Santiago del Estero: condenaron a tres años de prisión por contaminación ambiental a dos responsables de un ingenio azucarero y ordenaron medidas de reparación
El Tribunal Oral Federal condenó al presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes Alberto Rocchia Ferro, y al gerente general de la firma, José Ramón Coronel, y les impuso multas, por conductas reprimidas en el régimen penal de la ley de Residuos Peligrosos. También dispuso medidas reparatorias para la comunidad de la localidad santiagueña de El Palomar, afectada por la contaminación con vinaza.
JUSTICIA AMBIENTAL04/06/2023La Política AmbientalEl Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó el martes pasado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito contaminación ambiental al empresario Alberto Rocchia Ferro, presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes, y al gerente general de la firma, José Ramón Coronel, y les impuso multas de 100 mil y 85 mil pesos, respectivamente.
En el debate intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa provincia, representada por Indiana Garzón, y el auxiliar fiscal Pablo Álvarez, quienes habían solicitado siete años y seis meses de prisión para Rocchia Ferro y seis años y seis meses de prisión para Coronel.
Los dos condenados fueron considerados responsables del delito previsto en el artículo 55 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, en relación con el artículo 57 - que estipula la responsabilidad pena de directores, gerentes y otras figuras relevantes en la gestión de personas jurídicas responsables en los hechos-, donde se establece una pena de tres a diez años de prisión para la persona que, utilizando alguno de los residuos referidos en la normativa, “envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Rocchia Ferro fue condenado por tres hechos de contaminación y Coronel, por dos.
Además, el tribunal hizo lugar de forma parcial al pedido de reparación integral a la comunidad de El Palomar que había solicitado el MPF en su alegato. Ordenó entonces la construcción de un pozo de agua potable; una casa albergue docente; una fosa sanitaria; y un galpón para la práctica de actividades de los niños de la escuela del lugar. Se dispuso también la instalación de una cerca perimetral a la escuela de la zona y la construcción de un puente peatonal, así como la entrega de 100 guardapolvos para los estudiantes y de 20 becas para jóvenes de El Palomar en la Universidad San Pablo de Tucumán, que pertenece al empresario tucumano. En esa línea, y también como reparación, ordenó la compra de una camioneta 4x4, dos cuatriciclos y una lancha que servirán para controles y monitoreos por parte del Comité de Cuenca.
Rocchia Ferro llegó a juicio acusado de haber tenido intervención -desde su rol de presidente de la compañía- en la contaminación del aire y del medio ambiente en agosto de 2011 “de un modo peligroso para la salud mediante la descarga o vertido de residuos peligrosos derivados de la actividad industrial del Ingenio La Florida”.
En el juicio se acreditó que las autoridades habían intimado al ingenio para que se abstuviera de arrojar vinaza en los canales públicos y presentara un plan de trabajo para su tratamiento. Los informes de la Secretaría de Medio Ambiente de Tucumán corroboraron que tenían 60 kilómetros de canales públicos llenos con esa sustancia.
Además, Rocchia Ferro y Coronel fueron considerados responsables del derrame en el canal de drenaje conocido como “Canal del Este” de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro proveniente del mencionado ingenio La Florida, en octubre de 2012. La acusación incluyó un nuevo derrame de vinaza en enero de 2013, que llegó a afectar un canal pluvial denominado Interprovincial del Este, que atraviesa la localidad del Arenal, en el Departamento de Jiménez, también en la provincia de Santiago del Estero, lo que afectó “el curso de agua” y provocó “daño ambiental severo que generó un grave riesgo para la salud”.
El alegato de la fiscalía
En su exposición, el MPF sostuvo que durante el 2011 y, pese a encontrarse vigente una medida cautelar que obligaba a la firma a no volcar vinaza sobre canales públicos, el Ingenio La Florida volcó vinaza hacia un canal que atravesaba la localidad de El Palomar. Durante el juicio, tras el testimonio de varios pobladores y pobladoras del lugar, se pudo comprobar que esa vinaza provocaba mortandad de peces y daños en la salud y el ambiente.
Con respecto a lo sucedido en 2012, la fiscalía consideró probado que la firma inició su año de producción previendo la fabricación de 50.000 metros cúbicos de alcohol, lo que provocaría la generación de 600.000.000 de litros de vinaza como residuo productivo. Eso exigía que la firma implementara un método para su tratamiento, ya que es agresiva al agua, al suelo y al medio ambiente.
Reseñó que, por este motivo, se había intimado al ingenio para que se abstuviera de arrojar vinaza en los canales públicos y presentara un plan de trabajo. Si bien la empresa reconoció que tenía 50.000.000 de litros de vinaza que usaba para regar fincas, en los informes de la Secretaría de Medio Ambiente de Tucumán se corroboró que tenían 60 kilómetros de canales públicos llenos de vinaza.
Las autoridades ambientales de Santiago del Estero y Tucumán comprobaron que la compañía había usado a sus operarios y derivado con una bomba la vinaza acumulada hacia El Palomar y luego, mediante el uso de maquinaria y rompiendo el último retén de contención, producido el vaciamiento total de vinaza acumulada sobre los canales.
En el alegato, la fiscalía sostuvo que la firma prometió un plan de tratamiento que nunca cumplió: el 31 de octubre de 2011 se advirtieron desbordes y vuelcos y el 1º de noviembre se corroboró la existencia de 83 millones de litro de vinaza por El Palomar. De acuerdo a lo expuesto, en 2013 la situación se repitió y tanto las autoridades ambientales de la provincia de Santiago del Estero como Tucumán se constituyeron en el lugar: allí pudieron comprobar que la compañía había usado a sus operarios y con una bomba derivaba la vinaza acumulada hacia El Palomar y luego, mediante el uso de maquinaria y rompiendo el último retén de contención, produjeron el vaciamiento total de vinaza acumulada sobre los canales.
Para el MPF, esto constituyó una violación reiterada al artículo 55 de la ley 24.051, por cuanto la vinaza sin tratamiento tiene características eco tóxicas. En el caso de Santiago del Estero, por haber sido volcado hacia un curso de agua, provocó efectos mortales en la fauna ictícola y la flora, así como en el suelo. Estas situaciones fueron constatadas por las declaraciones de testigos e informes de las agencias de control.
Durante las audiencias del debate oral, la fiscalía contó con la colaboración de Virginia Toledo López y Jimena García Batán, de la cátedra Ecología Política de la Universidad Nacional de Santiago del Estero y becarias del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), quienes dieron su testimonio sobre el caso.
La fiscalía aseguró que una sentencia tiene efectos sociales y citó al Papa Francisco: “Se vuelve indispensable crear un sistema normativo que incluya límites infranqueables y asegure la protección de los ecosistemas". En esa línea, el MPF resaltó en el alegato: “Es necesario dar una vuelta de página y también generar una sentencia que produzca efectos de esperanza en la gente que ha sido dañada por esos hechos ambientales. Señores jueces, en ustedes está la valentía de crear algo diferente”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado provincial, en su rol de querella, hizo una descripción histórica de la lucha de la provincia contra la contaminación y adhirió tanto al pedido de penas como al pedido de reparación solicitado por el MPF.
A su tuno, los defensores de los imputados expresaron que estos vuelcos accidentales no debían ser encausados por el derecho penal sino por el derecho administrativo y que no estaban probados los daños que provoca la vinaza volcada al medio ambiente.
Fuente: fiscales.gob.ar
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