Audiencia minera en Uspallata: la Justicia ratificó su realización en alta montaña pese a los cuestionamientos por acceso y participación

31/07/2025León Felipe Alvaredo Von SemascoLeón Felipe Alvaredo Von Semasco
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En un fallo que profundiza la controversia por la participación ciudadana en temas ambientales, la Justicia de Mendoza rechazó el amparo interpuesto por organizaciones socioambientales y ratificó la realización de la audiencia pública por el proyecto minero PJS Cobre Mendocino, prevista para el sábado 2 de agosto en la alta montaña de Uspallata, en las inmediaciones del yacimiento.

La presentación había sido realizada por la Asociación Civil Oikos Red Ambiental y el exsenador provincial Marcelo Romano, quienes solicitaron suspender la audiencia y exigir que se realice en un lugar accesible, como el centro urbano de Uspallata. Argumentaban que la localización del evento vulnera derechos fundamentales consagrados en el Acuerdo de Escazú, particularmente la participación efectiva y el acceso a la información pública en asuntos ambientales.

Rechazo judicial con fundamento formalista
Sin embargo, la jueza Cecilia Landaburu, del Tribunal de Gestión N.º 2, consideró que no se configuraban los elementos para hacer lugar al pedido de medida cautelar. En su resolución, afirmó que la documentación técnica del proyecto se encuentra disponible online, y que la audiencia será transmitida en vivo por el canal oficial del Ministerio de Energía y Ambiente.

La jueza sostuvo que no se advertía “prima facie el humo de buen derecho que justifique la procedencia de la medida bajo análisis”, y calificó los planteos como "temores subjetivos" no respaldados por prueba concreta. En consecuencia, rechazó el pedido sin entrar a analizar los restantes requisitos legales de procedencia de la medida cautelar.

¿Participación garantizada?
Desde la ONG Oikos expresaron su malestar por el fallo, que consideran regresivo en materia de derechos ambientales, al priorizar la formalidad del acceso remoto a la información por sobre las condiciones materiales de participación efectiva, sobre todo para comunidades rurales, pueblos originarios y personas sin conectividad garantizada.

El planteo también advertía que la realización de la audiencia en un sitio geográficamente aislado, en altura y con difícil acceso, disuade la participación de los sectores más vulnerables, especialmente si no cuentan con transporte propio o si deben desplazarse por largas distancias sin infraestructura adecuada.

Desde el oficialismo, la ministra Jimena Latorre celebró la decisión judicial y ratificó que "la audiencia sigue en pie", citando el argumento central de la jueza: que la modalidad presencial y virtual garantiza el derecho a participar. No hizo mención a los reclamos sobre los obstáculos logísticos y territoriales.

Una tensión estructural
El caso vuelve a poner en evidencia la tensión entre la letra de las normas y su implementación concreta. Si bien la Ley General del Ambiente (25.675) y el Acuerdo de Escazú garantizan el derecho a la participación en asuntos que puedan afectar el ambiente, en la práctica las condiciones en las que se convocan estas instancias muchas veces restringen su alcance real, generando una brecha entre la participación formal y la efectiva.

Más allá del resultado judicial, el reclamo de fondo persiste: ¿quiénes pueden opinar realmente sobre los proyectos que transforman el territorio? ¿Se trata de meros trámites administrativos o de verdaderos procesos de consulta pública con incidencia?

Mientras tanto, el proyecto de cobre a cielo abierto en una zona de alta montaña y con alta sensibilidad ecológica sigue su curso, con el respaldo del Gobierno provincial y en medio de crecientes críticas por su potencial impacto ambiental.

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