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En un fallo histórico para la justicia ambiental en Argentina, la Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba ordenó al gobierno provincial y a los municipios de la cuenca del Lago San Roque implementar de forma urgente un plan integral y sostenible para sanear el lago. La decisión judicial responde a un amparo presentado por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y marca un antes y un después en la defensa del ambiente y el derecho al agua.
El lago San Roque, uno de los principales reservorios de agua de la provincia, enfrenta desde hace décadas una situación crítica. El crecimiento descontrolado de algas —producto de la contaminación con nutrientes como fósforo y nitrógeno— ha provocado un proceso de eutrofización, generando mal olor, coloración verdosa y posibles toxinas en el agua. En otras palabras: el lago está enfermo, y eso pone en riesgo la salud y el acceso al agua de más de un millón de personas.
Según diversos estudios científicos, como el realizado en 2012 por el Instituto de Virología “Dr. J. M. Vanella”, también se detectaron virus entéricos en el agua, incluyendo rotavirus y norovirus. La principal fuente de contaminación: las descargas cloacales sin tratamiento de localidades como Villa Carlos Paz, Cosquín, Bialet Massé, Tanti, entre otras, además del aporte de fósforo proveniente de detergentes domésticos.
Las juezas Cecilia de Guernica, María Martha Angeloz de Lerda y María Eugenia Acuña de Maldonado reconocieron la existencia de un grave daño ambiental, y señalaron que tanto la provincia como los municipios son responsables “por acción y por omisión”. El fallo exige reformular en un plazo máximo de 30 días el “Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, que deberá incorporar:
Además, se rechazó cualquier excusa basada en la falta de recursos económicos. ¿Por qué? Porque el derecho a un ambiente sano está garantizado por la Constitución Nacional y debe ser prioridad.
Mayca Balaguer, directora de Fundeps, fue clara: “Estamos frente a una crisis ambiental y sanitaria que afecta derechos fundamentales. Esto exige respuestas urgentes, coordinadas y transparentes por parte de las autoridades”. Y no es exageración: la situación viene denunciándose desde los años 80, cuando el biólogo Raúl Montenegro ya alertaba sobre el colapso ambiental del lago.
Este fallo no solo obliga al Estado a actuar, también fortalece la jurisprudencia ambiental en Argentina y sienta un precedente clave: cuando el ambiente se deteriora, se afectan derechos humanos. Es un llamado a la acción colectiva, a la exigencia ciudadana, y al compromiso político real con el desarrollo sostenible.
La Ley General del Ambiente (Nº 25.675) lo dice claro: toda política ambiental debe basarse en principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional y sustentabilidad. Hoy, con este fallo, esos principios empiezan a cobrar fuerza real en los tribunales.
Una alianza inédita entre Rosario y Entre Ríos fortalece la protección de uno de los humedales más valiosos del Delta del Paraná.