Entre Ríos: la Justicia prohíbe fumigar con drones tras el caso de una niña con daño genético

JUSTICIA AMBIENTAL10/11/2025La Política AmbientalLa Política Ambiental
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foto: uss.com.ar

La Justicia entrerriana dictó una medida sin precedentes en materia ambiental: prohibió las fumigaciones con drones en campos linderos a una vivienda familiar de Aldea Salto, en el departamento Diamante, tras la denuncia de un padre cuya hija de 12 años padece “daño genotóxico crónico” asociado a la exposición a agroquímicos.

La resolución fue firmada por la jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, quien ordenó suspender el uso de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para pulverizaciones en la zona hasta que se resuelva el fondo de la demanda.

El caso, impulsado por Gerardo Gareis, padre de la niña afectada, expone una realidad que atraviesa a miles de familias rurales: la convivencia cotidiana con las fumigaciones agrícolas y sus consecuencias en la salud humana y ambiental.

Una niña, un diagnóstico y un reclamo

Según los estudios genéticos presentados por la familia, la menor presenta daño genotóxico crónico, un tipo de alteración celular que puede derivar en enfermedades graves y que los peritajes vinculan con la exposición constante a agroquímicos.

Gareis, representado por los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, presentó una acción de amparo ambiental denunciando fumigaciones con agrotóxicos realizadas en campos vecinos mediante equipos terrestres y drones. En el pedido judicial, reclamó que se prohíban las aplicaciones dentro de un radio de 1.000 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas o con drones.

La jueza Acevedo dio por acreditado el daño en la salud de la niña y destacó que los requisitos legales para el uso de drones agrícolas —como inscripción, registro y habilitación— no están implementados en Entre Ríos, lo que convierte su utilización actual en ilegal.

Un fallo que cuestiona la ley vigente

La medida cautelar estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva que determine las “zonas de resguardo conforme al estándar científico y constitucional”. La magistrada también analizará en el proceso de fondo la posible inconstitucionalidad de los artículos 63° y 66° de la Ley de Agroquímicos N.º 11.178 y su Decreto Reglamentario N.º 1719/2025, por considerar que vulneran derechos fundamentales como el derecho a la salud, a un ambiente sano y a la protección de niños, niñas y adolescentes.

La norma provincial establece actualmente distancias mínimas de apenas 10 metros para aplicaciones con mochilas o drones, 100 metros para pulverizaciones terrestres con “mosquitos” y 200 metros para las aéreas con avionetas. Distancias que, según la Justicia y la evidencia científica, resultan insuficientes.

Tecnología sin control y vacío legal

El caso deja en evidencia un vacío regulatorio que preocupa. En Entre Ríos, como en varias provincias argentinas, los drones aplicadores de agroquímicos aún no cuentan con un marco técnico y legal claro. No existen registros específicos, ni se han aprobado protocolos de habilitación, ni etiquetas de productos fitosanitarios que contemplen su uso con estos vehículos.

Así, mientras el agro incorpora nuevas tecnologías para aumentar la eficiencia, la legislación avanza más lento que la realidad productiva, dejando sin protección efectiva a quienes viven cerca de los campos fumigados.

Salud, ambiente y modelo productivo

La resolución judicial no solo protege a una familia. También pone en cuestión el modelo agroindustrial basado en el uso intensivo de agroquímicos, que durante años se expandió sin evaluar sus impactos sobre la salud y el ambiente.

Desde organizaciones socioambientales y de derechos humanos se celebra el fallo como un precedente histórico que reconoce el principio de precaución y la prioridad del derecho a un ambiente sano sobre la rentabilidad agrícola.

Para la jueza Acevedo, el Estado debe garantizar que los avances tecnológicos se acompañen de políticas públicas que resguarden la vida y la salud de la población, en especial de los sectores más vulnerables, como niños y niñas.

Un antes y un después

Aunque la medida cautelar alcanza por ahora solo a los campos de Aldea Salto, su alcance simbólico y jurídico es mucho mayor. Abre la puerta para que otras comunidades rurales reclamen zonas de exclusión más amplias y controles efectivos sobre las fumigaciones.

También podría convertirse en jurisprudencia en futuras causas ambientales que cuestionen el uso de drones o la escasa regulación de los agroquímicos en distintas provincias.

La decisión judicial interpela a productores, gobiernos locales y al propio Estado nacional: ¿cómo compatibilizar la producción agrícola con la salud y el ambiente? ¿Qué modelo de desarrollo queremos sostener en el marco de los Objetivos de la Agenda 2030?

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