Entre Ríos: Multa De $200 Mil Por Cada Día De Mora En Demoler Un Country Sobre Un Humedal

JUSTICIA AMBIENTAL09/09/2022La Política AmbientalLa Política Ambiental
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En octubre de 2019, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, ordenó desmantelar el barrio privado Amarras que se comenzó a construir sobre la ribera del río Gualeguaychú. Fue a instancia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó corregir una sentencia anterior, de modo que cesen las controvertidas obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la empresa Altos de Unzué SA, desarrolladora del country fluvial Amarras ubicado en Pueblo General. El STJ dio 180 días para volver atrás y reparar el lugar, pero se hizo caso omiso a esta decisión. Es por eso que este 8 de septiembre de 2022 el juez Ricardo Javier Mudrovici impuso una sanción económica a firma constructora, el municipio y el Estado provincial por cada día que se demore la manda judicial, según la sentencia a la que accedió ERA Verde.

 

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, sancionó por “la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de amparo” ambiental  en donde se condenó “recomponer el daño ambiental producido en el emprendimiento del barrio náutico denominado Amarras”. La multa alcanza solidariamente a los desarrolladores inmobiliarios, Altos de Unzué SA, así como a la Municipalidad de General Belgrano en el departamento Gualeguaychú y el Gobierno de Entre Ríos.

 

La demanda por el barrio privado construido sobre un humedal protegido fue presentada en 2015 por el abogado Julio Majul, quien luego de un derrotero judicial que incluyó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, logró que el 5 de octubre de 2019 el STJ ordenara desmantelar el country fluvial.

 

En la sentencia de Mudrovici se apuntó que Altos de Unzué SA nunca cumplió con el plazo fijados de 180 días para comenzar a recomponer el daño y que al día de hoy no llevó a cabo ninguna medida que dé cuenta de la voluntad de cumplir con la sentencia ordenada por la Justicia.

 

Tanto Altos Unzué SA, como el municipio de Pueblo General Belgrano la Provincia objetaron el pedido de multa, pero los argumentos fueron rechazados por el magistrado quien encontró que “las constancias administrativas reseñadas dan cuenta de la existencia de una serie de actividades relativas tendientes a dar cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia que se ejecuta, pero que no se traducen en el cabal cumplimiento de la misma”, registró en el escrito ERA Verde.

 

El juez de Gualeguaychú argumentó asimismo que “la tutela del ambiente es un deber irrenunciable de los tres poderes del Estado y que cuando de tutela del ambiente se trata nos hallamos ante lo que se denomina el orden público ambiental, que involucra a las autoridades con una cobertura amplísima que abarca desde los titulares de los tres departamentos del gobierno federal y de los gobiernos provinciales y municipales”. Por lo tanto “corresponde mandar a llevar adelante la ejecución contra las coejecutadas, haciendo efectivo el apercibimiento cursado” para que el “derecho al ambiente es el de transformarlo en una declaración simbólica”, sostuvo Mudrovici para definir la multa diaria de $ 200.000 hasta que se ejecute la sentencia del Superior Tribunal.

Fuente: eraverde

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