26 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021, periodo que coincide con el nacimiento y crianza de pichones.
La Fiscalía de Rawson, representada por su Fiscal Jefe Florencia Gómez concluyó que conforme los hechos investigados corresponden a todas luces, con el delito de Daños Agravados en concurso real -tres hechos-, concursando idealmente el Hecho N° 3 con la Figura de Actos de crueldad a los animales, según lo previsto y reprimido por los arts. 45°, 54°, 55°, 184° incisos, 5° del CP y Artículos 1° y 3° Inciso 7° de la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de crueldad a los animales. Todo ello en relación con el Art. 41° y 124° Constitución Nacional, Art. 99° y 104° Constitución de Chubut, Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375), Convención sobre las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Ley 23.918), Ley Política Ambiental Nacional N°25.675 art.27, Art. 14°, 240° y 241° CCy CN y Ley Yolanda 27.592 (Ley N° 1173). No se advierte en el caso la concurrencia de causas de justificación ni circunstancias de inculpabilidad que a criterio de este Ministerio Público puedan ser alegadas con éxito.
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Fuente: Diario Crónica

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