La PLata : La Cámara Federal declaró la inconstitucional el artículo 154 del DNU que deroga la ley de Tierras
Los camaristas fallaron a favor del "amparo colectivo" del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) --que impugnaron la norma que consideran lesiva para la soberanía nacional-- por tratarse de "una asociación de quienes debieron empuñar las armas en su defensa". Además de considerar que no existieron causas "excepcionales" que justificaran la necesidad y la urgencia del Decreto. El fallo solo puede ser apelado ante la Corte Suprema.
ACTUALIDAD22/03/2024La Política AmbientalLa Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que deroga la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales y que habilitó durante su vigencia la venta de latifundios a extranjeros aún en zonas de frontera. Los camaristas resolvieron a favor del “amparo colectivo” presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) que cuestionó el decreto ante los tribunales federales de la capital bonaerense, que en principio había sido aceptado por el juez Ernesto Kreplak durante la feria judicial y que tras la misma el magistrado Alberto Recondo rechazó al negar la representación “colectiva” de los ex combatientes. En atención al alcance colectivo de la resolución de amparo, la Cámara ordenó reinscribirla en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo que el fallo solo puede ser apelable ante el Máximo Tribunal.
En su presentación de amparo ante la Justicia Federal bonaerense, el CEMIM sostuvo que la derogación de la ley libera el mercado de tierras, “habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
Amparo colectivo
Los camaristas –que tomaron la apelación relizada por los ex combatientes de Malvinas-- dijeron que la decisión (de Recondo) que rechazó la legitimación del CECIM constituía “una interpretación exageradamente restrictiva de las normas constitucionales y legales que gobiernan la solución del caso”. Tras repasar la jurisprudencia de la Corte Suprema, Vallefín y Lemos Arias agregaron que “no puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”.
En su extensa decisión, el Tribunal de apelación dedicó un apartado final de conclusiones donde reconoció la legitimación de la agrupación de veteranos para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que justifica la consideración judicial y el dictado de una sentencia de alcance nacional. Por lo que ordenó que la causa sea nuevamente inscripta (como lo había realizado el juez Kreplak) en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema y se publique su resolución.
Inconstitucionalidad
El Tribunal analizó los requisitos constitucionales del DNU que habilitan al Poder Ejecutivo a dictarlos a la luz de los criterios que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre ese punto, consideró que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” dado que, según argumentaron los jueces, no hubo “impedimentos para que las cámaras del Congreso de la Nación se reunieran. Por el contrario, el DNU 70/2023 se publicó el 21/12/23 y entró en vigencia el 30/12/23 y el Poder Ejecutivo Nacional convocó –el 26/12/23, desde esa fecha, y hasta el 31/01/23- a Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo”.
El Congreso de la Nación –-constituye un hecho público y notorio, dijeron los camaristas-- sesionó durante el mes de enero del corriente año y, a partir de este 1° de marzo, se inauguró formalmente el período 142° de Sesiones Ordinarias con ambas cámaras en pleno funcionamiento.
Los camaristas agregaron que la derogación de la Ley de Tierras se hizo con “razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia” que “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”. Por lo que expresaron que “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737– no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.
Que además, en contraposición con la jurisprudencia de la Corte Suprema de los fallos “Consumidores Argentinos” y “Pino Seberino”, el DNU impugnado en materia de tierras “constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737”. Y que el decreto no se dirige a “paliar una supuesta situación excepcional” e introduce reformas que “revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, aspecto vedado por ese criterio del Máximo Tribunal.
Tras plasmar los fundamentos en la resolución, los camaristas concluyeron que el CECIM se encontraba legitimado para demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella. A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.
Razones por la cuales la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 en cuánto a la derogación de la Ley 26.737 y ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.
Fuente: pagina12
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