El Unitarismo Ambiental, Un Problema Federal

ACTUALIDAD 21/08/2022 León Felipe Alvaredo Von Semasco León Felipe Alvaredo Von Semasco
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Foto: David de la Barrera

La problemática del unitarismo ambiental, surge como consecuencia del centralismo que tiene la Ciudad de Buenos Aires y la provincia Buenos Aires: tiene su consecuencia en la agenda ambiental.

Esta semana estuvo en tapa de los diarios, la quema de los humedales en la provincia de Entre Ríos que afectó tanto a Santa Fe, la provincia Buenos Aires y a la ciudad de Buenos Aires. Si el viento no hubiese traído el humo a Buenos Aires probablemente la noticia, no hubieses tenido la trascendencia que tuvo. Además durante los últimos dias, los incendios se esparcieron hasta la zona de San Pedro, provincia de Buenos Aires. Lo que genero que por primera vez el presidente se expresara sobre la problemática, anuncio el envió  de mas de 2000 brigadista del ejercito y estableció un comando de trabajo en Buenos Aires.

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Las problemáticas ambientales a nivel país representa un conflicto cada vez más creciente,. En Córdoba este fin de semana la policía reprimió a los asambleístas de punilla, al mismo tiempo el parlamento provincial intenta modificar una ley ambiental en contra del principio de no regresividad. En Rosario, viene sucediendo hace varias semanas, lo que motivó la marcha de los vecinos de denominada como “Rosariazo”. 

Mientras se reclama con mucho énfasis por parte de las organizaciones socio ambientales por la Ley de Humedales. Personalmente tengo mis dudas de qué la ley sea la respuesta y la salvación mágica a los problemas de las quemas. Ya que la respuesta del Estado nacional muchas veces es menor o ineficaz por tiempo a la problemática de los incendios.

En la actualidad existen diversos instrumentos Interjurisdiccionales que reúne tanto a nación como a las provincias, que no están pudiendo resolver el conflicto. Resulta difícil de discernir que una ley pueda salvar lo que es la problemática de los humedales y los incendios en Argentina.


Nuestro ordenamiento jurídico ambiental establece en la Constitución  artículo 41 como el deber de gozar un ambiente sano. A su vez, el Estado nacional debe sancionar la ley de presupuestos mínimos que sirven como base para la protección ambiental y establecer una protección uniforme en todo el país. Así fue que se sancionó diversas leyes de presupuestos mínimos como la del agua, bosques nativos, glaciares pero todas tienen en común que su puesta en marcha genera una demora por parte del Estado y de vuelta volvemos a una ineficacia ambiental.

Los desafíos que plantean los incendios en el Delta se podrían resumir en tres puntos:


-La necesidad de tipificar penalmente el delito de ecocidio, ya que los límites del derecho administrativo se refleja en la eficacia de la sanción. No resultó un instrumento jurídico que puede dar respuesta a la magnitud del problema. Hubo varios intentos para su tratamiento que conto con el respaldo de prestigiosos juristas como Alejandro Slokar. 

-Los instrumentos de prevención del sistema nacional de incendios deberían tener un trabajo mucho más minuto a minuto, estableciendo patrullas policiales que cuiden la zonas con más probabilidad de incendio. Utilizando la tecnología como los satélites y coordinar una acción preventiva con las organizaciones socio ambientales o observatorios universitarios. 

-Los recursos naturales no tienen limite jurisdiccional. Pero así lo concibe nuestra constitución dándole la potestad a las provincias de la posesión de sus recursos naturales ahora bien dicha cláusula constitucional incorpora en el año 94 genera un desamparo o una tardanza y el no cumplimiento de los principios precautorios ni de prevención por parte de las provincias. Muchas veces la dicotomía se genera entre que el que debe prevenir es el mismo que aprueba Actividades que generan un impacto negativo en el ambiente.

 

 

 

 

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