Misiones oficializó la declaración de la emergencia hídrica y agropecuaria

Es por 180 días corridos y prorrogable. Tiene el objetivo de asistir a los afectados por el fenómeno de El Niño.

Región Litoral 07/11/2023 La Política Ambiental La Política Ambiental
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Traslado de familias afectadas por la crecida en Ayolas. Foto EBY.

El gobierno de Misiones declaró el estado de emergencia de carácter hídrico y agropecuario en el marco de la Ley Provincial XVIII - N 6 (antes Ley 417). Tal como lo había anticipado El Territorio, ello es a fin de la realización de obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación y mitigación de los daños producidos o que se produzcan, como consecuencia del fenómeno climático. Lo previo está reflejado en el artículo primero del Decreto 1878 publicado hoy en el Boletín Oficial de Misiones. Ello porque en los últimos días “en forma intensa en nuestra provincia, Paraguay y el sur de Brasil, se han producido precipitaciones que han provocado un pico repentino de crecida de los Río Iguazú, Paraná y Uruguay, y el resto de los arroyos afluentes provinciales”.

 
En la declaración de emergencia se mencionan las consecuencias provocadas por el fenómeno El Niño. “Generan cortes de caminos y puentes, miles de hectáreas inundadas con agua en la superficie y seguramente más hectáreas todavía sin piso para poder cultivar en la zona provincial. Como consecuencia de ello, las pérdidas son millonarias, tanto económicas por la recuperación de caminos, como por el aislamiento de centros urbanos y poblacionales”.


A su vez en el decreto se señala “la intensidad y la virulencia de las tormentas ocurridas, como así también la cantidad de las precipitaciones, ha producido una inmensa perdida en los cultivos y toda otra producción agropecuaria provincial”. Como viene informando este matutino, hay un gran equipo que está elaborando el informe técnico que acompañará al actual decreto.

 
Por todo ello, la Provincia considera “necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático, y en tal sentido llevar a cabo acciones de gobierno que permitan adoptar en forma inmediata las medidas pertinentes para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente”. De esta manera Misiones, declaró formalmente el Estado de Emergencia de carácter Hídrico y Agropecuario, en todo el territorio provincial por los fenómenos climáticos”.


El alcance

 
En el artículo dos queda establecido que “quedan comprendidos en los alcances de la presente declaración los habitantes, familias, viviendas, emprendimientos productivos y/o de servicios, reparticiones públicas con sus edificios e instalaciones, infraestructura vial y edilicia, organizaciones civiles y/o religiosas, y toda otra actividad, emprendimiento o infraestructura que hayan sufrido la inundación de manera directa, habiendo llegado el cauce de los ríos Iguazú, Paraná y Uruguay, y/o sus afluentes a inundar los predios o lugares correspondientes”.


El plazo y las medidas

 
En cuanto a la extensión de la medida se establece desde el pasado 1 de noviembre y por 180 días corridos, “prorrogable en caso de continuar verificándose la situación que diera lugar a la presente declaración”.

 
Al declararse la emergencia, se encomendó a todas las reparticiones del Gobierno Provincial, llevar adelante, además de todas las acciones que resulten propias de sus respectivas áreas y competencias, realizar cuantas gestiones resulten necesarias ante las autoridades nacionales, a los efectos de obtener de manera inmediata las decisiones administrativas y recursos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la pronta reconstrucción de las áreas afectadas, relocalizaciones habitacionales necesarias, refacciones de viviendas e instalaciones de emprendimientos productivos, recuperación de infraestructura para la prestación de los servicios de salud, educación, seguridad y demás servicios públicos, restauración de la infraestructura vial afectada, y toda otra acción que implique mitigar los impactos padecidos y restablecer las condiciones imperantes con anterioridad al fenómeno acaecido.

Fuente: elterritorio

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